Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Carabobo (Extensión Valencia), de 26 de Abril de 2005

Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteGledys Campos
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES

Valencia, 26 de Abril de 2005

Años 194º y 146º

ASUNTO: GP01-D-2005-000029

SENTENCIA CON TRIBUNAL MIXTO

TRIBUNAL DE JUICIO MIXTO: Presidido por la Jueza Profesional: Abg. G.C.C., e integrado por los escabinos C.L.R.E. y Acosta Parra W.A..

FECHA EN QUE SE DICTA LA SENTENCIA: 26-04-2005

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Abg. A.G.G.P.

VICTIMA: Identidad Omitida (OCCISO), venezolano, natural de Guigue, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad número ---------, de 21 años de edad, soltero, de profesión obrero, residenciado en el sector Las Colonias, carretera principal, vía Belén, casa Nº 27-37, Guigue, Estado Carabobo

ACUSADOS: Identidad Omitida y Identidad Omitida , venezolanos, hermanos entre sí, de 17 y 18 años de edad, de ocupación agricultores, residenciados en el Barrio la Vega, callejón Las Flores, casa sin número, Guigue, Estado Carabobo, hijos de Identidad Omitida y Identidad Omitida.

DEFENSA: Abg. R.G.

En fecha 12 de abril de 2005, previo el cumplimiento de todas las formalidades de ley, se dio inicio al Juicio Oral y privado en la presente causa, seguida en contra de Identidad Omitida.

y de Identidad Omitida, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal vigente, en lo que respecta a Identidad Omitida y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406,ordinal 1º eiusdem, respecto a Identidad Omitida.; se constituyó el Tribunal Mixto de Juicio presidido por la Jueza profesional y los escabinos, se verificó la presencia de las partes tal como consta en el acta respectiva. Cumplidas las formalidades de Ley se dio apertura al juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal advierte sobre la importancia del acto y las formalidades a cumplir, informando sobre los principios específicos del sistema acusatorio como son: la inmediación, concentración, oralidad y confidencialidad que debe regir en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público expuso su escrito acusatorio; la defensa expuso sus alegatos y fueron oídos e identificados los acusados, previa información de sus derechos y garantías constitucionales. Asimismo, se procedió al período de recepción y evacuación de pruebas de acuerdo a lo pautado en el artículo 597 de la citada Ley. Igualmente, el Tribunal acordó suspender la realización de la audiencia previa solicitud de la defensa por cuanto uno de los testigos promovidos por ésta no compareció, y vista la incidencia surgida se acordó lo solicitado y se fijó nueva audiencia oral para el 18-04-05 para su continuación.

En fecha 18-04-2005, siendo el día y la hora fijada para dar continuidad a la audiencia oral, se constituye nuevamente el Tribunal Mixto de Juicio. El Tribunal hizo un recuento de lo narrado en la audiencia anterior. Seguidamente se continúa con la recepción de pruebas y se pasa a la sala al ciudadano Pero A.R.B., testigo promovido por la defensa, tal como quedó asentada en acta. Concluido el debate, se procede a la correspondiente deliberación en forma secreta, y posteriormente se procedió a leer la parte dispositiva de la sentencia, habiéndose diferido su redacción y publicación para el día 26-04-2005. Cumplido como fueron las formalidades de ley, este Tribunal Mixto en Funciones de Juicio, pasó a sentenciar, y lo hizo en los siguientes términos:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

El hecho que el Ministerio Público le imputa a Identidad Omitida y a Identidad Omitida, ocurrió en “fecha 27- 06- de 2004, aproximadamente a las diez de la noche (10:00 pm), específicamente en la calle principal del sector La Vega, en plena vía pública, Valencia, Estado Carabobo, cuando la víctima ciudadano Identidad Omitida, caminaba en compañía de su amigo CEDEÑO M.J.G., de regreso de casa de su novia y al momento de pasar al frente de una casa donde había una fiesta, Identidad Omitida se encontró con dos amigos de él y conocidos por su acompañante de nombres J.D. --- y FUENTES MANAURE ------- quienes los invitan a tomar unos tragos a los cuales el ciudadano J.G. se negó y la víctima (hoy occiso) acepta y se queda con ellos, cuando GERARDO decide marcharse y camina como 10 o 15 metros, cuando de manera sorpresiva los hermanos Identidad Omitida.

y Identidad Omitidaapodados el primero el gordo y el segundo el guaco (adolescentes imputados) y conocidos tanto por la víctima y los acompañantes, llaman al hoy occiso Identidad Omitida.; percatándose los amigos del hoy occiso N.J., J.D. y J.G., que el adolescente imputado Identidad Omitida, se encontraba armado. La víctima accedió al llamado de éstos le ordenaron que les hiciera entrega de sus zapatos, a lo que la víctima se negó, originando tal negativa, que el adolescente imputado Identidad Omitida le ordenara a su hermano Identidad Omitida. que le disparara, y éste acatando la orden sin mediar palabra alguna lo apuntó a nivel del pecho procediendo a esgrimir su arma de fuego en contra de la humanidad del hoy occiso, cayendo éste al pavimento boca arriba y causándole la muerte de manera inmediata, no habiendo tenido ninguna posibilidad de defenderse. Los adolescentes imputados se dan a la fuga en dirección contraria del sitio donde se encontraban sus amigos, quienes de inmediato trataron de auxiliarlo pero ya había fallecido. De inmediato los ciudadanos J.G. y N.F. le avisaron a sus familiares en relación a lo sucedido, mientras que el ciudadano J.D. se quedaba con el hoy occiso. Posteriormente llegaron funcionarios de la Policía y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Carabobo, quienes procedieron al levantamiento del cadáver”.

