Decisión nº s-n de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda de Falcon, de 12 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda
PonenteLexy Josefina Rodríguez
ProcedimientoCobro De Bolívares

En fecha 26/09/2012 se dicta auto dandole entrada a el despacho, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, constante de 01 folio útil, remitido con Oficio N° 2510-558, de fecha 24/09/2012; relacionado con el Expediente N° 2635-12, librado en el Juicio por INTIMACIÓN por COBRO DE BOLÍVARES intentado por el ciudadano J.A., actuando con el carácter de Presidente de la Instancia de Administración de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES COMUNIDAD CARDON R.L, y en el que se Decretó la Medida Preventiva De Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la parte Demandada de autos. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.

En fecha 10/10/2012 se dicta auto proveyendo la diligencia y pedimento contenido, suscrita por el Abg. J.C.G.., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.548, actuando con el carácter que consta en autos, constante de un (01) folio útil.-

En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en el sitio donde lo indique la parte interesada, a fin de darle cumplimiento a la práctica de la medida conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día acordado en autos, a las 09:00 a.m. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada por la Rectoría Judicial del estado Falcón, mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2.006, y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. E.J.N.P., y como Perito Avaluador al ciudadano Ing. W.A.T.S.S. ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.

En fecha 22/10/2012 se dicta auto mediante el cual Este Tribunal Ejecutor de Medidas acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la Medida, fijada para el día 23/10/2012, en virtud de que según decisión del Gobierno Regional se efectuó la clausura del Internado Judicial de Coro, y se encontraba militarizada la zona adyacente al mismo, dado que este Tribunal se encuentra ubicado en las cercanías del referido internado, no se permitía el acceso a la sede de este Ejecutor, lo que dio origen a que se corrieran todas las medidas, en el mismo orden en que estaban fijadas de acuerdo a la disponibilidad en la agenda interna del Tribunal, en consecuencia, se le fija nueva oportunidad para el día 31/10/2012 a las 09:00 a.m. así mismo se deja sin efecto las boletas de notificación libradas a los Auxiliares Designados en fecha 10/10/2012. Se ordena librar nuevas Boletas.

En fecha 02/11/2012 se dicta auto proveyendo diligencia de fecha 01/11/2012 y pedimento contenido, suscrita por el Abg. JESÙS CELESTINO GONZÀLEZ., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.548, actuando con el carácter que consta en autos, constante de un (01) folio útil.

En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de darle cumplimiento a la práctica de la Medida conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día acordado en autos, a las 09:00 a.m. Se ordena librar Boleta de Notificación a los Auxiliares de Justicia previamente designados por este Tribunal, mediante en auto de fecha 10/10/2012.

En fecha 12/11/2012 se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, a la siguiente dirección Calle Maporal con Calles 23 de enero, Casa número 30, Sector Pantano Abajo, de esta ciudad de S.A.d.C., Municipio Miranda del estado Falcón, a solicitud del Abg. J.C.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.548, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES COMUNIDAD CARDÓN, R.L., cualidad ésta que se desprende del Poder Apud Acta, otorgado por ante este Tribunal por el ciudadano J.N.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.582.509, en su condición de Presidente de la Instancia de Administración de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES COMUNIDAD CARDÓN, R.L., en fecha 02 de octubre de 2012; a los fines de darle cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado de Primera del Municipio Miranda la Circunscripción Judicial del estado Falcón, librado en el Juicio de INTIMACION por COBRO DE BOLIVARES, seguido por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES COMUNIDAD CARDÓN, R.L., representando en este acto por el Abg. J.C.G., ut supra identificado, en contra de los ciudadanos E.R.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.607.159, en su condición de librado-aceptante (deudor principal), YNSELMA E.G. y J.C.E.G., titulares de la cédula de identidad N° 5.290.061 y 15.982.431, respectivamente, en sus condiciones de avalistas; el cual Decretó Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 58.044,89), monto que comprende el doble de la suma demandada, más las costas y honorarios profesionales. En caso de recaer dicha medida sobre cantidad líquida de dinero, se embargará preventivamente por la suma de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 32.247,16). Constituido este Tribunal en dicha dirección, se notificó de la misión del Tribunal a la ciudadana YNSELMA E.G., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 5.290.061, en su condición de avalista, previa lectura del Despacho por la Jueza Ejecutora de Medidas, y quien se identificó como progenitora del demandado E.R.S.G., manifestando que dicho ciudadano no se encuentra en la ciudad de Coro, por cuanto recibe tratamiento médico; asimismo, se le indicó que debía comunicarse con su abogado para que haga acto de presencia en este acto, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial, lapso que se le concedió conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Siendo las 10:00, la ciudadana YNSELMA E.G., asistida en este acto por el Abg. A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.490.803 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.550, solicita el derecho de palabra y de seguidas expone: “A los fines de dar por terminado el presente juicio propongo pagar la cantidad demandada, es decir la suma de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 32.247,16), la cual comprende la suma demandada, más las costas y honorarios profesionales, de la siguiente forma: la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES, en este acto, en dinero en efectivo y el resto, es decir, el monto de VEINTIDOS Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 22.247,16), en dos cuotas de ONCE MIL CIENTO VEINTITRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 11.123,58), cada uno, para ser cancelada la primera de ellas el día 12 de diciembre de 2012 y, la segunda y última de ellas, el 15 de enero de 2013; comprometiéndome a consignar dichas cuotas, al abogado apoderado de la parte demandante, en dinero en efectivo, por ante el Tribunal de la Causa. Es todo.” Seguidamente, interviene el Apoderado Actor, Abg. J.C.G., ya identificado, quien de seguidas expone: “Acepto el pago que se hace en este acto, a mi representada, así mismo la forma de pago que se me propone de la cantidad restante, no quedando a deber nada por este ni por ningún otro concepto, una vez cancelada la última de sus cuotas. Es todo.” Acto seguido, este Tribunal da por recibido el monto cancelado en dinero en efectivo a la parte demandante y lo agrega a las presentes actuaciones. En este estado, este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, se Abstiene de practicar la Medida conferida por cuanto la Parte Co-Demandada en este acto, propone forma de pago al Apoderado Actor de la cantidad demandada, en la que ambas parte están de acuerdo. Este Tribunal deja constancia que, se hizo acompañar de los Auxiliares de Justicia, previamente designados, Depositario Necesario designado Licdo. E.N., y como Perito Avaluador el Ing. W.T., titulares de la cédula de identidad número 4.103.941 y 4.758.698, respectivamente. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Practicada como ha sido la presente Medida conferida a este Ejecutor, se ordena remitir las resultas de la misma al Tribunal de Origen. Finalmente, siendo las diez horas con cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), este Tribunal da por concluido el acto.

En la misma fecha se libro Oficio Nro. 312/2012 remitiendola al comitente constante de 27 folios utiles, sin cumplir por responsabilidad de las partes.

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