Decisión de Tribunal Segundo de Juicio de Miranda, de 15 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteAdalgiza Marcano Hernandez
ProcedimientoAbsuelve

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, quince de marzo de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO : MP21-P-2010-001700

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Tribunal Segundo de Juicio

ACUSADO: A.T.T.

DEFENSA ABG. V.B.

(Defensa Privada)

FISCALIA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. J.D.

DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.

Procede este Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, actuando en forma Unipersonal, a motivar dispositivo emitido en la culminaciòn del Debate Oral y Pùblico en el proceso seguido al acusado A.T.T., ampliamente identificado en autos, y quièn fue encontrado INOCENTE del delito que atribuido en la acusaciòn presentada por la Fiscalìa Dècima Sexta del Ministerio Pùblico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, toda vez que no se logrò demostrar su responsabilidad en la comisiòn de tales ilìcitos, y en consecuencia de ello se emitiò SENTENCIA ABSOLUTORIA, en su favor conforme al contenido del artìculo 365 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, dispositivo èste que pasa este tribunal a motivar dentro del lapso de ley en los siguientes tèrminos:

Identicaciòn del acusado

A.T.T., colombiano, natural de Cartajena de B.C., de 42 años de edad, fecha de nacimiento: 09-02-1.968, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Latonero, residenciado en Carretera Petare, calle Sucre, casa Nº 12, cerca de la licorería Los Norbertos, Municipio P.C., Estado Miranda, hijo de L.T. (V) y L.T.G. (V), identificado en autos con cédula de identidad Nº E-81.544.948.

El Desarrollo de la Audiencia

En el día de hoy, 11 de Enero de 2011, siendo las 12:40 horas de la tarde, día señalado para que tenga lugar el ACTO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, el Tribunal se trasladó y Constituyó en la Sala de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal-Extensión Valles del Tuy del Estado Miranda, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, y a puertas abiertas, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificada como fue la presencia de las partes por parte de la ciudadana Secretaria, y cumplidas como fueron las formalidades de ley, se procediò a dar inicio al debate, otorgàndosele el derecho de palabra al ciudadano Fiscal quien en forma oral expuso sus argumentos de hecho y derecho, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y los elementos en que se basó la Fiscalía del Ministerio Público para presentar la acusaciòn y en tal sentido ejerció la acción penal en forma oral y pública y ratificó la acusación presentada en anterior oportunidad contra el ciudadano e igualmente la representación Fiscal indicó que demostrará en el presente debate la responsabilidad penal y culpabilidad de los acusados, una vez que los órganos de pruebas comparezcan a este Tribunal y rindan sus testimonios, pruebas estas que fueron admitidas ante el Tribunal de Control correspondiente en su debida oportunidad legal, la representación Fiscal calificó la conducta del acusado en el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotor y 277 del Código Penal Vigente respectivamente; señalando además que demostrará en el transcurso del juicio oral y público la responsabilidad y culpabilidad o inocencia por el delito que el Ministerio Publico les atribuye al acusado de auto.

Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada, Abogado V.B. quien una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, y una vez oida la expsiciòn fiscal, expuso: “Oída la exposición del Ministerio Publico y vista y analizada las actas que componen dicha causa esta defensa demostrará durante el debate oral que mi defendido es inocente de los delitos que se le atribuye ya que se desprende de dichas actas que al momento de la aprehensión realizada por los funcionarios no se hicieron acompañar por testigos presénciales lo que contradice lo plasmado por ellos mismos que manifiestan personas del lugar que manifestaron que habían lanzado un vehiculo al barranco que ellos tomando precauciones pudieron observar que tres personas se encontraban desvalijando un vehiculo a los cuales le dieron la voz de alto y solo detienen a mi defendido lo que a criterio de esta defensa son ambiguas las actas policiales y muy dudosas e inverosímil, como quiera que es el norte de este tribunal administrar justicia de conformidad con el artículo 2 de nuestra carta magna y así obtener una sentencia absolutoria, también solicito al tribunal que debido a la situación que se esta viviendo en el centro de reclusión yare ordene que mi defendido sea recluido en la policía municipal de s.l. y así garantizarle su traslado y presencia a este Tribunal, es todo”.

A continuación este Tribunal impuso al acusado: A.T.T., presente en sala del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se les comunicó el hecho que se les atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, artículos 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotor y 277 del Código Penal Vigente, respectivamente. Asimismo fueron impuestos con palabras claras y sencillas del hecho que se les atribuye y se procedió a imponerlos del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se les solicitó a los acusados sus datos de identificación personales, tal como consta en el acta respectiva, y seguidamente estando debidamente impuesto de sus derechos, manifestò: “ no deseo declarar en este acto, es todo”

Seguidamente y conforme al contenido del artìculo 353 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, se procediò a recibir las pruebas ofrecidas por las partes.

El Hecho a Debatir

El hecho a debatir en el presente proceso, es en primer lugar la materialidad de los ilicitos plasmados en la acusacion, y por otra parte la responsabilidad penal del acusado de autos A.T.T. ampliamente identificado en tales ilicitos los cuales fueron señalados por la Fiscalìa Dècima Sexta del Ministerio Pùblico como lo son DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotor y 277 del Código Penal Vigente respectivamente y debidamente plasmados en el Auto de Apertura a Juicio.

El Ministrio Pùblico señalò que los hechos que le atribuyò al acusado, los cuales considerò son encuadrables en las señaladas figuras delictivas, y que en consecuencia son los sometidos al contradictorio, como el siguiente:

En fecha 02-06-2010, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub.- Delegación Ocumare del Tuy, dándole cumplimiento al plan Bicentenario ordenado por el Ministro del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, son abordados por unas personas, que no se identificaron por temor a represalias, quienes les manifiestan haberse percatado de una situación irregular en el Sector, por cuanto habían observado que varios sujetos, habían lanzado por el barranco un vehiculo tipo camioneta de color plata, y los referidos sujetos se dedicaban a desvalijar el mismo, les indicaron la zona, siendo esta una zona boscosa y efectivamente en el sitio se encontraban tres personas, que se dedicaban a desmontar las partes y piezas de un vehiculo tipo camioneta, utilizando para ello equipo de oxicorte, por lo que los funcionarios policiales se identifican y les dan la voz de alto, siendo estos desatendidos, y los sujetos emprenden veloz huida del lugar, por lo que procedieron al seguimiento logrando la aprehensión de uno solo, identificándolo como A.T.T., portador de la cedula de identidad N º V-81.534.948.

Este fue el hecho ratificado en la apertura del debate, y en consecuencia el hecho objeto del contradictorio.

Por otra parte la Defensa Privada, manifestò en su discurso inicial, señalo que su defendido es inocente de los delitos que se le atribuye ya que se desprende de las actas que al momento de la aprehensión realizada por los funcionarios no se hicieron acompañar por testigos presénciales, lo que contradice lo plasmado por ellos mismos que manifiestan personas del lugar que manifestaron que habían lanzado un vehiculo al barranco, que ellos pudieron observar que tres personas se encontraban desvalijando un vehiculo a los cuales le dieron la voz de alto y solo detienen a su defendido lo que a criterio de esa defensa son ambiguas las actas policiales y muy dudosas e inverosímil, solicitando en consecuencia una sentencia absolutota.