El hecho que le fue imputado a Identidad Omitida. y Identidad Omitida, lo calificó el Ministerio público como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO , EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408,ordinal 1º del Código Penal, (hoy 406.1), respecto al primero de los acusados; y HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1º( hoy 406.1) ejusdem, en lo que respecta a Identidad Omitida, promovió los testimonios en los cuales sustentó su acusación tal como se dejó constar en el acta respectiva y solicitó al Tribunal la sanción privativa de libertad, por cinco (05) años, al autor del hecho y al cooperador inmediato de tres (03) años. En sus conclusiones solicita que la decisión sea condenatoria, que está en nombre del Estado venezolano, y está segura de que habían personas muy cercas de los adolescentes, de que fueron responsables del hecho , y que en representación de las víctimas se busca que se haga justicia.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Por su parte el defensor expuso en la audiencia que, estando dentro del lapso legal procesal para ejercer la defensa de los adolescentes, lo hace en estos términos: como quiera que estamos al inicio de un acto que conlleva a una decisión, solicito verificar si constan las resultas de los informes, asimismo, expuso que estamos evidentemente ante un hecho que se ha cometido y han promovido pruebas las cuales se van a dilucidar, así como las personas que efectivamente cometieron y participaron en este delito, que efectivamente se cometió, con la seguridad de que no han sido los adolescentes, donde se ofrece a los testigos presenciales, donde indican el cuerpo u objeto del delito. Ciertamente se va a ver y a oír, a los adolescentes que promueve la defensa y es allí donde la acción del Juez va a ser determinante, por cuanto la concatenación de esas declaraciones debe hacerse con exactitud. Vamos a oír a esos testigos, siempre buscando la verdad.En sus conclusiones indicó que no quedo demostrada la participación de los adolescentes de acuerdo a las pruebas presentadas indicando las razones que constan en acta.

Los acusados fueron informados por la Jueza Profesional de los derechos y garantías que los asisten contenidos en los ordinales 3 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 541 y 542 de la L.O.P.N.A, de su derecho de ser oídos, del significado del acto procesal que se realiza y de que sus padres pueden intervenir en el procedimiento. Se les explicó el hecho imputado y habiendo éstos comprendido los hechos, previamente identificado expone Identidad Omitida: “Buenas tardes, en ese momento, yo estaba en mí casa ese día, estaba en una reunión con Ovalles y P.R. y con Gil, porque el papá de Alex tiene una finca y nos da trabajo los domingos, como a las 9:30 se escucharon los rumores que se había matado una persona y yo iba saliendo, me dijeron que no saliera porque habían matado una persona, no salí, ellos se fueron”;

Preguntas de la Fiscal: ¿Tiene algún apodo? R= No, por mí casa me llaman el negro. ¿Con quién vive? R= Con mi papá, mi mamá, mi hermano y mi esposa. ¿Usted manifestó al declarar que estaba en su casa, desde que hora? R= Desde las 8 y a las 9 llegó A.O., luego Pedro y Gil, y estábamos en una reunión hasta las 9:30 casi las 10. ¿Qué día fue eso? R= Domingo, no recuerdo la fecha. ¿Quiénes estaban en la casa? R= A.O., P.R., mi papá, mi hermano y mis hermanas que estaban durmiendo. ¿Tú hermana estaba durmiendo a las 8? R= Mi hermanita. ¿En qué lugar estaban? R= En el porchecito porque estaba la llovizna. ¿Tú papá y tú hermano estaban contigo? R= Sí. ¿Cómo tuviste conocimiento de la muerte de la víctima? R= Se corrieron los rumores, y el lunes llegué en la tarde a la casa. ¿Diga que razones consideras tu para que te involucren como la persona que disparó? R= No sé cuales son las razones, yo no vivo en la calle, yo vivo para el trabajo y para el estudio. ¿Ha manipulado una escopeta? R= No. ¿No utilizas ningún tipo? R= No. ¿Usted trabaja? R= Trabajo con piñas. ¿Usted conoce donde vivía la víctima? R= No, se dice que por la parte de abajo pero no tengo ideas.

Preguntas de la Defensa: ¿A qué te dedicas? R= A trabajar. Tengo un año allí trabajando, el tiempo que estuve detenido no pude trabajar pero hablé con el señor y ya empecé, estudio desde las 2 hasta las 5 de la tarde en robinson, voy a tener un hijo y mi esposa vive conmigo. ¿Qué día ocurrió el hecho? R= Un día martes, ese día yo llegué de trabajar a las 2 y me iba a bañar para ir a comer, en eso mi hermano iba saliendo con un primo para buscar unas mandarinas y unos funcionarios lo llamaron, luego a mi primo y a mí nos pidieron partida de nacimiento, identificación y nos dijeron que estábamos detenidos por la muerte de un sujeto, yo les pregunté a donde me iban a llevar, no me dieron justificación de nada, mi familia preguntó si podían irse y les dijeron que no, eso fue el 11 de enero. ¿Cuándo ocurrió el hecho? R= El domingo en mi casa con A.G., P.O.. ¿Tú le dijiste a la doctora donde estabas? R= Entre el porche y el patio, estábamos en reunión para trabajar, como a las 9:30 casi las 10. se escucharon los rumores de que mataron a alguien, luego ellos se fueron y nosotros nos quedamos.

Igualmente, previamente identificado Identidad Omitida, manifestó: “En ese momento estaba en la casa con Alexander y L.G., estábamos trabajando como el papá tiene una finca, era como las 9:30 a 10.00 de la noche, se presentó una llovizna, empezamos a oír unos rumores que decían que habían matado a alguien, se fue Alex y luego se fue Gil y nosotros no quedamos, ellos viven en un pueblo mas abajo que el de nosotros, ellos dicen que nosotros lo matamos para quitarle los zapatos, se escuchó un rumor que un señor de nombre Jarol le quitó los zapatos al muerto y una cadena, y el día viernes habían robado a un colombiano y le habían dado unos tiros a un ciudadano que vive mas abajo, nosotros no lo conocemos. Nosotros no sabemos porque nos culpan a nosotros, no lo conocíamos”.

Preguntas de la Fiscal: ¿Dónde vive? R= En las Vegas, con mi papá, mi mamá, mi hermano, mi hermana y la esposa de mi hermano. ¿El hecho que narró de la reunión que día fue? R= Fue un 27, no me acuerdo el mes. ¿A qué hora? R= Yo estaba en mi casa, llegó Leo y nos empezaron a explicar lo del trabajo, estábamos viendo televisión con mi esposa, mi mamá y mi papá, nos salimos porque estaba lloviendo. ¿Cuándo llegaron que hicieron? R= Llamaron a mi hermano porque era el que iba a trabajar, estábamos en la sala y ellos estaban hablando del trabajo. ¿Tú estabas en la sala y tu hermana estaba con el muchacho tu escuchaste? R= Sí, pero estaban lejos, como el papá de Alex tiene una finca le dijeron para trabajar el día lunes. ¿Ellos son tus amigos? R= Conocidos. ¿Cuándo llegaron fueron a buscar a Omitido o a ti? R= Ellos fueron a hablar del trabajo y nos sentamos en la sala. ¿Por qué crees que las personas te involucran en este homicidio? R= No sé, yo no conocía a la víctima, sino ese domingo que pasó por frente de la casa, pero no lo conocía y no sé porque razón me involucran. La mamá llegó y dijo que cualquiera iba a pagar por ese homicidio, llegó el policía que se llevó el zapato del occiso y lo agarraron a golpe. ¿Tú lo viste? R= No, rumores que se escuchaban por allá.

