Decisión nº s-n de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda de Falcon, de 10 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda
PonenteLexy Josefina Rodríguez
ProcedimientoCobro De Bolívares

En fecha 26/09/2012 se dicta auto dandole entrada a el despacho, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, constante de 01 folio útil, remitido con Oficio N° 2510-558, de fecha 24/09/2012; relacionado con el Expediente N° 2635-12, librado en el Juicio por INTIMACIÓN por COBRO DE BOLÍVARES intentado por el ciudadano J.A., actuando con el carácter de Presidente de la Instancia de Administración de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES COMUNIDAD CARDON R.L, y en el que se Decretó la Medida Preventiva De Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la parte Demandada de autos. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.

En fecha 10/10/2012 se dicta auto proveyendo la diligencia y pedimento contenido, suscrita por el Abg. J.C.G.., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.548, actuando con el carácter que consta en autos, constante de un (01) folio útil.-

En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en el sitio donde lo indique la parte interesada, a fin de darle cumplimiento a la práctica de la medida conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día acordado en autos, a las 09:00 a.m. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada por la Rectoría Judicial del estado Falcón, mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2.006, y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. E.J.N.P., y como Perito Avaluador al ciudadano Ing. W.A.T.S.S. ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.

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