Hechos acreditados en el debate

En cumplimiento de las normas contenidas en los artìculos 353, 354 y 355 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, asì como tambièn de la imposición del contenido del artìculo 242 del Còdigo Penal, y previo juramento de ley, fueron recibidas las siguintes testimoniales:

  1. - En audiencia celebrada el dia 25 de enero de 2.011, compareciò el funcionario L.M. adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalistica, quièn expuso:

    “En fecha 3 de junio del año 2010, cumpliendo instrucciones de la superioridad a los fines de dar cumplimiento al plan DIBISE donde cada brigada tenia un sector especifico donde trasladarse a realizar las pesquisas necesarias, para el momento era integrante de la brigada contra robo y secuestro y nos encontrábamos en el sector La Guaya, en varios vehículos particulares todos los funcionarios que integrábamos la comisión cuando nos abordaron unas personas que nos manifestaron haberse percatado de una situación irregular por cuanto habían presenciado que habían arrojado un carro a un barranco motivo por el cual le solicitamos que nos indicaran el lugar y procedimos a internarnos en el sitio lo cual se corresponde a una zona boscosa donde pudimos avistar a varias personas y localizamos una camioneta beige y un carro n.b. los mismos tenían un equipo de oxicorte los rodeamos, le dimos la voz de alto y emprendieron veloz huida da del lugar, por lo que se origina una persecución en la parte boscosa logrando detener a uno de los ciudadanos, el funcionario Andrade le practica la inspección corporal al ciudadano no incautándole ninguna evidencia de interés criminalistico y una vez que regresamos ya que los otros sujetos se fueron del lugar, se Neòn presentaba una solicitud por la Victoria. Se realizó inspección en el lugar, se colectaron parte de piezas del vehículo que estaba parcialmente desvalijado y se colectó el arma, una vez leído los derechos constitucionales al ciudadano fue trasladado al Despacho, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal 16 del Ministerio Público, DRA. Z.G., a los fines de ejercer el derecho de preguntar: Indique a que brigada pertenecía al momento de los hechos? Respondió: A la brigada contra robo, extorsión y secuestro. Pregunta: Cuales eran los funcionarios que la integraban? Respondió: El jefe de la brigada era el Inspector J.M., estaba el Sub inspector Landaeta, J.B., el agente Andrade, Sub Inspector E.P. o sea, toda la brigada. Pregunta: Indique el lugar de los hechos? Respondió: Eso es sector las Guayas, entrada de porton rojo, carretera Petare, S.L., Mariche Pregunta: Cual fue su actuación dentro del procedimiento? Respondió: Una vez que tenemos conocimiento por medio de personas que se negaron a identificar que habían observado una acción irregular por cuanto habían presenciado que habían lanzado una camioneta por un voladero nos adentramos al sitio caminamos por espacio de unos 10 15 minutos y logramos avistar a varias personas en lo que eran dos vehículos uno de ellos parcialmente desvalijados, era una camioneta liberty de color beige y un carro neon de color b.P.: En ese lugar se produce la aprehensión del acusado? Respondió: Una vez que dimos la voz de alto emprendieron huí a través de la maleza y nosotros procedimos a perseguirlos, dos de los ciudadanos lograron evadir el cerco, no obstante uno de los ciudadanos fue aprehendido se le realizó la inspección corporal no incautándole ningún tipo de arma, ni evidencia no obstante se le leyeron sus derechos, y cuando estamos verificando los vehículos nos damos cuenta que cerca del equipo de oxicorte se encontraba un arma tipo escopeta con un cartucho calibre 12 de color gris. Pregunta: En general que fue lo incautado? Respondió: Los dos vehículos, partes y piezas del vehículo, pedalera, hidrovak, parachoques, puertas, equipo de oxicorte, mangueras, pico, un arma tipo escopeta con un cartucho calibre 12 de color gris. Es todo. Cesaron las preguntas del Fiscal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa de la acusada, representada por el defensor público penal Dr. V.B., a los fines de ejercer el derecho de preguntar: Pregunta: Inspector Morgado, Que tiempo tiene usted en la policía? Respondió: 25 años de servicios Pregunta: Ha practicado otras detenciones aparte de la practicada ese día? Respondió: Si, por supuesto Pregunta: Ese es el modo de operación de apresar a una persona cuando un grupo de personas le manifestaron que en momentos antes habían lanzado una camioneta cherokee al barranco o se llaman dos testigos para que presencien? Respondió: Nosotros debemos después que tenemos conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible verificar la información, ciertamente fue lo que hicimos, nosotros le requerimos a las personas que nos indicaran el lugar y procedimos adentrarnos en el sitio, pudiéramos no haber conseguido a nadie, pero para el momento estaban 3 personas Pregunta: Al momento que detienen al acusado como estaba vestido? Respondió: Creo si mal no recuerdo, pantalón beige, la camisa y los zapatos tampoco los recuerdos. Pregunta: Esa ropa estaba llena de grasa o de que estaba haciendo trabajo de latonería y pintura, que es lo que utilizan los picadores de vehículo de residuos de picadura? Respondió: Si estamos hablando de grasa, estamos hablando de mecánica. Grasa. Eso no lo recuerdo por que nosotros una vez que se localiza en el sitio se le dicta la voz de alto, es aprehendido, se le lee sus derechos constitucionales, previa revisión corporal, no nos enfrascamos en visualizar minuciosamente, de hecho de haberse golpeado o caído le hubiésemos practicado una medicatura forense, pero como tal, particularmente no me percate. Pregunta: La ropa que cargaba el ciudadano acusado estaba sucia, tenia signo de haber sido usada en un trabajo? Respondió: No Pregunta: Al momento que usted detiene al acusado mostró signos de cansancio? Respondió: Para el momento que le dimos la voz de alto emprendieron carrera entre la maleza yo no sabría determinar a ciencia cierta cual es el grado de cansancio que pudo tener el ciudadano o cual es su condición física. Pregunta: El acusado opuso resistencia? Respondió: Bueno una vez que lo sometimos apuntándolo con el arma no Pregunta: A que distancia lo detuvo? Respondió: Del lugar donde se encontraba los vehículos al lugar don fue aprehendido como 80 o 100 metros aproximados Pregunta: Usted logro observar a las 3 personas que emprendieron velos carrera? Respondió: Si yo vi, 3 personas que emprendieron huida por sitios diferentes Pregunta: Estaba el acusado allí? Respondió: Si estaba allí en el lugar Pregunta: Usted lo vio con el acetileno picando o herramientas picando? Respondió: No Pregunta: En que parte se encontraba la escopeta? Respondió: Donde estaba el equipo de oxicorte Pregunta: Usted logro identificar alguna de las personas que le suministraron la información de que habían lanzado un vehículo? Respondió: No, por que es difícil obtener esa información de la ciudadanía, es todo. Cesaron las preguntas de la defensa. Acto seguido el Tribunal formuló las siguientes preguntas: Cuando avistan a las 3 personas que huyeron en sentidos diferentes lograron la detención solo de una? Respondió: Si Pregunta: El señor presente en sala fue una de las personas que corrió? Respondió: Si, fue aprehendido aproximadamente a 80 o 100 metros del lugar, es todo.

