Decisión nº 063-M-23-03-2010 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 23 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteMarcos Rafael Rojas García
ProcedimientoRegulación De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Expediente Nº 4718.

Visto el recurso de regulación de la competencia promovido por la abogada Lianeth Quintero, matrícula N° 82.976, en representación del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVESAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil, Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo su última modificación en fecha 29 de noviembre de 2002, bajo los Nros. 79 y 80, Tomo N° 51-A, domiciliada en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, contra el fallo de fecha 07 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado cuarto de primera instancia en lo civil, mercantil, agrario y tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, con ocasión de decidir la cuestión previa N° 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por restitución de saldo en cuenta corriente intentara el ciudadano R.A.A., cédula de identidad N° 9.811.560, representado por el abogado O.M.M., matrícula N° 3.563, contra la Sociedad recurrente; quien suscribe para decidir observa:

Ciertamente el contrato de cuenta corriente preve como domicilio especial la ciudad de Maracaibo, para dirimir cualquier controversia que surja entre la entidad bancaria y el cuentacorrientista; pero, a la vez, se trata de un contrato de adhesión donde la autonomía de la voluntad del cliente no juega ningún papel, porque se le impone el domicilio judicial, claudicando a sus derechos.

Es por el ello el artículo 73 ordinal 8° de la Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios, dispone:

Se considerarán nulas las cláusulas o estipulaciones establecidas en el contrato de adhesión, que… .Establezcan como domicilio especial para la resolución de controversias y reclamaciones por vía administrativa o judicial un domicilio distinto a la localidad donde se celebró el contrato, o de las personas.

Todo con la finalidad de evitar abusos contra los usuarios, en este caso los cuentacorrentistas, a la hora de ejercer algún reclamo contra el Banco, corporación siempre poderosa y en manos de quien por lo general, están todas las pruebas e información requerida para la solución del caso; y para evitar que el acceso a la justicia se haga nugatoria, púes, el cliente se vería obligado a trasladarse a la ciudad de Maracaibo, con grandes costos judiciales.

En tal sentido, se declara competente para conocer del juicio de restitución de saldo en cuenta corriente intentado por el ciudadano R.A.A. contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVESAL, C.A, al Juzgado de la causa, por lo que se ratifica el fallo dictado y su competencia; y así se decide.

En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Sin lugar el recurso de regulación de la competencia promovido por la abogada Lianeth Quintero, en representación del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVESAL, C.A, contra el fallo de fecha 07 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado cuarto de primera instancia en lo civil, mercantil, agrario y tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, con ocasión de decidir la cuestión previa N° 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por restitución de saldo en cuenta corriente intentara el ciudadano R.A.A., representado por el abogado O.M.M. contra la Sociedad recurrente.

SEGUNDO

Se declara competente para conocer del juicio por restitución de saldo en cuenta corriente intentara el ciudadano R.A.A. contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVESAL, C.A, al Juzgado de la causa.

TERCERO

Se confirma el fallo dictado, en fecha 07 de octubre de 2009.

Se ordena el pago de costas a la parte recurrente.

Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.

Agréguese, regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199 de la Independencia y 151 de la Federación.

EL JUEZ

(fdo)

Abog. MARCOS ROJAS GARCÍA

LA SECRETARIA

(fdo)

Abog. MARIA A. PINEDA PIÑA

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 23/03/2010, a la hora de ________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

LA SECRETARIA

(fdo)

Abog. MARIA A. PINEDA PIÑA

Sentencia Nº 063-M-23-03-2010.-

MRG/MAPP/mmarta.-

Exp. Nº 4718.-

ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.

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