Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 17 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, 17 de octubre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: PP01-L-2006-0000154

PARTE DEMANDANTE: AMAURIS YULENIS PULGAR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 17.261.576, domiciliada en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.

A0PODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.O.M., Y.R.P. y R.G.M., inscritos en el Inpreabogado con los números 70.098, 50.971 y 83.571.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES COROMOTO J.L.B., C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 29 de octubre de 1992, bajo el N° 61, tomo 47-A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: J.J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 2.723.557, domiciliado en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa.

MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

Siendo la oportunidad de publicar el texto integro de la sentencia recaída en la presente causa, incoada por la ciudadana AMAURIS YULENIS PULGAR HERNANDEZ identificada en el encabezamiento, contra la entidad mercantil INVERSIONES COROMOTO J.L.B., C. A., cuya identificación consta también en el encabezamiento, por reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandante, y de la no comparecencia de la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, a la Audiencia Preliminar, en consecuencia, al constatar la incomparecencia de la demandada, forzosamente debe aplicarse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en tal sentido, siendo que emerge de pleno derecho la obligación del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de verificar que la acción intentada no sea ilegal y que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, este Tribunal pasa a revisar el libelo, determinando en virtud de lo alegado y como consecuencia de la presunción de admisión de los hechos, en primer lugar la existencia de una relación de trabajo que vinculó a la demandante con la demandada, la cual se inició en fecha 01 de julio de 2003 y terminó por renuncia de la actora el 30 de marzo de 2006; segundo: el monto del salario devengado, durante la relación de trabajo, vale decir, durante el año 2003, Bs. 76.000,00 mensuales y desde enero de 2004, Bs. 110.000,00 mensuales, siendo que debían haber devengado, el salario mínimo legal establecido vigente para cada período, este último es el que servirá de base de cálculo de los conceptos demandados; tercero: encuentra este Tribunal que los conceptos antigüedad, antigüedad adicional, vacaciones vencidas y no disfrutadas, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, y utilidades fraccionadas, pedidos por la actora, acreditados y admitidos por consecuencia de ley, son procedentes, por estar tal pedimento ajustado a lo establecido en el ordenamiento jurídico y así se decide; cuarto: en relación a la diferencia de salario y días domingos y feriados trabajados, considera este Tribunal, que tal pedimento no es contrario a derecho y debe condenarse su pago en el presente fallo, y así se establece.

Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho, en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por los demandantes, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana, AMAURIS YULENIS PULGAR HERNANDEZ contra la entidad mercantil INVERSIONES COROMOTO J.L.B., C. A., condenándose a la parte demandada a pagar a la demandante, los siguientes conceptos y montos:

PRIMERO

Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 1.734.847,06) y sus correspondientes intereses, DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 285.250,72), tal y como se especifica en el cuadro siguiente:

Mes/Año Salario Mensual Incidencia Utilidad diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Base Salario Diario Integral N ° Días Total P.A (incluye incidencia B.V y Utilidades) Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio / Activa y Pasiva Días Mes Interés P.S/Tasa Promedio /Activa y Pasiva

Ago-03 191.664,00 266,20 124,23 6.388,80 6.779,23 34.073,60 34.073,60 19,99 30,00 559,83

Sep-03 191.664,00 266,20 124,23 6.388,80 6.779,23 34.073,60 68.147,20 16,87 31,00 976,41

Oct-03 226.512,00 314,60 146,81 7.550,40 8.011,81 40.268,80 108.416,00 17,67 30,00 1.574,56

Nov-03 226.512,00 314,60 146,81 7.550,40 8.011,81 5 40.059,07 148.475,07 16,83 31,00 2.122,30

Dic-03 226.512,00 314,60 146,81 7.550,40 8.011,81 5 40.059,07 188.534,13 15,09 31,00 2.416,28

Ene-04 226.512,00 314,60 146,81 7.550,40 8.011,81 5 40.059,07 228.593,20 14,46 29,00 2.626,25

Feb-04 226.512,00 314,60 146,81 7.550,40 8.011,81 5 40.059,07 268.652,27 15,2 31,00 3.468,19

Mar-04 226.512,00 314,60 146,81 7.550,40 8.011,81 5 40.059,07 308.711,33 15,22 30,00 3.861,85

Abr-04 226.512,00 314,60 146,81 7.550,40 8.011,81 5 40.059,07 348.770,40 15,4 31,00 4.561,73

May-04 271.814,40 377,52 176,18 9.060,48 9.614,18 5 48.070,88 396.841,28 15,40 31,00 5.190,47