Preguntas de la Defensa: ¿A qué te dedicas? R= A trabajar manteniendo gallinas, sembrando yuca, piña, tengo tiempo trabajando allí, nos vamos a las 7 hasta las 11, no tengo hijos, pero tengo esposa. ¿Qué día de la semana ocurrió el hecho donde murió el muchacho? R= Un día domingo, me enteré como a las 9:30 casi las 10, estaba con leo, mi papá, mi familia y Alex. ¿Qué hacías ese día? R= Hablando del trabajo. ¿Cómo fue su aprehensión? R= había llegado yo de trabajar, eran las 11, terminé de trabajar, mi esposa me sirvió, comí, eran las 12, entonces estábamos esperando a mi hermano que llega como a la 1, él llegó, comió y se iba a bañar, como a las 2 casi las 3 llegó un primo y me dijo para ir a buscar unas mandarinas, me voy con el, un funcionario me preguntó mi nombre y me pegaron en una mata y luego llamaron a mi hermano y nos montaron en la patrulla. Eso fue el 11 de enero de este año.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Al apreciar todas y cada una de las pruebas recibidas en el desarrollo del debate, según la libre convicción razonada extraída de la totalidad de la audiencia, a que se refiere el artículo 601, primer aparte de la Ley Especial, el Tribunal Mixto llegó a las siguientes conclusiones:

Resultó comprobado el cuerpo del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1º del Código Penal (hoy 406.1), en lo que respecta a Identidad Omitida y HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408,ordinal 1º ( hoy 406.1)eiusdem, respecto a Identidad Omitida, hecho ocurrido el 27-06-04, tipificado en el Código Penal Vigente con los siguientes elementos de convicción:

DECLARACIÓN DEL MEDICO ANATOMOPATÓLOGO EDUVIO L.R.S.: quien una vez identificado y juramentado expuso: “Ratifico el protocolo de autopsia 1076-04 realizado al cadáver Omitido, de 21 años de edad, al examen físico externo lo más relevante es la presencia de un orificio por proyectiles disparado por arma de fuego (escopeta) con orificio de entrada sin salida. El orificio era irregular, ovoide, con aro de contusión localizado en sector subclavicular izquierdo a 6cm de la línea media y a 35cm del extremo de la cabeza, presentaba salida de sangre por boca y fosas nasales, desde el punto de vista físico interno a nivel craneal y cuello no había particularidad, a nivel del torax, los proyectiles y tacos se dirigieron de adelante a tras, arriba, abajo, produciendo ruptura de los cartílagos, legajos del pulmón izquierdo, callado aórtico, y lóbulo superior derecho y fractura de ambos costales dorsales derecho, había sangre en ambas cavidades pulmonares de 1500cc, entre sangre y coágulo, la causa de muerte fue: Anemia aguda, shock hipovolémico debido a desgarro vasculares y visceral con hemorragia interna y externa, debido a herida por proyectil perdigones disparados por arma de fuego (escopeta), se remitió un fragmento de taco y varios perdigones que estaban en el espesor de la víscera…”

Preguntas la Fiscal: No formula preguntas.

Preguntas de la Defensa: ¿Cómo a qué distancia se pudo realizar? R= Fue a corta distancia, porque tanto el taco como los proyectiles entraron juntos por el orificio de entrada, ellos se van dispersando mientras hay mayor distancia, el taco es como el esqueleto del cartucho, atrás hay proyectiles y la pólvora que está en contacto con el detonante.

Preguntas del Tribunal: ¿Específicamente donde estaba el orificio? R= Entre la región subclavicular y pectoral izquierda, de izquierda a derecha y de arriba abajo.

Se aprecia y se da valor al testimonio rendido por el experto, quien suscribe el protocolo de autopsia Nº 1076, por cuanto queda demostrado con su testimonio que el cadáver a quien se le practica la autopsia corresponde a Identidad Omitida, de 21 años de edad; lo cual ratifica el contenido de su informe donde señala que al examen físico se le observó la presencia de un orificio por proyectiles disparado por arma de fuego (escopeta) con orificio de entrada sin salidas. Presentaba salida de sangre por la boca y fosas nasales, evideciándose que la causa de su muerte se produce por anemia aguda, shock hipovolémico, debido a desgarro vascular y visceral con hemorragia interna y externa, debido a herida por proyectil (perdigones) disparado por arma de fuego (escopeta). Y a las preguntas formuladas por la Defensa y el Tribunal respondió: que el disparo fue acorta distancia, y el orifico de entrada se encontraba en la región subclavicular y pectoral izquierda, de izquierda a derecha y de arriba abajo.

DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO M.J.G., quien una vez identificado y juramentado expuso: Estando de guardia recibimos llamada telefónica de la policía informando que en el sector Las Vegas de Guigue, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, por lo que me trasladé en compañía del funcionario A.E. hacia el lugar, estableciendo la dirección avenida principal, sector Las Vegas de Guigue, se inspeccionó el cuerpo sin vida de una persona y en entrevista sostenida con familiares del occiso manifestó que la persona que le dio muerte era para robarle los zapatos, le preguntamos al muchacho que acompañaba al occiso y posteriormente se trasladó el cadáver a la morgue donde se realizó inspección ocular al cadáver y se pudo evidenciar que presentaba una herida característica por arma de fuego”.

Preguntas de la Fiscal: ¿Cuántos años tiene trabajando en el CICPC? R= 5 años, de los cuales 3 en homicidio. ¿Usted practicó en compañía de A.E. el examen macroscópico? -La defensa objeta y se exhorta a la fiscal formular la pregunta en relación a lo expuesto- ¿Suscribió ambas actas? R= Sí.

Preguntas de la Defensa: ¿Suscribió la inspección ocular, puede decir que pasó allí, como era el sitio? = Era un sitio abierto, en la vía pública. ¿Usted ratificó un acta, refrésquela? R= Al sitio del suceso acudimos, yo suscribo la de investigación y el técnico A.E. fallecido elabora el acta de inspección al sitio del suceso y la que se elabora en la morgue, uno las lee y las firma avalando que lo que está allí es cierto. ¿Estuvo presente en esta actuación? R= Sí, al sitio del suceso va la comisión de la PTJ, el funcionario A.E. y yo como investigador y él como técnico, quien elabora las otras actas, y ambos las firmamos, pero entre los dos las hacemos. ¿Podría usted refrescar como era el cadáver? R= Sexo masculino, moreno, pelo liso, alto, nariz grande, boca pequeña, 1.75 mts de altura y el microscopio nos da la data de la muerte. ¿Refresque el sitio del suceso? R= Sitio abierto, con luz escasa, vía automotora. ¿Cuándo hacen inspección hacen relación de los hechos, porque hacen referencia a un robo de zapatos? R= Uno pregunta para saber y eso forma parte de mi función como investigador.