  2. - En audiencia celebrada el dia 22 de febrero de 2.011, compareciò la funcionaria A.D.C.M. en su condiciòn de Experto adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalistica, quien previo juramento de Ley, manifestó lo siguiente:

    La experticia consistió en la inspección de cómo estaba el sitio, la hora, fecha, temperatura descripción de lo que se pudo colectar o encontrar en ese momento en el sitio, en la primera experticia se dejo constancia que se encontraron varias piezas de vehículos fueron 4 puertas una identificada con un serial, tableros, volante, punta de eje etc, la cual pertenecía a un vehículo Cherokee modelo Liberty y la segunda experticia se deja constancia que se consiguió una carrocería de Dodge y parte del piso de un vehículo Cherokee modelo Liberty de color gris, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal 16 del Ministerio Público, DR. J.D., a los fines de ejercer el derecho de preguntar: En lo que respecta a la inspección 1072, podría indicar en compañía de que funcionarios practico la aprehensión? Respondió: Estaba M.J., Lemus Victor, Vargas Feliper, A.A., S.G., F.R., L.M. y mi persona Pregunta: Esa inspección en que consistía? Respondió: En observar el sitio de suceso para describirlo y plasmarlo Pregunta: Que técnicas se utilizaron? Respondió: La visión Pregunta: Que sitio se observó? Respondió: Era una zona boscosa, de forma ascendente de donde se apreciaba, cierta parte de vehículos Pregunta: Recuerda las piezas que observo? Respondió: Alguna de ellas, el piso de una camioneta, tablero hidrovack, pacachoques entre otros Pregunta: A que distancia realizó la inspección ? Respondió: A corta distancia Pregunta: Había iluminación? Respondió: En una zona poca y en otra bastante iluminación Pregunta: Que pieza tenia el serial? Respondió: Una de las puertas Pregunta: Cuanto duró la inspección? Respondió:Como una 2 o 3 horas aproximadamente Pregunta: En cuanto a la inspección 1073 cuales fueron las evidencias allí incautadas ? Respondió: La carrocería de un vehículo marca Dodge y el piso de una camioneta Cherokee modelo Liberty Pregunta: En compañía de quien practico esta inspección ? Respondió: De Peña Erick, Rojas Simón y Landaeta Pregunta: Cual fue el motivo de incautación de esas piezas? Respondió: Porque se encontraba en el sitio oculto entre la vegetación Pregunta: En que lugar practicaron la inspección? Respondió: En una parcela ubicada en la Guayabas, en la parte posterior del porton rojo Pregunta: Reconoce sus contenidos y firmas en las experticias 1072 y 1073? Respondió: Si Pregunta: En que fecha fueron practicadas esas inspecciones? Respondió: Una el 2 y otra el 3 de junio del año 2010 Pregunta: Porque motivo se hacen esas dos inspecciones? Respondió: Porque se rectifico ese dia la información era tarde habia poca iluminación y al dia siguiente se volvió a verificar el sitio y se consiguió lo demás, es todo

    . Cesaron las preguntas Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada DR. V.B., a los fines de ejercer el derecho de preguntar: En que condiciones se consiguieron las piezas que inspeccionò. Estaban sueltas del cuerpo del vehículo, pero eso le corresponde al experto de vehículo determinar esa situación? Respondió: Que tan ocultas estaban las piezas Pregunta: Siempre se visualizaban entre la vegetación? Respondió: Se fijo fotografías Pregunta: Si, si son las que constan en el expediente (le son colocadas a la vista) Pregunta: Que tiempo se tardo la inspección? Respondió: Más o menos una hora, es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le concede el Tribunal procede a realiza las siguientes preguntas: En el lugar de la inspección había algún vehículo completo? Respondió: No, es todo cesaron las preguntas.

  3. - En la misma audiencia compareciò la Experta Y.C.; Experto adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalistica, quien previo juramento de Ley, manifestó lo siguiente:

    “ La experticia se trata de un arma de fuego tipo escopeta sin serial visible, de un cartucho para escopeta calibre 12 y una chapa de identificación para vehículo. El arma de fuego es utilizada comúnmente para la caza, para amedrentar o causar lesiones, los cartuchos son municiones para las armas de fuego, es todo. .Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal 16 del Ministerio Público, DR. J.D., a los fines de ejercer el derecho de preguntar: Como llegan a su departamento esas evidencias? Respondió: Normalmente siempre llegan por los órganos policiales Pregunta: Cuales fueron las evidencias que fueron sometidas a peritaje? Respondió: Un arma de fuego tipo escopeta sin serial visible, un cartucho para escopeta calibre 12 y una chapa de identificación para vehículo. Pregunta: El arma de fuego estaba en perfecto estado de uso y conservación? Respondió: Si Pregunta: Que análisis se le hizo a la chapa? Respondió: Tenía un numeral y unas letras Pregunta: Da certeza que corresponde a la pieza de un vehículo? Respondió: Si, es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor privado Dr. V.B., a los fines de ejercer el derecho de preguntar: Se le informó que había un vínculo de interés criminalistico con esa chapa o con el arma de fuego o que guardaban relación con una investigación al momento en que le ordenan practicar el reconocimiento? Respondió: No, pero claro que son evidencias que tienen que guardar relación con una investigación Pregunta: Recuerda en que se basaba esa investigación? Respondió: No, es todo: Cesaron las preguntas

    La EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO a la cual hizo referencia la experto C.Y. como lo fue la numero 9700-053, realizada al ARMA DE FUEGO, fue debidamente incorporada al proceso en fecha 18 de enero de 2.011, y en la cual cual se observan las siguientes conclusiones:

    CONCLUSIÒN

    ARMA DE FUEGO: arma de fuego, utilizada tipicamente para la caza, y utilizada atípicamente para amedrentar o causar lesines leves, graves y hasta la muerte dependiendo de la regiònanatòmica comprometida por la acciòn de la misma.

    CARTUCHE: Son municiones para arma de fuego, que utilizadas dentro de las mismas pueden proyectar una municiòn, capa de lesionar y hasta causar la muerte, segùn la zona inferida.

    CHAPA: Una pieza de metal, utilizada para la identificación de vehìculos automotor.

