Decisión nº s-n de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda. de Falcon, de 7 de Julio de 2014
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2014 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda. |
Ponente | Lexy Josefina Rodríguez |
Procedimiento | Separacion De Cuerpos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
S.A.D.C., 07 DE JULIO DEL AÑO 2.014.
AÑOS: 203º Y 155º.-
En fecha 07/07/2014 recibida solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes que presentan los ciudadanos D.A.A.T. y DANEILA I. ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.519.357 y 15.236.080, respectivamente, domiciliados las siguientes direcciones: EL PRIMERO: En la calle vuelvancaras entre colon y hospital, casa N 90, y LA SEGUNDA: En la Urbanización J.L. chirinos casa Nº 91 calle 4, vereda 13, de esta ciudad de S.A.d.C., Municipio Miranda del estado Falcón, asistidos por los Abogados Kevin h. oberto r. y Ernesto j. Jiménez v., inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 138.430 y 132.845, respectivamente; de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, se le da entrada, por competencia atribuida mediante Resolución Nº 2014-0009, de fecha 12 de marzo de 2014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; se ordena formar expediente, numerarlo y se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, quedando anotada bajo el Nº 45-2014.-
Y por cuanto están cumplidos los extremos indicados en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos D.A.A.T. y D.I. ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.519.357 y 15.236.080, respectivamente.
De conformidad con lo previsto en los artículos 131, numeral 2º y 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar notificación al Fiscal del Ministerio Público del estado Falcón, como parte de buena fe, en acatamiento a lo estatuido en el artículo 196 del Código de Civil vigente, sobre la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes del presente decreto, con copia certificada del escrito de solicitud, junto con la boleta de notificación; en consecuencia, entréguesele al Alguacil del Tribunal para su debido cumplimiento.-
La Jueza Temporal,
Abg. Lexy J. R.Q.
La Secretaria Accidental
Licda. L.E.B.G.
NOTA: Se formo expediente quedando anotado bajo el Nº 45-2014. Se libró la Boleta de NOTIFICACIÓN al prenombrado FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN, entregándosele al ciudadano Alguacil de este Despacho, para su práctica. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.-
La Secretaria Accidental
Licda. L.E.B.G.
LJRQ/LEBG/FAMC
EXP. Nº 45-2014