Preguntas del Tribunal: ¿Cuándo usted hizo su lectura dijo que fueron llamados, que día y a qué hora? R= No recuerdo pero la fecha está en el acta y la hora creo que era la madrugada. ¿Quién realizó la inspección ocular y el macroscópico? R= Entre el funcionario A.E. y yo.

Se aprecia y se da valor probatorio al testimonio por cuanto se deja constancia que de la inspección ocular realizada en el sitio del suceso se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, indicando el lugar del hecho, avenida principal, sector Las Vegas de Guigue. Asimismo, se deja constancia de que una vez trasladado a la morgue y realizada la inspección se evidenció que presentaba una herida característica por arma de fuego (escopeta). A las preguntas formuladas por la fiscal, indicó que la inspección fue practicada en compañía de A.E.; a las preguntas formuladas por la defensa respondió que el cadáver era de sexo masculino, moreno, pelo liso, nariz grande, era un sitio abierto, con luz escasa. Lo cual coincide con lo plasmado en el informe técnico suscrito por su persona y el funcionario A.E..

DECLARACIÓN DEL TESTIGO PRESENCIAL N.J.F.M.: quien una vez identificado y juramentado expuso: “Estábamos en el sector, fuimos a casa de mi compañero, andaba con J.C., yo me quedé en la fiesta, se hizo la hora y yo me fui a hacer un trabajo al doctor. Y allí estaban los hermanos, decidimos bajar cuando vimos que el señor lo llamaron a Omitido y el otro estaba allí y le pidió que le diera los zapatos y el otro señor –refiriéndose a J.L.- dijo que le disparara porque éste se negó, y se fueron corriendo al lado contrario, se metieron por un río y nos quedamos con la víctima, no sabíamos que hacer, llamamos a Delfín y fue a buscar a los familiares y conseguimos un carro para avisarle al padre de él, y le dijimos que el hijo había cometido un delito y nos tiró la puerta y esperamos al funcionario para que retiraran el cadáver”.

Preguntas de la Fiscal: ¿Qué día ocurrió el hecho? R= El domingo, estaba con J.D.. ¿En qué momento tiene contacto con la víctima? R= Cuando salimos de la fiesta. ¿Cuándo observa que viene la víctima que hace? R= Lo salude y decidimos bajar, en ese momento los señores –refiriéndose a los acusados- lo llamaron y nosotros no nos imaginamos que iban a hacer eso, ellos son mis primos, somos familia. ¿Quién era el que estaba armado? R= El señor Omitido, él es quien dispara, y Omitido lo mandó a dispararle. ¿En que zona recibió el disparo? R= En el pecho –indicando con la mano donde fue- ¿Usted conoce al ciudadano L.G.A. y a P.R.?, R= A Pedro no lo conozco, a Gil si lo conozco, son vecinos. Cuando fuimos a avisarle al señor, él señor Leonardo estaba jugando bolas criollas y el otro dominó.

Preguntas de la Defensa: ¿Indique la hora en que ocurrieron los hechos? R= De diez a diez y media de la noche. ¿Indique si el adolescente Omitido cargaba un arma? R= Sí una escopeta. ¿Quiénes llamaron al señor Omitido? R= Los señores –refiriéndose a los acusados-. ¿Cuántas veces disparó? R= Una vez y estaba cerquita. ¿ Cuándo los adolescentes llaman y hablan con el fallecido, que distancia había? R= Unos diez metros. ¿Y pudo oír lo que se dijo? R= Sí.

Preguntas del Tribunal: ¿Que día y hora ocurrió el hecho? R= El domingo, como a las diez y media de la noche, el 27 de julio del 2004. ¿Cómo se percata del hecho? R= Cuando disparan, mi compañero se fue al piso. ¿Cuándo usted indica que disparan a quien se refiere? R= A Omitido –señalando al acusado-, yo estaba a una distancia de diez metros. ¿Por qué estabas allí? R= Estaba esperando que viniera, o me imaginaba que fuera para eso. Yo estaba con J.D. y observé que le indicaron que se quitara los zapatos. ¿Qué personas venían de la fiesta? R= Estábamos J.D. y yo y Omitido, el hecho ocurre frente a la casa, en la calle. ¿Cómo? R= Ellos lo llamaron y él se regresó y les pidieron los zapatos, se negó y lo mataron. ¿Qué dijo la persona? R= Que se quitara los zapatos

Se aprecia y se da valor a la declaración por cuanto es testigo presencial de los hechos y es una de las personas que vio cuando la víctima fue llamada, le pidieron que diera los zapatos, ordenando la otra persona que le disparara cuando éste se negó a entregarlos, huyendo éstos. A las preguntas formuladas por la fiscal las cuales constan en el acta respondió; el hecho ocurrió el domingo, que tuvo contacto con la víctima cuando salieron de una fiesta, en ese momento los señores lo llamaron (indicando a los acusados) no nos imaginamos lo que iban a hacer, ellos son mis primos, somos familia. A la pregunta ¿Qué persona estaba armada?, respondió, el señor Omitido, él es quien dispara y Omitido le mandó a dispararle. ¿En que zona recibió el disparo?, indicando en el pecho. A la pregunta de la defensa, indicó que la hora de los hechos fue a las diez y media de la noche, indicó que Omitido cargaba el arma y que era una escopeta, que él disparó una vez y que el disparo fue cerca; respondió que los señores llamaron al señor Omitido, señalando a los adolescentes acusados. A las preguntas formuladas por el Tribunal, indicó la hora y fecha de los hechos, señalando diez y media de la noche, el día 27 de junio de 2004. Asimismo indicó, que fue Omitido quien disparó. Igualmente respondió que vio cuando le indicaron que se quitara los zapatos, que él se negó y lo mataron.

DECLARACIÓN DEL TESTIGO PRESENCIAL J.G.C.M.: quien una vez identificado y juramentado expuso: “El occiso Omitido estábamos en La Vega, en la casa de su novia, empezó a llover y nos quedamos y luego nos fuimos, él se consiguió a unos amigos y nos ofrecieron unos tragos, avancé y ellos se vinieron detrás de mí, luego los señores salieron de la casa, dieron la voz de alto, y el señor aquí presente agarró una escopeta y le disparó. Ellos le dieron la voz de alto para quitarle los zapatos, ellos lo llamaron y él se regresó y lo mataron”.

