Decisión nº 300 de Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de Merida, de 1 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
PonenteNeddy Salas Morillo
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D. LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, primero de diciembre de dos mil nueve.

199° y 150°

Por recibida. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Fórmese expediente. Vista la anterior demanda interpuesta por el ciudadano J.D.A.B., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 9.201.441, domiciliado en la ciudad de El Vigía; Municipio A.A., del Estado Mérida; asistido de la Abg. D.C.L., titular de la cédula de identidad No. 3.929.732, Inpreabogado No. 10.469; por DESALO DE INMUEBLE POR FALTA DE PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO; contra la ciudadana R.L.C.C., venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 21.571.645, domiciliada en la ciudad de El Vigía; Municipio A.A., del Estado Mérida. Este tribunal para providenciar sobre la admisión o inadmisión de la presente demanda observa en primer lugar, que la pretensión contentiva de la acción demandada se fundamenta en la normativa legal arrendaticia de estricto orden público que regula las relaciones arrendaticias, aplicable a los contratos de arrendamiento verbales o escritos. En segundo lugar, que la demanda se encuentra acompañada de un instrumento público, de donde deriva el fundamento de su pretensión, fundamentada en el literal a) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Tercero: Este tribunal no admite la demanda por cuanto la parte actora no acompañó al instrumento fundamental de la demanda conformado por documento público autentico, de la respectiva aclaratoria contenida igualmente en instrumento autentico, del error evidenciado en cuanto a la identidad del arrendador accionante, tanto en el texto del documento contentivo del contrato de arrendamiento como en la nota de autenticación estampada por la Notaría Pública; aseverada en el texto del libelo de demanda. Así se decide.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS MORILLO

LA SECRETARIA

ABG. YSABEL TERESA MARIN P.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° -2009.

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