Decisión nº DP11-R-2011-000181 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Aragua, de 25 de Julio de 2011

Fecha de Resolución25 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteVilmariz Lucero Castro Paz
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio que por ACCIDENTE DE TRABAJO sigue el ciudadano A.E.E.R., representada judicialmente por la profesional del derecho abogado Y.C.O.D.M., inscrita en el inpreabogado bajo el N°: 120.722, contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES LUBRASCA, sin representación judicial acreditada en autos; el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, dictó decisión en fecha 23 de junio de 2011, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra esa decisión, se ejerció recurso de apelación por la parte demandada (folio 72).

Recibido el expediente proveniente del Juzgado A quo, este Tribunal procedió a fijar la audiencia oral, pública y contradictoria, dándosele igualmente publicidad por la pagina Web, la cual tuvo lugar el día 19 de Julio de 2011, a las 9:30 a.m., y este Tribunal en esa oportunidad, dictó el dispositivo del fallo en la presente causa, por lo cual, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

I

MOTIVACIÓN

Vista la incomparecencia de la parte apelante al acto de celebración de audiencia oral, pública y contradictoria fijada por esta Alzada, y a los fines de decidir, esta Superioridad cree oportuno traer a colación el criterio reiterado por la Sala de Casación Social, que ha establecido:

Por lo tanto, si la parte obligada a comparecer no se apersona el día y a la hora exacta fijada por el Tribunal, en la sede de éste destinada para la realización de la audiencia en la oportunidad fijada para tal efecto, la consecuencia jurídica será la declaratoria de desistimiento del procedimiento o de admisión de los hechos por incomparecencia (sic) a la audiencia preliminar (artículos 130 y 131 L.O.P.T), la declaratoria de desistimiento de la acción o de admisión de los hechos por incomparecencia (sic) a la audiencia de juicio (artículo 151 L.O.P.T), desistimiento del recurso de apelación (artículo 164 L.O.P.T), desistimiento del recurso de casación (artículo 173 L.O.P.T) y del recurso de control de la legalidad (artículo 178 L.O.P.T), sin que sea permisible alterar las consecuencias previstas ante el incumplimiento de estas formalidades.

Conforme con el referido principio procesal de legalidad de los actos procesales a que se hizo referencia anteriormente, y sin perjuicio del criterio flexibilizador del patrón de causa extraña no imputable adoptado por esta Sala, quiere apuntar la misma que la realización en las audiencias (preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad) deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo

. (Sentencia de fecha 19/10/2005, R.S. y otro contra Federal Express Holding, S.A.).

Lo precedentemente indicado debe ser complementado con la orientación propuesta por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, contenida en decisión Numero 810 del 18 de abril de 2006, cuando en un asunto relacionado con este mismo punto señaló que la exposición de motivos de la ley adjetiva laboral, como garantía del cumplimiento de la finalidad teleológica de las respectivas audiencias,

Considero que de nada serviría que la Ley las estableciera sin consagrar conjuntamente el carácter obligatorio de la comparecencia de las partes, es decir, si al mismo tiempo no plasmara los mecanismos procesales, para persuadir a las partes a que acudan a las audiencias; se pensó que este mecanismo garantizaría que las partes no van a faltar a este importante acto del procedimiento

(Sentencia de fecha 14/12/2010, M.Á.G. contra Distribuidora Proveauto de Venezuela, S.A.)

En el presente caso, como se desprende de los autos, es evidente que la parte demandada (hoy recurrente), no compareció al acto de celebración de audiencia de apelación, tal y como consta a los folios 85 y 86 del presente asunto; lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición de los recursos de apelación propuestos, por lo que, consecuencialmente esta Superioridad, de conformidad con lo consagrado en artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el criterio jurisprudencial supra parcialmente transcrito, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada, en virtud de su incomparecencia a la audiencia fijada por este Tribunal Superior, y en consecuencia confirma la decisión apelada que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda por cobro de indemnización derivada de accidente de trabajo y daño moral incoada por el Ciudadano R.A.E. contra CONSTRUCCCIONES LUBRASCA, C.A.. Así se decide.

II

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACION interpuesta por la parte demandada contra de la decisión dictada en fecha 23 de junio de 2011 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede Maracay. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada que declaro PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de indemnización derivada de accidente de trabajo y daño moral, incoado por el Ciudadano E.R.A.E. contra CONSTRUCCIONES LUBRASCA, C.A.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los fines de su continuación.

Remítase copia certificada de la presente decisión a la ciudadana Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los fines de su control.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 25 días del mes de julio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Superior,

VILMARIZ L.C.P.

En esta misma fecha, siendo 9:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

L.C.

DP11-R-2011-000181

VCP/LC//Mariorly

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