Decisión de Tirbunal Tercero de Ejecución de Trujillo, de 7 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorTirbunal Tercero de Ejecución
PonenteMiguel Eduardo Hernandez Salinas
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

Tribunal Penal de Ejecución N° 3

Trujillo, 07 de octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P-2007-5653

ASUNTO : TP01-P-2007-5653

Por cuanto se observa de las actuaciones que en la presente causa en la audiencia celebrada en fecha 05-10-2009, quedó en suspenso el pronunciamiento de Tribunal sobre el la suspensión o continuidad del beneficio solicitado, por cuanto hasta esa fecha no se tenía constancia de que presentara certificación de residencia y oferta de trabajo en otro Estado, tomando en cuenta la situación de peligro que se encuentra su integridad física, de permanecer en el goce de la fórmula otorgada en esta ciudad, y como quiera que ha sido consignada la referida constancia de residencia específicamente del ciudadano J.M.A.A., titular de la Cédula de Identidad N° 13356593, quien a su vez es ofertante laboral para el penado, en la empresa A.C. ubicado en Calle Cajigal N° 62 con calle Pichincha Norte, sector la Democracia, Maracay, Estado Aragua, Este Juzgador pasa a resolver lo solicitado, en este sentido se considera que han sido dispuestas las circunstancias procesales suficientes para el traslado del penado, J.J.B.M., titular de la Cédula de Identidad N° 16.881.288, POR LO QUE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ASÍ SE ORDENA el referido traslado para su ejecución inmediata, quedando entonces a disposición del Ministerio de Interior y Justicia para ello, en cuyo caso por las constancias presentadas se fija como recinto carcelario el Internado judicial de Tocorón, Estado Aragua, donde deberá cumplir la fórmula de Destacamento de Trabajo. Igualmente corresponde ordenar Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua la verificación laboral y de apoyo familiar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 y 500A del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Ofíciese exhorto al Tribunal de Vigilancia Correspondiente Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 3,

M.H.S..

La Secretaria,

L.A.

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