Preguntas de la fiscal: ¿Qué hora era? R= Diez, diez y media, domingo. ¿Estaba acompañado por quién? R= Del occiso, veníamos de la casa de su novia, cuando llegamos a La Vega, nos encontramos a los sujetos, no acepté el trago, él se quedó. Los adolescentes salieron de un terreno. ¿Quién tenía el arma de fuego? R= Señala a Omitido, lo apodan el guaco, el otro le ordenó que le disparara –señalando a Omitido-.

Preguntas de la defensa: ¿Cuál de las dos declaraciones es la válida? R= Yo oí lo mismo, se mató al ciudadano –refiriéndose a la declaración de PTJ y a la declaración de fiscalía-. ¿Cuándo ocurrió el hecho? R= Domingo, aproximadamente 10:00 pm, el 27 de julio de 2004. ¿Cómo se percata del hecho? R= Lo llamaron a él, a Omitido, al muerto, se pusieron a hablar, le pidieron los zapatos, le puso la escopeta al pecho cerquita, casi pegado al cuerpo, le dispararon y se fueron corriendo. Yo escuché que le dijeron en voz alta quítate los zapatos, luego le dispararon y se fueron, los policías llegaron al rato, ya había bastante gente.

Preguntas del Escabino: ¿A qué hora levantan el cadáver? R= No recuerdo la hora, pasaba las once. ¿Si hubiese sido socorrido no habría muerto? R= ya estaba muerto, porque cuando cayó estaba saltando.

Se aprecia y se le da valor al testimonio por cuanto es testigo presencial de los hechos y es una de las personas que observó cuando a la víctima Omitido le disparan, indicando a los acusados como las personas responsables del hecho, quienes ante su negativa de quitarse los zapatos, le efectuaran un disparo. A las preguntas formuladas por la

Fiscal las cuales constan en acta respondió: que eran las diez y media, domingo, que estaba acompañado del occiso, los adolescentes salieron de un terreno y lo interceptaron respondiendo, que Omitido tenía el arma, lo apodan el guaco –señalando a Omitido- el otro le ordenó que disparara (señalando a Omitido). A preguntas formuladas por la defensa indicó, día y hora de los hechos, 10:00pm, el 27 de julio de 2004; indicó que salieron de un terreno, lo llamaron, le pidieron que se quitara los zapatos, le puso la escopeta en el pecho y le disparó casi al cuerpo, y se fueron.

DECLARACIÓN DEL TESTIGO PRESENCIAL J.D.L. quien una vez identificado y juramentado expuso: “Estábamos en una fiesta en La Vega, cuando íbamos bajando encontramos a unos amigos y los invitaron a unos tragos, él accedió y el otro no, y se fue, cuando íbamos a bajar salieron unos muchachos y lo llamaron, y le dieron el tiro a mi primo, ellos se fueron corriendo y me quede allí y el otro muchacho se fue a buscar ayuda. Yo estaba como a 10 metros cuando éstos llamaron al primo, tuvieron una discusión con él, creo por la distancia en que estaba que era para quitarle los zapatos, como no se dejó el otro le dijo al otro que le disparara”

Preguntas de la Fiscal: ¿Recuerda la hora? R= Diez, un y media de la noche, domingo 27 de julio de 2004, estaba con N.M., veníamos de la fiesta, veníamos de la parte de arriba y bajamos. ¿En qué momento se encuentra con la víctima? R= Cuando estabamos bajando estaba con el otro muchacho. ¿Cuándo el muchacho no quiso, logra caminar? R= Sí, el se fue y se detuvo a unos metros para esperarnos, para que nos fuéramos todos juntos. ¿En qué momento llegan los adolescentes? R= Ellos salen y lo llaman como él los conoce él se acerca. ¿Uno indujo al otro a disparar, puede señalar quien tenía el arma? R= El guaco. ¿Quién indujo a disparar? R= El gordo. ¿Qué hacen ellos? R= Se arrancaron a correr para arribar, yo soy primo del occiso.

Preguntas de la Defensa: ¿Usted indicó como aparecieron? R= Venían subiendo cuando nosotros veníamos bajando, ellos venían subiendo, nos cruzamos porque nos pasamos por un lado. ¿No oyó nada? R= No oí bien, pero por lo que ví era para quitarle los zapatos. ¿Cómo estaba la noche? R= Un poco lluviosa.

Preguntas del Tribunal: ¿Qué día? R= Domingo 27 de julio de 2004, a las 10:30 de la noche. ¿Hizo mención a una fiesta? R= Estaba fuera de la reunión cuando venía Omitido bajando. ¿Cómo se percata de lo ocurrido? R= Porque estábamos bajando todos juntos y llaman a Omitido ellos dos. ¿Dónde estaban? R= Ellos estaban en frente de la fiesta, ellos venían subiendo, nosotros bajando, todo fue frente de la fiesta, le dispararon en el pecho, estaban cerca, lo que llaman quema ropa. No recuerdo la distancia.

Se aprecia y se le da valor al testimonio por cuanto es una de las personas que vio cuando los acusados salieron y llamaron a la víctima y le dispararon a éste. Y a las preguntas formuladas por la Fiscal respondió: el hecho ocurrió a las 10:30 de la noche, el día domingo 27 de julio de 2004, veníamos de arriba, nos encontramos a la víctima, lo invitamos a unos tragos y no quiso. Se regresó. ¿En qué momento llegan los adolescentes?, ellos salen y lo llaman, uno indujo a otro a disparar. ¿Quién tenía el arma?, “El guaco”. ¿Quién indujo a disparar?, “El gordo”. A preguntas de la defensa respondió que venían subiendo cuando nosotros veníamos bajando, ellos venían subiendo, nos cruzamos porque nos pasamos por un lado; si no oyó nada, respondiendo que no oyó bien, pero por lo que vi era para quitarle los zapatos. y que la noche estaba un poco lluviosa. A preguntas del Tribunal indicó que el hecho ocurrió el día 27 de julio de 2004, a las 10:30 de l noche, que llamaron a Omitido –haciendo mención de los acusados- y le efectuaron un disparo.

TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA PÚBLICA

DECLARACIÓN DEL TESTIGO L.G.A.: Quien una vez identificado y juramentado expuso: “En el día del hecho yo fui a la casa de nueve y media casi las diez para hablar con ellos de un trabajo, esa noche estaba A.O., y a las 9:30 llegó el rumor, mira mataron a un señor y yo me fui. Y si es por el trabajo yo se los doy”.