    Se encuentra suscrita por la Experto LIC, C.Y.D., y quien en su declaraciòn la reconociò en su contenido y firma

  4. - En la misma audiencia compareciò el Experto F.R.C. adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalistica, quien previo juramento de Ley, manifestó lo siguiente:

    La experticia como tal la hacen los técnicos, si suscribí la misma porque somos investigadores que acompañamos a los expertos; se trato de una inspección que se hizo en S.L., se colectaron partes y piezas de un vehículo los cuales tenían matricula y seriales de carrocería y aunado de eso había una escopeta que tenia los seriales desbastado, reconozco el contenido y mi firma en la experticia; en esa oportunidad recuerdo que andábamos en labores de investigaciones por ese lugar, cuando nos quedamos aparcados en un sitio se que era una pendiente desde arriba no se visualizaba bien lo que había en la parte posterior yo me quede donde estaban los carros y luego los compañeros subieron con el detenido e informaron que había piezas y partes de vehículos en la parte de abajo como era de noche al día siguiente se fueron a buscar las cosas que faltaban, es todo

    .Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal 16 del Ministerio Público, DR. J.D., a los fines de ejercer el derecho de preguntar: Cual fue su función durante el procedimiento? Respondió: Yo me quede en la parte de arriba cuidando los vehículos Pregunta: Quien realiza la aprehensión? Respondió: No se con exactitud ya que me quede en la parte de arriba Pregunta: A que hora fue el procedimiento? Respondió: En horas de la tarde y nos quedamos esperando la grúa que sacara las partes de vehículos Pregunta: Usted estaba cuando la experta A.C. realizó la inspección del sitio ? Respondió: Solo el primer día, al siguiente fue con otro compañero Pregunta: Cuantas personas resultaron aprehendidas? Respondió: Creo uno solo Pregunta: Recuerda las características de la persona aquí aprehendida? Respondió: Si el señor que esta allí sentado Pregunta: Recuerda el motivo de la aprehensión? Respondió: Desvalijamiento de vehículo y por el arma de fuego incautada Pregunta: Cuantos funcionarios integraban la comisión, como se trasladaban y cuanto duro el procedimiento? Respondió: Éramos varios, nos trasladábamos en vehículos particulares, de 5 a 6 horas porque era difícil sacar las piezas del sitio en que se encontraban y se requirió una grúa la cual fui a buscar al pueblo cuando llegue con ella era de noche Pregunta: Cuantas partes de vehículo eran? Respondió: Eran varias las partes que conformaban vehículos y no estaban en su totalidad Pregunta: Indago la procedencia de esas piezas? Respondió: Por lo que indagamos el vehículo parece que lo estaban desvalijando cuando los compañeros llegaron parece que salieron unas personas corriendo y no se sabia de quien era el vehículo y el propietario no estaba, manifestaron que el cuidador de la casa fue la persona aprehendida, es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor privado Dr. V.B., a los fines de ejercer el derecho de preguntar: Al momento de realizar la experticia como se encontraban las piezas del vehículo color gris? Respondió: Había una parte de la carrocería completa y las otras dispersas Pregunta: Estuvo presentes cuando tomaron las fotografías? Respondió: Si y la observe cuando fueron reveladas Pregunta: Usted observo la aprehensión de mi defendido? Respondió: No, lo veo cuando lo suben al vehículo Pregunta: Como estaba vestido? Respondió: Estaba con ropa de campo, sucio de tierra Pregunta: Como llegan a visualizar el vehículo que supuestamente estaban desvalijando? Respondió: De arriba se visualizaron varias partes y piezas de vehículo pero no se lograba ver con claridad que era lo que había, bajaron los compañeros y consiguieron las partes y piezas allí, es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a realizar las siguientes preguntas: Indique que insto a la comisión a realizar esa diligencia? Respondió: Presumo porque se encontraron las partes y piezas allí, porque estaba la persona en las adyacencias del lugar, se hizo el procedimiento por las evidencias que se encontraron Pregunta: Hubo denuncia previa? Respondió: No, fue algo totalmente flagrante Pregunta: Lograron determinar a quien correspondían los vehículos que estaban por parte y las piezas? Respondió: Se verificaron los datos y se hizo posteriormente; en el lugar no llego persona identificándose como propietario luego se supo que el vehículo había sido robado en días anteriores Pregunta: Cual de los vehículos fue denunciado como robado? Respondió: La Cherokee, pero la denuncia fue posterior al procedimiento, es todo.

    La INSPECCION TECNICA, Numero 1072 objeto de la declaraciòn del Experto F.R.C., fue debidamente incorporada por su lectura de conformidad con el contenido del artìculo 358 del Còdigo Orgànico Procesal Penal en audiencia de fecha 15-02-2-011, y fue realizada en la CARRETERA NACIONAL PETARE S.L., PARCELAMIENTO LAS GUAYAS, ENTRADA PORTON ROJO, MUNICIPIO P.C., ESTADO MIRANDA, lugar donde acuerdan practicar Inspección Tècnica Policial, de conformidad con lo establecido en el artìculo 202 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en el lugar de los hechos, y donde se deja constancia que se trata de un lugar que por sus caracterìsticas corresponde con un sitio del suceso abierto, orientado en sentido norte.sur, de iluminación natural de baja intensidad, con suelo natural (tierra-piedras), temperatura ambiente fresca, todos los elementos presentes para el momento de practicar la inspección corresponden a una parcela la cual en su parte trasera se aprecia un portòn, tipo falso elabaoraco con alambre, madera, donde se aprecia un espacio en forma ascendente donde se aprecia vegetación, seguidamente entre los arbustos se visualiza arias piezas y partes de veh`culo automotor el cual al ser verificado se aprecia cuatro puertas con sus vidrios donde se lee MEC.57M, de color gris, el techo de color gris, un tablero, un hidroback, dos puntas de ejes, una transmisión trasera, un volante con su caña, una parrilla con foaros, una parrilla de adorno, un radiador de aire, un parachoques trasero, dos guarda fangos el derecho y el izquierdo, un capot, un parachoques delantero, una compuerta trasera, las piezas pertenecientes a un vehìculo marca jeep modelo Cherokee Liberty, y se localiza la carrocería de un vehìculo, marca Dodge, modelo Neon de color beige, donde a la algura de la pedalera se aprecia una chapa identificativa donde se lee 8y3hs66c441102620, la cual fue colectada, seguidamente a un lado se localiza un arma de fuego, la cual al ser removida se aprecia tipo escopeta calibre 12, marca Gardner modolo sbi, con los seriales devastados, donde al verificar se le aprecia en su interior un catucho calibre 12 color gris, sin percutir. Debidamente firmada por los comisionados MENDOA JAVIER, LEMUS VICTOR, VARGAS FELIPER, G.S., FENANDO RUSSIAN, CONTERAS ANA, ANDRADES ANGEL y MORGADO LUIS. La cual fue reconocida en su contenido y firma por el funcionario F.R..