Jun-04 271.814,40 377,52 176,18 9.060,48 9.614,18 5 48.070,88 444.912,16 14,92 30,00 5.455,96

Jul-04 271.814,40 377,52 201,34 9.060,48 9.639,34 5 48.196,72 493.108,88 14,45 31,00 6.051,73

Ago-04 294.465,60 408,98 218,12 9.815,52 10.442,62 5 52.213,11 545.321,99 15,01 31,00 6.951,88

Sep-04 294.465,60 408,98 218,12 9.815,52 10.442,62 5 52.213,11 597.535,11 15,20 30,00 7.465,10

Oct-04 294.465,60 408,98 218,12 9.815,52 10.442,62 5 52.213,11 649.748,22 15,02 31,00 8.288,65

Nov-04 294.465,60 408,98 218,12 9.815,52 10.442,62 5 52.213,11 701.961,33 14,51 30,00 8.371,61

Dic-04 294.465,60 408,98 218,12 9.815,52 10.442,62 5 52.213,11 754.174,45 15,25 31,00 9.768,11

Ene-05 294.465,60 408,98 218,12 9.815,52 10.442,62 5 52.213,11 806.387,56 14,93 31,00 10.225,22

Feb-05 294.465,60 408,98 218,12 9.815,52 10.442,62 5 52.213,11 858.600,67 14,21 28,00 9.359,45

Mar-05 294.465,60 408,98 218,12 9.815,52 10.442,62 5 52.213,11 910.813,79 14,44 31,00 11.170,32

Abr-05 294.465,60 408,98 218,12 9.815,52 10.442,62 5 52.213,11 963.026,90 13,96 30,00 11.049,74

May-05 371.232,60 515,60 274,99 12.374,42 13.165,01 5 65.825,04 1.028.851,94 14,02 31,00 12.250,95

Jun-05 371.232,60 515,60 274,99 12.374,42 13.165,01 5 65.825,04 1.094.676,98 13,47 30,00 12.119,42

Jul-05 371.232,60 515,60 309,36 12.374,42 13.199,38 7 92.395,67 1.187.072,65 13,53 31,00 13.640,93

Ago-05 371.232,60 515,60 309,36 12.374,42 13.199,38 5 65.996,91 1.253.069,56 13,33 31,00 14.186,46

Sep-05 371.232,60 515,60 309,36 12.374,42 13.199,38 5 65.996,91 1.319.066,46 12,71 30,00 13.779,73

Oct-05 371.232,60 515,60 309,36 12.374,42 13.199,38 5 65.996,91 1.385.063,37 13,18 31,00 15.504,36

Nov-05 371.232,60 515,60 309,36 12.374,42 13.199,38 5 65.996,91 1.451.060,28 12,95 30,00 15.444,85

Dic-05 371.232,60 515,60 309,36 12.374,42 13.199,38 5 65.996,91 1.517.057,18 12,79 31,00 16.479,40

Ene-06 371.232,60 515,60 309,36 12.374,42 13.199,38 5 65.996,91 1.583.054,09 12,71 30,00 16.537,49

Feb-06 426.917,72 592,94 355,76 14.230,59 15.179,30 5 75.896,48 1.658.950,57 12,76 28,00 16.238,63

Mar-06 426.917,72 592,94 355,76 14.230,59 15.179,30 5 75.896,48 1.734.847,06 12,31 30,00 17.552,85

Totales 147 1.734.847,06 285.250,72

SEGUNDO

Vacaciones vencidas y no disfrutadas y este concepto fraccionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 219, 223, 225 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, CUATROCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 407.721,60).

TERCERO

Bono vacacional y este concepto fraccionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 247.802,26).

CUARTO

Participación en los beneficios o utilidades, y este concepto fraccionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 463.829,40).

Todo lo anterior tal y como se especifica en el siguiente cuadro:

Años Salario Diario Vacaciones Total Bono Vacacional Total Utilidades Total

2004 9.060,48 15 135.907,20 7 63.423,36 15 135.907,20

2005 12.374,42 16 135.907,20 8 98.995,36 15 185.616,30

Fracc 2006 14.230,59 11,33 135.907,20 6 85.383,54 10 142.305,90

Totales 42,33 407.721,60 21 247.802,26 40 463.829,40

SEPTIMO

Días feriados trabajados, OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 866.209,40).