Preguntas de la Defensa: ¿A qué hora llegó? R= De 9:00 a 10:00 de la noche, al rato que yo llegue oí el comentario de que habían matado a alguien, me fui con Alexander él para su casa y yo para la mía. ¿Cuándo se entera que fue al señor Omitido? R= Al día siguiente, luego que me fui a trabajar.

Preguntas de la Fiscal: ¿Qué día fue a visitar a los jóvenes? R= No sé exactamente la fecha, pero fue un domingo, estaban los familiares de él, eso fue como a las 9:30. Estábamos en el porche estaban los hermanos, el señor Alexander, hablando. ¿Quién llegó primero? R= No sé quien llegó primero, pero cuando yo llegué estaban todos allí y les pregunté si quería trabajar mañana. ¿Es familiar de los adolescentes? R= No, los conozco de toda la vida, siempre han trabajado conmigo. ¿A quien le ofrece trabajo? R= A Omitido y al mayor. ¿Usted vio cuando le dieron muerte a la víctima? R= No, yo escuché los rumores.

Preguntas del Tribunal: ¿Qué día ocurrió el hecho? R= La fecha no la recuerdo bien, pero fue un domingo. Yo estaba en mi casa, unos italianos me dan trabajo y me pidieron cuatro personas para trabajar. Yo estaba reunido en la casa de ellos y escuché que habían matado a un muchacho, yo me fui y les dije que mañana hablábamos. ¿A qué hora? R= Nueve y media un cuarto para las diez de ese día domingo, no recuerdo la fecha.

No se da valor al mismo, por cuanto no es testigo presencial del hecho, y solo se limita a informar que estaba en casa de los acusados, como a las 9:00 a 10:00pm, y a las 9:30 llegó el rumor de los hechos. . La defensa no consignó ningún otro elemento de relevancia que evidencie efectivamente que los acusados se encontraban en su casa cuando ocurrió el hecho oservando una contradicción entre lo declarado por el testigo en cuanto a la hora en que recibe la información y la hora en que se produce el hecho. No aporta elemento en la búsqueda de la verdad.

DECLARACIÓN DEL TESTIGO J.A.O.: quien una vez identificado y juramentado expuso: “Yo estaba esa noche en casa de los jóvenes, ellos siempre han trabajado conmigo y fui a preguntarles si me podían ayudar, luego escuchamos que habían matado a alguien y me fui”

Preguntas de la Defensa: ¿Qué día fue? R= Un domingo, pero la fecha no sé, eso fue como a las nueve a diez de la noche, yo estaba en la casa de los adolescentes, estaban ellos y el señor L.G., el papá de ellos.

Preguntas de la Fiscal: ¿Recuerda la fecha en que fue a pedir ayuda? R= No recuerdo la fecha, fue aproximadamente de nueve a diez de la noche. ¿Conoce a G.A.? R= Sí, él trabaja en otra finca. ¿L.G. también fue a darles trabajo a ellos? R= Sí porque él trabaja en una granja y les pide que trabaje. ¿Cuándo se da cuenta de lo ocurrido? R= Escuchamos el rumor y me fui. Estábamos en el patio o porche de la casa hablando. ¿Usted tiene conocimiento de quien perpetró el hecho? R= No, yo no estaba allí.

Preguntas del Tribunal: ¿Qué día se encontraba usted en la casa de los adolescentes? R= El domingo, aproximadamente desde las nueve hasta las 10pm. ¿Qué otras personas estaban? R= A.R., G.A. y otras personas familiares de él. ¿Por qué estaban todos allí? R= Allí siempre hay gente, siempre hay amigos. ¿Cómo se entera de lo ocurrido? R= Yo escuché la cuestión, salí y pasaba una persona y le pregunté, me dijo que habían matado a una persona y me fui a mi casa.

No se da valor al mismo, por cuanto no es testigo presencial del hecho, y solo se limita a informar que estaba en casa de los adolescentes, como de 9:00 a 10:00pm, . Observando que no coincide la hora en que ocurre el hecho con la hora en que se percata del rumor. La defensa no consignó ningún otro elemento de relevancia que pueda evidenciar que los acusados efctivamente se encontraban en su casa, . No aporta elemento en la búsqueda de la verdad.

DECLARACIÓN DEL TESTIGO P.A.R.B.: Quien una vez identificada expuso: “Yo esa noche me encontraba en casa de los muchachos y ahí estaban, me contaron que se encontraba L.G., nosotros estábamos ahí.

Preguntas de la Defensa: ¿Usted recuerda el día? R= Día Domingo. ¿La fecha? R= No me acuerdo. ¿Cuánto tiempo? R= Como un mes. ¿Cómo a que hora llego a la casa? R= Como a las 10:00 de la noche. ¿Cómo hasta que hora estuvo en la casa? R= Un cuarto de hora. ¿Tuvo conocimiento de algún hecho? R= No.

Preguntas de la Fiscal: ¿Usted no recuerda la fecha en que estuvo de visita en casa de los adolescentes? R= Yo recuerdo que era domingo. ¿Es vecino? R= Vivo mas acá, como a cinco cuadras. ¿Usted conoce a los adolescentes? R= Sí. ¿Cómo tuvo conocimiento del homicidio? R= Me contaron, fue por rumor. ¿Usted vio algo? R= No vi nada.

Preguntas del Tribunal: ¿Usted llegó a la casa de quien? R= A la casa del señor, aquél que está sentado allá se encontraba el señor L.G. y el señor A.O. y los hermanos Sánchez. ¿A qué hora? R= Como de nueve a diez de la noche. ¿Qué día? R= El domingo. ¿Cómo se informa de lo ocurrido? R= Yo llegué ahí, algo pasa por ahí y le dije a los muchachos vámonos. ¿Por quien se informa? R= No tuve conocimiento del hecho esa noche.

No se da valor al mismo, por cuanto no es testigo presencial del hecho, y solo se limita a informar que estaba en casa de los adolescentes, como a las 9:00 a 10:00pm, . Observando además que no coincide la hora en que ocurre el hecho y la hora en que se percata del rumor. La defensa no consignó ningún otro elemento de relevancia que evidencie que los adolescentes efectivamente se encontraban en su casa . No aporta elemento en la búsqueda de la verdad.