  5. - En audiencia celebrada en fecha 24 de Febrero compareciò el funcionario Sub- Inspector H.R.G.A., titular de la cedula de identidad N° V-10.287.553, Experto adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalistica, quien previo juramento de Ley, manifestó lo siguiente:

    “Para esa fecha 04 de junio de 2010, me encontraba destacado en el departamento de vehículo de la Sub Delegación de Ocumare del Tuy, fui comisionado a objeto de practicar experticia a un compacto de vehículo modelo Neòn sin matricula, a un segmento de vehículo Jeep Cherokee modelo Liberty y a un segmento de chapa metálica identificativa de vehículo de serial carrocería de vehículo, primeramente cuando le hice la experticia al vehículo Neon pude constatar que las chapas identificadoras de la carrocería fueron desincorporadas y al practicar la experticia al pedal de seguridad el mismo presentaba la siguiente numeración 102620 y esta numeración se encontraba en su estado original, una vez practicada la experticia al segmento de vehículo Cherokee modelo Liberty pude constatar que el serial de seguridad del mismo era 503380 y al practicarle la experticia al segmento de chapa metálica identificativa la misma presentaba la numeración 8Y3HS66C441102620 siendo la original de la ensambladora del Neon, a tal efecto levante el acta y reconozco el contenido y mi firma en las tres experticias practicadas, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal 16 del Ministerio Público, DR. J.D., a los fines de ejercer el derecho de preguntar: Experiencia como experto? Respondió: 18 años de servicios en el área de vehículo Pregunta: Que evidencias fueron sometidas a experticia? Respondió: A un compacto de vehículo modelo Neon sin matricula, a un segmento de vehículo Jeep Cherokee modelo Liberty y a un segmento de chapa metálica identificativa de vehículo de serial carrocería de vehículo Pregunta: Es común que este desincorporada la chapa? Respondió: No, ya eso es una alteración Pregunta: Como se determina que es un serial original? Respondió: A través del sistema de puntos, la configuración alfa numérica, la profundidad, estándar de comparaciones con la planta Pregunta: Que nos puede señalar con respecto a la experticia practicada a un segmento de vehículo Jeep Cherokee modelo Liberty? Respondió: Había solo un segmento de la parte trasera del vehículo ya que este fue picado y a través del serial de seguridad se determinó que correspondía a una Cherokee modelo Liberty Cherokee modelo Liberty, es todo. Cesaron las preguntas Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada DR. V.B., a los fines de ejercer el derecho de preguntar: Que evidencias le presentaron a usted para ser la experticia de correspondiente a el vehículo Cherokee modelo Liberty ? Respondió: A un segmento de compacto del Jeep Cherokee modelo Liberty Pregunta: Tenía serial el motor ? Respondió: No se presento motor Pregunta: Donde se practico la experticia al compacto? Respondió: En el estacionamiento donde se puso en resguardo de las evidencias Pregunta: En que se basaba su experticia? Respondió: Únicamente a las evidencias que me fueron puesta de manifiesto que fueron a un compacto de vehículo modelo Neon sin matricula, a un segmento de vehículo Jeep Cherokee modelo Liberty y a un segmento de chapa metálica identificativa de vehículo de serial carrocería de vehículo, es todo: Cesaron las preguntas.

    La EXPERTICIA Y AVALUO signadas con los nùmeros 913, 914 y 915 realizada por el EXPERTO H.G. fueron debidamente incorporada en audiencia celebrada el dia 8 de febrero de 2.011, en la cual se plasman las siguientes conclusiones:

    AVALUO 913, realizado a un compacto (carrocería) de un vehiculo de color beige correspondiente a un vehìculo clase automóvil, tipo seda, marca Chrusler, modelo Neon sin matriculas identificativas.

    AVALUO 914, realizado a un segmento de compacto de color gris (plata) correspondiente a un vehìculo clase camioneta, tipo sport wagon, marca Jeep, modelo Charokee Liberty, sin matricula identificativa

    AVELUO 915, realizado a un segmento metàlico de forma rerctangular el cual presenta un orifici en cada extremo utilizdo com sistema de adherencia, en el cual se lee la numeración alfanumèrica 8y3hs66c441102620 el cual corresponde a la identificación de un vehìculo mrca Crysler, modelo Neon perteneciente a la compañìa ensambladora Chrysler de Venezuela.

    Dichas Experticias fueron reconocidas en su contenido y firma por el Experto actuante, H.G..

  6. - En la misma audiencia compareciò el funcionario A.A.A.A., titular de la cedula de identidad N° V-16.577.120; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalistica, quien previo juramento de Ley, manifestó lo siguiente

    La experticia como tal la hacen los técnicos, si suscribí la misma porque somos investigadores que acompañamos a los expertos; se trato de una inspección que se hizo en S.L., se colectaron partes y piezas de un vehículo los cuales tenían matricula y seriales de carrocería y aunado de eso había una escopeta que tenia los seriales desbastado, reconozco el contenido y mi firma en la experticia; en esa oportunidad recuerdo que andábamos en labores de investigaciones por ese lugar, cuando nos quedamos aparcados en un sitio se que era una pendiente desde arriba no se visualizaba bien lo que había en la parte posterior yo me quede donde estaban los carros y luego los compañeros subieron con el detenido e informaron que había piezas y partes de vehículos en la parte de abajo como era de noche al día siguiente se fueron a buscar las cosas que faltaban, es todo

    .Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal 16 del Ministerio Público, DR. J.D., a los fines de ejercer el derecho de preguntar: En compañía de quien usted integraba la comisión? Respondió: J.M., L.M., E.P., F.R., N.L., Saul Gonzàlez, entre otros Pregunta: Cual fue su participación en ese procedimiento ? Respondió: Al bajar L.M. nos indicó que habían corrido unas 3 o 4 sujetos y se aprehendió a una persona a pocos metros Pregunta: Cual fue el motivo de la aprehensión ? Respondió: El no justifico su presencia y presumo que fue una de las personas que corrió Pregunta: Que evidencias se encontraron? Respondió: Dos vehículos desvalijados en su totalidad, un equipo oxicorte, caja de herramienta, un arma de fuego tipo escopeta Pregunta: A que hora fue el procedimiento? Respondió: Horas de la tarde 6 o 7 de la noche Pregunta: Donde estaban las piezas? Respondió: Al fondo del barranco Pregunta: Y la escopeta? Respondió: No lo recuerdo fue colectada por otro sujeto Pregunta: Indago la procedencia de las piezas incautadas? Respondió No ya que eran vehículos que se encontraban solicitadas, es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor privado Dr. V.B., a los fines de ejercer el derecho de preguntar: Al momento de realizar la experticia como se encontraban las piezas del vehículo color gris? Respondió: Había una parte de la carrocería completa y las otras dispersas Pregunta: Estuvo presentes cuando tomaron las fotografías? Respondió: Si y la observe cuando fueron reveladas Pregunta: Usted observo la aprehensión de mi defendido? Respondió: No, lo veo cuando lo suben al vehículo Pregunta: Como estaba vestido? Respondió: Estaba con ropa de campo, sucio de tierra Pregunta: Como llegan a visualizar el vehículo que supuestamente estaban desvalijando? Respondió: De arriba se visualizaron varias partes y piezas de vehículo pero no se lograba ver con claridad que era lo que había, bajaron los compañeros y consiguieron las partes y piezas allí, es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a realizar las siguientes preguntas: Indique que insto a la comisión a realizar esa diligencia? Respondió: Presumo porque se encontraron las partes y piezas allí, porque estaba la persona en las adyacencias del lugar, se hizo el procedimiento por las evidencias que se encontraron Pregunta: Hubo denuncia previa? Respondió: No, fue algo totalmente flagrante Pregunta: Lograron determinar a quien correspondían los vehículos que estaban por parte y las piezas? Respondió: Se verificaron los datos y se hizo posteriormente; en el lugar no llego persona identificándose como propietario luego se supo que el vehículo había sido robado en días anteriores Pregunta: Cual de los vehículos fue denunciado como robado? Respondió: La Cherokee, pero la denuncia fue posterior al procedimiento, es todo. Cesaron las preguntas.

