Decisión de Tribunal Quinto de Control de Aragua, de 31 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteJaneth Alejandrina Rojas Alcalá
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA. PRIMERA INSTANCIA PENAL. JUZGADO QUINTO DE CONTROL. MARACAY, 31 de marzo de 2006.-

CAUSA N° 5C- 6471-06

AUTO DE APERTURA A JUICIO.

En virtud de que el 30 de marzo de 2006, tuvo lugar la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:

PRIMERO

El imputado quedó identificado en las actuaciones fiscales como

L.A.A.N., de 28 años de edad, natural de Maracay, estado Aragua, nacido el 15-04-77, cedulado N° 12.608.853, soltero, de oficio obrero, residenciado en la calle J.J. Montesinos, casa N° 174, El Piñonal, estado Aragua.- En la audiencia preliminar, el acusado estuvo asistido por la Defensora Privada Abg. J.C..-

SEGUNDO

La Fiscalía Tercera del Ministerio Público Aragua, representada en sala por el Abg. EVELICE LOAIZA, solicitó la ratificación del escrito acusatorio presentado en fecha 10 de febrero de 2006, identificado con el F3- 079-06, contra el imputado pero con la modificación de la calificación jurídica de FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal a FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, por los hechos ocurridos el 14 de enero de 2006, cuando el imputado en un operativo policial, realizado por funcionarios policiales de la Comisaría La Floresta, estos constataron que la cédula de identidad presentada por el imputado correspondía a su hermano hoy occiso, identificado con el nombre de ALVAREZ NUÑEZ W.Y., n° 16.851.538, FALLECIDO EN UN ENFRENTAMIENTO POLICIAL EL 30.08.04, la cual fue expedida luego de su fallecimiento.-

TERCERO

En la audiencia preliminar se admitió totalmente la Acusación Fiscal, se acogió la calificación jurídica dada a los hechos y se ordenó la apertura a juicio. Se declararon lícitas, pertinentes y necesarias las pruebas presentadas. Se acordó medida cautelar sustitutiva de privativa de libertad, de conformidad con el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, la detención se mantiene en el Centro de atención al detenido Alayón, ya que ante el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, cursa causa 1Cs- 357-06, por el delito de Homicidio Calificado en contra del imputado. Se ordenó el desarrollo del debate judicial.-En consecuencia remítase la presente causa a la oficina de Alguacilazgo para su distribución al Tribunal de juicio respectivo.- Ofíciese lo conducente.-

LA JUEZ,

JANETH ROJAS ALCALA

EL SECRETARIO

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