DEMOSTRACIÓN DEL HECHO Y CULPABILIDAD

En resumen, aparece plenamente demostrado la corporeidad del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406,ordinal 1º de la Reforma Parcial del Código Penal , respecto Identidad Omitida; y HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º eiusdem en cuanto a Identidad Omitida.en perjuicio del adolescente Identidad Omitida. con la declaración del experto médico anatomopatólogo Eduvio L.R., quien en audiencia oral expuso: Ratifico el protocolo de autopsia 1076-04 realizado al cadáver J.M. de 21 años de edad, al examen físico externo lo más relevante es la presencia de un orificio por proyectiles disparado por arma de fuego (escopeta) con orificio de entrada sin salida (…) presentaba salida de sangre por boca y fosa nasales (…) a nivel del torax los proyectiles de tacos se dirigieron de adelante atrás, de arriba abajo, produciendo ruptura de los cartílagos (…) la causa de muerte fue: Anemia aguda, shock hipovolémico debido a desgarro vasculares y visceral con hemorragia interna y externa, debido a herida por proyectil perdigones disparados por arma de fuego (escopeta). Lo cual concatenado con el protocolo de autopsia, suscrito por su persona coincide con su testimonio..

También queda demostrada la corporeidad del delito con la declaración del funcionario M.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo, quien expuso: En el sector Las Vegas de Guigue, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, por lo que me trasladé en compañía del funcionario A.E. hacia el lugar, estableciendo la dirección avenida principal, sector Las Vegas de Guigue, se inspeccionó el cuerpo sin vida de una persona y en entrevista sostenida con familiares del occiso manifestó que la persona que le dio muerte era para robarle los zapatos, le preguntamos al muchacho que acompañaba al occiso y posteriormente se trasladó el cadáver a la morgue donde se realizó inspección ocular al cadáver y se pudo evidenciar que presentaba una herida característica por arma de fuego. todo lo cual coincide con el informe técnico Nº 1321, de fecha 27 de junio de 2004.

Este Tribunal mixto considera demostrada la autoría de Identidad Omitida.y la de Identidad Omitida., en grado de cooperador inmediato, previamente identificados en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO y HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO con los siguientes elementos:

DECLARACIÓN DEL TESTIGO PRESENCIAL N.J.F.M.: “… estaban los hermanos, decidimos bajar cuando vimos que el señor llamaron a Jonathan y el otro estaba allí y le pidió que le diera los zapatos y el otro señor –refiriéndose a Omitido- dijo que le disparara porque éste se negó, y se fueron corriendo al lado contrario, se metieron por un río y nos quedamos con la víctima, no sabíamos que hacer”. Y a las preguntas formuladas por la fiscal éste respondió: ¿Qué día ocurrió el hecho? R= El domingo estaba con J.D.. ¿En qué momento tiene contacto con la víctima? R= Cuando salimos de la fiesta. ¿Quién era el que estaba armado? R= El señor Omitido, él es quien dispara, y Omitido lo mandó a dispararle.. A las preguntas de la defensa respondió: ¿Indique la hora en que ocurrieron los hechos? R= De diez a diez y media de la noche. ¿ Usted indica que el adolescente Omitido cargaba un arma? R= Sí una escopeta. ¿Quiénes llamaron al señor Omitido? R= Los señores –refiriéndose a los acusados- ¿Cuántas veces disparó? R= Una vez y estaba cerquita. ¿Y pudo oír lo que se dijo? R= Sí. A las preguntas del Tribunal señaló: ¿Señor Néstor que día y hora ocurrió el hecho? R= El domingo, como a las diez y media de la noche, el 27 de julio del 2004. ¿Cuándo indica luego que dispararon a quien se refiere? R= A Omitidog–señalando al acusado -. ¿Qué dijo la persona? R= Que se quitara los zapatos. Declaración ésta que coincide con lo expuesto en la audiencia en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho ocurrido, expuesto por la Fiscal. asimismo, coincide con el testimonio de los otros dos testigos presenciales del hecho, y se concatena con el testimonio del del experto y del funcionario policial .

DECLARACIÓN DEL TESTIGO PRESENCIAL J.G.C.M.: “estábamos en La Vega, en la casa de su novia, empezó a llover y nos quedamos y luego nos fuimos, él se consiguió a unos amigos y nos ofrecieron unos tragos, avancé y ellos se vinieron detrás de mí, luego los señores –refiriéndose a los acusados- salieron de la casa, dieron la voz de alto, y el señor aquí presente agarró una escopeta y le disparó. Ellos le dieron la voz de alto para quitarle los zapatos, ellos lo llamaron y él se regresó y lo mataron. A las preguntas formuladas por la fiscal respondió: ¿Qué hora era? R= Diez, diez y media, domingo. ¿Quién tenía el arma de fuego? R= Señala a Omitido, lo apodan el guaco, el otro le ordenó que le disparara. A preguntas formuladas por la defensa respondió: ¿Cuándo ocurrió el hecho? R= Domingo, aproximadamente 10:00 pm, el 27 de julio de 2004. ¿Cómo se percata del hecho? R= Lo llamaron a él, a Omitido, al muerto, se pusieron a hablar, le pidieron los zapatos, le puso la escopeta al pecho cerquita, casi pegado al cuerpo, le dispararon y se fueron corriendo. Yo escuché que le dijeron en voz alta quítate los zapatos, luego le dispararon y se fueron, los policías llegaron al rato, ya había bastante gente. A la pregunta realizada por el Escabino: ¿A qué hora levantan el cadáver? R= No recuerdo la hora, pasaba las once. ¿Si hubiese sido socorrido no habría muerto? R= ya estaba muerto, porque cuando cayó estaba saltando. Declaración ésta que coincide con lo declarado por los otros dos testigos presenciales del hecho, aunado al testimonio del funcionario y del experto ..