    En audiencia de fecha 24-02-2.011 se prescindio de las testimoniales correspondientes a los Expertos M.J., Lemus Victor, Vargas Feliper, Gonzàlez Saùl por considerar que las experticias suscritas en su condiciòn de expertos, tienen carácter autònomo, asi como del testimonio de los funcionarios Peña Erick, Landaeta Nelson y Rojas Simòn ello con fundamento en el contenido del artìculo 357 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, toda vez que fueron oportunamente citados por parte de este Tribunal, y sin embargo asì no se logrò su comparecencia constituyendo tal incomparecencia la razòn de mas de una suspensión de proceso.

    Seguidamente se declarò cerrada la recepciòn de las pruebas y de conformidad con lo establecido en el artìculo 360 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, se procediò a las conclusiones de las partes, quienes expusieron sucesivamente, el Fiscal del Ministerio Pùblico, la Defensa.

    Conclusiones del Ministerio Pùblico

    “Buenas tardes, ciertamente funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas se trasladaron en carros particulares a la donde moradores de un parcelamiento del sector de S.L. les indicaron que momentos antes habían sido lanzados a un barranco unos vehículos y piezas esto quedo demostrado con los testimonios de los funcionario L.M. y Andrades quienes fueron contestes en sus testimoniales al indicar como tuvieron información para lo cual se trasladaron al sitio del suceso y que ciertamente en ese parcelamiento se encontraron piezas de vehículos automotor descritos por el funcionario Hernar Garcia tratese de un Neon y de una camioneta Cherokee Limited los cuales son de procedencia dudosa toda vez que quedo demostrado que se tratan de piezas automotrices y que estaban desmembrados del cuerpo principal de los vehículos, asimismo esta representación fiscal con el dicho de los testimonios de los funcionarios actuantes, no solo se demostró la aprehensión, modo, tiempo y lugar, del hoy acusado sino la participación y responsabilidad penal del acusado ya que no demostró ante la comisión ni desvirtuó en este debate oral y público la procedencia de las piezas. Se pudo demostrar la existencias de estos objetos al ser sometidos a procedimientos técnicos los cuales fueron reconocidos en su contenido y firma por los expertos asistentes a este debate, esta representación fiscal considera que estamos en presencia del delito de desvalijamiento de vehículo automotor consagrado en el articulo 3 de la Ley contra el robo y hurto de vehículos; ahora bien en lo que respecta al delito de ocultamiento de arma de fuego esta representación fiscal como parte de buena fe no logró, no hubo testigo, no se pudo demostrar en el debate oral y público ciertamente la comisión de ese hecho punible por cuanto no se pudo demostrar que el acusado haya ocultado el arma de fuego solo se demostró la existencia de la misma, en tal sentido voy a solicitar el sobreseimiento de la causa en lo que respecta a ese tipo penal, más no asi con lo que respecta al delito de desvalijamiento de vehículo automotor, por lo que voy a solicitar una sentencia condenatoria por haberse demostrado dicha responsabilidad, es todo.

    CONCLUSIONES DE LA DEFENSA

    En este estrado el funcionario L.M. estando bajo juramento manifestó que llego al sitio y tres ciudadanos emprendieron veloz carrera y que el persiguió a mi defendido dándole alcance aproximadamente a 100 metros del lugar, que se encontraba en un sector y que moradores le manifestaron que momentos ante lanzaron un vehículo cherokee y que el con sus compañeros le preguntaron a esos moradores quien no se identificaron por temor a represarías y no quisieron servir de testigos, luego otro funcionario manifiesta que andaban en el lugar en labores de investigaciones porque le habían informado que estaban picando vehículos y que lo logró ver desde arriba pero que no vio a mi defendido picando vehículo lo mismo lo contesto el funcionario L.M., hoy viene otro funcionario y manifiesta que detienen a mi defendido por que no justificó su presencia en el lugar; el Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa en relación al delito de ocultamiento por que no hay testigos que mi defendido estaba ocultando arma de fuego, pero tampoco hay testigos que digan que el estaba picando carro, si utilizamos la sana critica veremos que hay incoherencia en eso; si el vehículo lo lanzaron momentos antes cuando fue picado?; de las fotografías cursantes se evidencia que el vehículo tenia más de una hora de picado; Mi defendido si justifico su presencia el dijo que venia de su parcela de trabajar lo que ratifica los funcionarios que dijeron que su ropa estaba llena de tierra, todos sabemos que en los sectores populares las bandas mandan mi defendido si se le ocurría delatar a alguien lo iban a matar a el y a su familia, como el no le dio la identidad de los delincuentes del sector porque S.L. es un lugar pequeño; la camioneta Cherokee no había sido denunciada como robada y cuando lo hicieron fue con posterioridad al procedimiento, esta defensa considera que por ese cumulo de contradicciones no se puede obtener una sentencia condenatoria, mas bien mi defendido ha sido una victima y prefirió someterse a la justicia legal y no a la de la banda de delincuentes, es por todo lo expresado y debatido en este juicio oral y público y demostrado como ha sido que lo que hubo fue un procedimiento viciado, es por lo que solicito la sentencia absolutoria, es todo

    REPLICA DEL MINISTERIO PUBLICO

    Esta representación fiscal va insistir en que se dicte una sentencia condenatoria, en cuanto al delito de ocultamiento de arma de fuego el sobreseimiento por que con la declaración de los funcionarios actuantes solo se demostró la existencia de la misma, pero si quedó demostrado que ciertamente que en el sitio del suceso se encontraron evidencias de interés criminalistico de piezas de vehículo que eran desvalijadas y objetos de latonería y pintura; asimismo esta representación fiscal demostró que el acusado se dedicaba a picar vehículos lo único que no fue encontrado de manera flagrante, por lo que solicito la sentencia condenatoria, es todo

    CONTRAREPLICA DE LA DEFENSA

    En ningún momento esta defensa ha manifestado que estos vehículos son robados o que no se encontró una escopeta, pero si que si no hay elementos para inculpar a mi defendido en el delito de ocultamiento de arma de fuego igualmente tampoco los hay para inculparlo en el delito de desvalijamiento de vehículo, si solicita el sobreseimiento para un delito debe el Ministerio Público solicitarlo para el otro por cuanto están en las mismas circunstancias y mi defendido no debe ser condenado simplemente por que venia de trabajar de su parcela y según no justificó su presencia, ratifico mi solicitud de que se dicte una sentencia absolutoria, es todo

    El acusado de autos A.T.T. manifestò en la audiencia que no deseaba declarar.