OCTAVO

Domingos trabajados, UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.348.004,52)

NOVENO

Salarios retenidos o diferencia salarial, CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.145.392,64), según se explica en el siguiente cuadro:

Mes/Año Salario Mínimo Mensual Salario Pagado Diferencia de Salario

Jul-03 191.664,00 76.000,00 115.664,00

Ago-03 191.664,00 76.000,00 115.664,00

Sep-03 191.664,00 76.000,00 115.664,00

Oct-03 226.512,00 76.000,00 150.512,00

Nov-03 226.512,00 76.000,00 150.512,00

Dic-03 226.512,00 76.000,00 150.512,00

May-04 271.814,40 110.000,00 161.814,40

Jun-04 271.814,40 110.000,00 161.814,40

Jul-04 271.814,40 110.000,00 161.814,40

Ago-04 294.465,60 110.000,00 184.465,60

Sep-04 294.465,60 110.000,00 184.465,60

Oct-04 294.465,60 110.000,00 184.465,60

Nov-04 294.465,60 110.000,00 184.465,60

Dic-04 294.465,60 110.000,00 184.465,60

Ene-05 294.465,60 110.000,00 184.465,60

Feb-05 294.465,60 110.000,00 184.465,60

Mar-05 294.465,60 110.000,00 184.465,60

Abr-05 294.465,60 110.000,00 184.465,60

Ago-05 371.232,60 110.000,00 261.232,60

Sep-05 371.232,60 110.000,00 261.232,60

Oct-05 371.232,60 110.000,00 261.232,60

Nov-05 371.232,60 110.000,00 261.232,60

Dic-05 371.232,60 110.000,00 261.232,60

Ene-06 371.232,60 110.000,00 261.232,60

Feb-06 426.917,72 110.000,00 316.917,72

Mar-06 426.917,72 110.000,00 316.917,72

Totales 5.145.392,64

Los conceptos anteriores suman la cantidad de DIEZ MILLONES CUATROCIETOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 10.499.077,44), cantidad a la que se aplica la corrección monetaria y los intereses de mora.

En relación a los Intereses Moratorios, al considerar este Tribunal, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 790, de fecha 11 de abril de 2002, ratificada por sentencia Nº 1229, de fecha 19 de junio de 2006, que lo adeudado por concepto de salarios y prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, son créditos de exigibilidad inmediata, y que toda mora en el pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor, que gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal, intereses estos que por tratarse de una acreencia que surge como consecuencia de una relación laboral, deben ser calculados sobre las cantidades adeudadas por el patrono desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta la de la sentencia, a la rata que fije el Banco Central de Venezuela para el pago de intereses causados por las prestación de antigüedad durante la vigencia de la relación laboral, en consecuencia se declara con lugar este pedimento y se describe el cálculo realizado en el cuadro a continuación:

Mes/Año Total Prestaciones Sociales Tasa de Interés Promedio entre Activa y Pasiva Días Mes Interés P.S/Tasa Promedio Activa y Pasiva

Abr-06 10.499.077,40 12,31 30,00 106.227,65

May-06 10.499.077,40 12,11 31,00 107.985,17

Jun-06 10.499.077,40 12,15 30,00 104.846,95

Jul-06 10.499.077,40 11,94 31,00 106.469,27

Ago-06 10.499.077,40 12,29 31,00 109.590,23

Sep-06 10.499.077,40 12,43 30,00 107.263,18

TOTALES 642.382,46

En cuanto a la solicitud de Corrección Monetaria, este Tribunal observa que la demanda fue presentada el día 26 de julio de 2006, por lo cual es procedente en derecho este reclamo, y será calculada sobre las cantidades ordenadas a pagar, siendo que para el cálculo de la misma se tomará en cuenta el tiempo transcurrido desde la introducción de la demanda, hasta la presente fecha, considerando los índices establecidos por el Banco Central de Venezuela, en tal sentido se procede a calcular la corrección monetaria a la cantidad de Bs. 10.499.077,40, aplicando el factor que resulte de dividir el IPC mayor entre el IPC menor, para obtener el factor a utilizar, según se indica a continuación:

IPC ACTUAL = Septiembre 2006= 591,53335 = Factor 1,041367

IPC INICIAL = Julio 2006 568,03548

Luego al aplicar el factor que se obtuvo a la cantidad a indexar, tenemos:

Bs. 10.499.077,40 x 1,041367 = Bs. 10.933.391,74

Bs. 10.933.391,74 - Bs. 10.499.077,40 = Bs. 434.314,34

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condena a la parte demandada, INVERSIONES COROMOTO J.L.B., C. A., a pagar a la demandante, los conceptos y montos señalados que suman ONCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 11.575.774,20).

Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, tal y como lo establece el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.

A los diecisiete días del mes de octubre de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez,

Abg. C.L.I.A.

La Secretaria,

Abg. D.O.

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