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    Luego de haberse dado cumplimiento a las exigencias de ley con relaciòn a las formas procesales que constituyen el procedimiento previsto en el Còdigo Orgànico Procesal Penal y que tienen como fin determinar la responsabilidad penal del acusado, en los hechos que le fueron atribuidos por el Ministerio Pùblico, considerò este Tribunal que durante su desarrollo, se logrò determinar lo siguiente:

    Desvalijamiento de Vehiculo Automotor

    Previsto y sancionado en el artìculo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos

    En relaciòn al ilicito bajo análisis luego del examen detallado de los elementos probatorios traidos al proceso, los cuales han sido debidamente analizados y comparados entre sì, considerò este Tribunal que quedò determinada la circunstancia prevista en la citada norma, y que pudiera determinar la materialidad del delito, como es la existencia de partes y piezas de vehìculos, y ello con los siguientes elementos:

  7. - Con las Experticias signadas con el nùmero 1.- 913 realizada a un compacto (carrocería) de color beige correspondiente a un vehìculo clase automóvil, tipo sedan, marca Crysler, modelo Neòn sin matricula identificativas, 2.- 914 realizada a un segmento de compacto de color gris (plata) correspondiente a un vehìculo clase camioneta, tipo Sport Wagon, marca Jeep, modelo Cherokee, Liberty, sin matriculas identificativas, y 3.- 915 realizada a una chapa body perteneciente a un vehìculo marca Chrysler, modelo Neòn perteneciente a la compañía Ensambladora de Vehìculos Chrysler de Venezuela, realizadas todas por el Experto H.G., en su condiciòn de Experto en materia de vehìculos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas, las cuales fueron debidamente incorporadas por su lectura, y sobre cuyos particulares declarò el experto en audiencia celebrada el dia 24 de febrero de 2.011, cuyas expertucias fueron debidamente incorporadas por su lectura.

    Del análisis realizado a dichos elementos de probanzas, se determina, que en efecto, en el lugar de los hechos como lo fue la Carretera Nacional Petare Santa Lucìa, Parcelamientos Las Guayas, concretamente en la entrada de un portòn Rojo, Municipio P.C.d.E.M., .lugar en el cual, mediante la practica de la Inspección Tecnica Nùmero 1072, se encontraron las partes de vehìculo, que diò lugar a la apertura del proceso, por considerar que se encontraba demostrada la materialidad del delito de desvalijamiento de vehìculo automotor, contemplado en el artìculo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehìculos.

  8. - Igualmente con la declaraciòn del funcionario L.M. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas, quièn en su declaraciòn rendida ante este Tribunal en fecha 25 de enero de 2.011, quien manifestò en esa oportunidad que el dia 3 de junio del año 2.010, cumpliendo funciones relativas al plan Divise, fue advertido de una situaciòn irregular por unos ciudadanos no identificados sobre unos vehìculos lanzados por un barranco, y al trasladarse al lugar del hecho como lo fue una zona boscosa ubicada en el Sector Las Guayas, entrada al Portòn Rojo, Carretera Nacional Petare S.L., logrò visualizar unos vehìculos parcialmente desvalijados, que eran una camioneta Liberty de color beige y un carro Neòn blanco,

    Tales elementos en criterio de este Tribunal, corroboran la materialidad del delito señalado por la Fiscalìa Dècima Sexta del Ministerio Pùblico en la acusaciòn, como lo es el contemplado en el artìculo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehìculo.

    Ocultamiento de arema de fuego

    Previsto y sancioando en el artìculo 277 del Còdigo Penal

    En cuanto a tal ilicito, estimò este Tribuna, que quedò demostrada la existencia y materialidad de un arma de fuego, con los siguientes elementos probatorios:

  9. - Con la EXPERTICIA DE RECONOMIENTO signada con el nùmero 9700-053, realizada por la Experta C.Y. actuando en su condiciòn de Experto al servicio del Cuerpo de Investigacionesa Cientìficas Penales y Criminalisticas, Sub Delegaciòn Ocumare del Tuy, debidamente incorporada al proceso conforme al contenido del artìcullo 358 del Còdigo Orgànico Procesal en audiencia celebrada el dia 18 de enero del presente año 2.011, mediante la cual se dejò constancia de las caracteristicas fisicas de UN ARMA DE FUEGO tipo Escopeta, calibre 12, con signos de oxidación y corrociòn.

  10. - Con la declaraciòn de la funcionario C.Y. actuando en su condiciòn de Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalisticas, Sub Delegaciòn Ocumare del Tuy, quièn rindiò su declaraciòn en audiencia celebrada el fecha 22-02-2.011, ratificando el contnido y firma de su actuación, y quièn respondiò directamente a las preguntas que las partes le realizaron en lo relativo a su actuación como experto debidamente designada en la etapa investigativa.

  11. - Igualmente con la declaraciòn rendida por el funcinario L.M., en su condiciòn de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas, quien su declaraciòn ofrecida el dia 25 de enero de 2.011, quièn señalò que en el procedimiento practicado el dia 3 de junio del año 2.011, en el lugar de los hechos “ … se colectò el arma …”.

    De tales elementos, analizados, comparados y valorados en su plena valor probatorio, por haber sido debida y legalmente ofrecidos y recibidos, se puede determinar la existencia del arma de fuego, cuya existencia de lugar a la materialidad del ilicito precalificado por el Ministerio Pùblico, de conformidad con el contenido del artìculo 277 del Còdigo Penal.

    De la Responsabilidad penal del acusado

    I

    En cuanto a la responsabilidad penal del acusado de autos, concretamente en la comisiòn del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, como ilicito atribuido por el Ministerio Pùblico, debe este órgano determinar si como resultado de las probanzas recibidas en la fase probatoria, quedò determinado que la conducta del acusado de autos es encuadrable en el delito atribuido, el cual en su texto especifica lo siguiente:

    Artìculo 3. Desvalijamiento de Vehìculos Automotores. Quienes sustraigan partes o piezas de un vehìculo automotor, perteneciente a otra persona, sin apoderarse del mismo, con el proposito de obtener provecho para si o para otro, seràn sancionados con pena de prisiòn de cuatro a ocho años. Igual pena se impondrà a quièn detente, esconda o comercialice las parte o piezas sustraidas aùn cuando no haya tomado parte en el delito.

    En tal sentido estima este Tribunal que si bien quedò determinada la existencia de partes de vehìculos, tal como ha quedado señalado anteriormente, estima quièn aquì decide que en este caso no se pudo determinar a traves de las probanzas recibidas, que el acusado TABORDA TORRES AMAURY, fuere el que sustrajo tales piezas de vehìculo automotor en las condiciones planteadas en la norma sustantiva, vale decir, en primer lugar, a traves de los elementos probatorios, no quedò determinado a quièn pertenecia el vehìculo automotor al cual correspondìan las piezas bajo estudio, toda vez que la norma exige, “ …. pertenecientes a otra persona …..”

    Por otra parte, estima esta juzgadora, que si bien el acusado de autos fue detenido en el lugar en el cual se encontraban dichas piezas, tal como lo señalò e funcionario L.M. en su declaraciòn, quièn dijo en su exposición que el dia de los hechos lo abordan unos ciudadadanos en el sector La Guaya, quienes le manifestaron a la comisiòn policial que integraba, que habian arrojado un carro a un barranco, y que al trasladarse la zona aludida que resultò ser una zona boscosa, avistan a varias personas y localizan a una camioneta beige y un carro N.b., que tenian un equipo oxicorte que los rodearon y le dieron la voz de alto, quienes emprendieron veloz huida de lugar, que logran detener a uno de ellos, a quièn al practicarle la inspección corporal no le fue incautada ningún arma ni evidencia de interès criminalìstico.

    Del análisis de tal testimonial se desprende, que si bien el acusado fue localizado en el lugar en el cual estaban las partes de vehìculo, no se puede extraer de dicho testimonio que este hubiere sido quien se encontraba sustrayendo dichas partes o piezas, a algún vehìculo perteneciente a otra persona, o que tal imputado estuviere escondiendo o comercializando esas partes o piezas, para obtener provecho para si o para otro. toda vez que en dicha declaraciòn el funcionario aprehensor señala que en el momento de su detenciòn, no le fue incautado ningún elemento de interès criminalìstico.

    En la fase probatoria, no se logrò recibir ningún otro elemento probatorio que adminiculado a la declaraciòn del funcionario aprehensor, pudiera dar lugar a afirmar con certeza, la subsunciòn de la conducta que le fue atribuida al acusado, en la norma bajo estudio.

    En consecuencia de ello, debemos concluir que no quedò determinado que este hubiera sido el autor de tales hechos, y en tal sentido cabe señalar el derecho que le asiste, como lo es el principio de presunciòn de inocencia que determina, que a cualquiera a quièn se le impute la comisiòn de un hecho punible, tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se estabelzca su culpabilidad mediante sentencia firme.

    Igualmente, cabe destacar que la carga de la prueba de dicha responsabilidad corresponde al Estado a quien le corresponde demostrar la encuadrabilidad de la conducta atribuida al acusado en ese hecho punible para poder determinar su responsabilidad penal.

    En el caso que nos ocupa, tendriamos que sostener, que si bien se considerò demostrada la existencia de las partes de vehìculo automotor que sustentan la materialidad del hecho como lo es DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, estimò esta instancia que al momento de ponderar los elementos traidos al proceso para determinar la certeza de la responsabilidad del acusado y extraer de los mismo el principio esencial de la prueba penal, encontramos que no son determinantes o concluyentes para afirmar que el acusado ha sido el autor del referido ilicito penal toda vez que con la probanzas recibidas no se ha podido alcanzar la necesaria convicción en la conciencia a cerca de la responsabilidad del acusado como autor del mismo. Todo lo cual implica que, no teniendo el convencimiento pleno de su culpabilidad, se debe cumplir con el deber de absolver.

    II

    Ocultamiento de Arma de Fuego

    En cuanto al delito de Ocultamiento de arma de fuego, estima esta instancia que aùn cuando a traves de las probanzas analizadas, quedò determinada la existencia del arma de fuego tipo Escopeta sin marca, calibre 12, pero igualmente es cierto que tampoco quedò determinado que el acusado ocultara dicha arma de fuego.

    Se precisa que el Ministerio Pùblico en sus conclusiones, espuso: “ ….ahora bien en lo que respecta al delito de ocultamiento de arma de fuego esta representación fiscal como parte de buena fe no logró, no hubo testigo, no se pudo demostrar en el debate oral y público ciertamente la comisión de ese hecho punible por cuanto no se pudo demostrar que el acusado haya ocultado el arma de fuego ….”.

    De la solicitud planteada por la representación Fiscal, estimò este Tribunal que es ajustada a las resultas del proceso, toda vez que, si bien se determinò la existencia tècnica del arma de fuego incautada en el procedimiento, no se logrò determinar la autoria del delito de ocultamiento de arma de fuego, previsto en el artìculo 277 del Còdigo Penal.

    En cuanto a la solicitud de Sobreseimiento de la acciòn pena que planteara el Ministerio Pùblico con relaciòn a tal ilìcito, este Tribunal estimò que toda vez que el despacho fiscal ratificò la acusaciòn en su discurso de apertura, no hay lugar a ninguna de las causas extintivas de la hachón penal que pudiera considerarse sustente tal pedimento, en consecuencia de ello no se dan las circunstancias plasmadas en el artìculo 322 del Còdigo Orgànico Procesal Penal

    En consecuencia y con mèrito de las consideraciones que anteceden, finalmente precisa este Tribunal Segundo de Juicio, que tal como lo señala el artìculo 13 del Còdigo Orgànico Procesal Penal:

    El proceso debe establecer la verdad de los hechos por la vias jurìdicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberà atenerse el Juez o Jueza al adoptar su decisión

    .

    Que habiendo culminado el debate oral y publico llevado en apego a los principios y normas que lo rigen, no se logrò determinar como fin ùltimo la existencia elemento alguno que nos ofreciera certeza de la responsabilidad penal del acusado en la comisiòn de los ilicitos que le fueron acreditados en la acusaciòn, y siendo asì tales resultados conllevan a quièn decide a dictar sentencia absolutoria en el caso de marras, que considera es lo procedente y ajustado. Y ASI SE DECIDE.

    DECISION

    En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, actuando en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Encuentra INOCENTE al acusado A.T.T., colombiano, natural de Cartajena de B.C., de 42 años de edad, fecha de nacimiento: 09-02-1.968, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Latonero, residenciado en Carretera Petare, calle Sucre, casa Nº 12, cerca de la licorería Los Norbertos, Municipio P.C., Estado Miranda, hijo de L.T. (V) y L.T.G. (V), identificado en autos con cédula de identidad Nº E-81.544.948, y en consecuencia lo ABSUELVE de responsabilidad en la comisiòn de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotor y 277 del Código Penal Vigente respectivamente, por determinarse que no se demostrò su responsabilidad penal en la comisiòn de dichos ilicitos, y por ello se emite decisión absolutoria de conformidad con el contenido del artìculo 366 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se acuerda dejar sin efecto cualquier medida que haya sido dictada en fase de Control o en fase de juicio, y por lo tanto DECRETA LA L.P. del ciudadano A.T.T..

TERCERO

Declara inadmisible la solicitud presentada por el Ministerio Pùblico en cuanto al Sobreseimiento de la causa por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artìculo 277 del Còdigo Penal.

Igualmente se deja expresa constancia del cumplimiento de todas las formalidades y principios que rigen el proceso, asi como las formalidades contempladas en el artìculo 368 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.

Publiquese y Regìstrese en la sede del Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los quince (15) dias del mes de marzo del año dos mil once (2.011) siendo las 11:30 horas de la mañana. Emitase la correspondiente copia certificada de la presente decisión que llevara como destino el copiador de decisiones llevados por este Despacho.

LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,

A.T. MARCANO HERNANDEZ

La Secretaria,

ABG. NACARIS MARRERO

Seguidamente se da cumplimiento a lo aquì ordenado.

La Secretaria,

ABG. NACARIS MARRERO

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