DECLARACIÓN DEL TESTIGO PRESENCIAL J.D.L.: “Estábamos en una fiesta en La Vega, cuando íbamos bajando encontramos a unos amigos y los invitaron a unos tragos, él accedió y el otro no, y se fue, cuando íbamos a bajar salieron unos muchachos y lo llamaron, y le dieron el tiro a mi primo, ellos se fueron corriendo y me quede allí y el otro muchacho se fue a buscar ayuda. Yo estaba como a 10 metros cuando éstos llamaron al primo, tuvieron una discusión con él, creo por la distancia en que estaba que era para quitarle los zapatos, como no se dejó el otro le dijo al otro que le disparara”. Y a las pregunta realzadas por la fiscal respondió: ¿Recuerda la hora? R= Diez, un y media de la noche, domingo 27 de julio de 2004, estaba con N.M., veníamos de la fiesta, veníamos de la parte de arriba y bajamos. ¿En qué momento se encuentra con la víctima? R= Cuando estabamos bajando estaba con el otro muchacho. ¿Cuándo el muchacho no quiso, logra caminar? R= Sí, el se fue y se detuvo a unos metros para esperarnos, para que nos fuéramos todos juntos. ¿En qué momento llegan los adolescentes? R= Ellos salen y lo llaman como él los conoce él se acerca. ¿Uno indujo al otro a disparar, puede señalar quien tenía el arma? R= El guaco. ¿Quién indujo a disparar? R= El gordo. ¿Qué hacen ellos? R= Se arrancaron a correr para arribar, yo soy primo del occiso. A preguntas formuladas por la defensa respondió: ¿Usted indicó como aparecieron? R= Venían subiendo cuando nosotros veníamos bajando, ellos venían subiendo, nos cruzamos porque nos pasamos por un lado. ¿No oyó nada? R= Sí. ¿Cómo estaba la noche? R= Un poco lluviosa. A preguntas formuladas por el Tribunal expresó: ¿Qué día? R= Domingo 27 de julio de 2004, a las 10:30 de la noche. ¿Hizo mención a una fiesta? R= Estaba fuera de la reunión cuando venía Omitido bajando. ¿Cómo se percata de lo ocurrido? R= Porque estábamos bajando todos juntos y llaman a Omitido, ellos dos. ¿Dónde estaban? R= Ellos estaban en frente de la fiesta, ellos venían subiendo, nosotros bajando, todo fue frente de la fiesta, le dispararon en el pecho, estaban cerca, lo que llaman quema ropa. No recuerdo la distancia. Declaración ésta que coincide con lo declarado por los otros dos testigos presenciales del hecho, lo cual se concatena con el testimonio del funcionario policial y del del experto.

PRUEBA DOCUMENTALES

Se procedió a incorporar mediante su exhibición y lectura en el debate, la prueba documental del Protocolo de Autopsia Nº 1076,, practicada por el médico anatomopatólogo forense Eduvio L.R., adscrito al servicio de Medicatura Forense de Valencia, a la víctima Omitido (se procedió a darle lectura)

Se aprecia por el Tribunal ya que a través de su lectura ratifica el dicho del médico y la corporeidad del delito.

Se incorpora mediante su exhibición y lectura la prueba documental del acta de inspección

Ocular Nº 1321, , practicada por el detective M.G. y el agente A.E., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Carabobo, la Juez profesional ordena darle lectura, y su incorporación en el debate. Se aprecia por el Tribunal por cuanto de la inspección ocular practicada en el lugar de los hechos, se deja constancia de las características del lugar donde ocurrió el hecho, observando la presencia de una persona sin signos vitales, lo cual coincide con lo expuesto por el funcionario en la audiencia.

Se incorpora mediante su exhibición y lectura la prueba documental del acta de inspección ocular 1621-A,, (examen macróscopico) practicada por el detective M.G. y el agente A.E., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Carabobo la Juez profesional ordena darle lectura, y su incorporación en el debate. Se aprecia por el Tribunal por cuanto de la inspección ocular practicada al cadáver en el departamento de Patología Forense, se determina la existencia del cadáver del hoy occiso y las características que presentaba lo cual coincide con lo declarado por el funcionario en la audiencia. .

DETERMINACIÓN PRECISA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO

El Tribunal Mixto, en funciones de Juicio, una vez analizadas las pruebas, conforme a lo establecido en el articulo 601, de la L.O.P.N.A., POR UNANIMIDAD encuentra que en el debate probatorio, con base al Protocolo de Autopsia suscrito por el médico anatomopatólogo Eduvio L.R., quedó demostrado que el adolescente víctima Identidad Omitida, falleció a consecuencia de: “Anemia aguda, shock hipovolémico, debido desgarro vasculares y pulmonares, con hemorragia interna y externa, debido a herida por proyectiles (perdigones) de arma de fuego (escopeta)”. Lo cual fue ratificado por el experto en la audiencia oral

Asimismo, queda demostrado con las inspecciones oculares realizadas en el lugar de los hechos y en el Departamento de Medicatura Forense, así como también el examen macroscópico realizado al cadáver, por los funcionarios M.G. y A.E., en los cuales se deja constancia del cadáver de una persona y de las características que presentaba.

En cuanto al hecho, realizado por los acusados Identidad Omitida Y Identidad Omitida, queda demostrada su participación con el testimonio y señalamiento que realizan los ciudadanos N.J.F.M., J.G.C.M. y J.D.L., quienes en su declaración y ante las preguntas formuladas en la audiencia fueron contestes, en señalar sin ningún tipo de contradicción, que el día domingo 27 de julio de 2004, entre las 10:00 a 10:30 de la noche, los acusados Identidad Omitiday Identidad Omitida, apodado el primero “el guaco” y el segundo “el gordo”, el primero fue la persona que disparó y causó la muerte al ciudadano Identidad Omitida, y el segundo fue la persona que ordenó a Identidad Omitida dispararle, tal como se dejo constancia en el acta respectiva.

En consecuencia este Tribunal Mixto en funciones de Juicio, estima que resultó probada la autoría de Identidad Omitida y de Identidad Omitida, como cooperador inmediato en los hechos narrados en esta audiencia en el cual se les acusa por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJCUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano Identidad Omitida antes identificado.

CALIFICACIÓN JURIDICA

Le corresponde a esta Jueza Profesional determinar la calificación jurídica a tenor de lo dispuesto en el artículo 601 de la L.O.P.N.A. De acuerdo a los hechos acreditados se acoge la calificación jurídica de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, con respecto a Identidad Omitida y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, respecto a Identidad Omitida, previstos en el artículo 406.1 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal , en el cual resultó víctima el ciudadano Identidad Omitida (occiso), calificado el delito por cuanto el homicidio se produce en la ejecución de un robo.

SANCIONES APLICABLES

Acreditada la existencia del hecho punible y comprobada la autoría, responsabilidad y participación de los acusados de autos con los elementos probatorios antes señalados, este Tribunal para determinar la sanción a imponer, toma en consideración las pautas establecidas en el artículo 622 de la L.O.P.N.A:

Resultó acreditada la existencia del hecho punible, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO , el cual acarrea sanción privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo culpable y responsables por este hecho los acusados, de acuerdo a las de pruebas, presentadas y evacuadas en el debate.

Se toma en cuenta la naturaleza y gravedad del hecho acaecido, por cuanto en el presente caso se cegó la vida de un ciudadano, apreciándose que su muerte produce en la ejecución del robo, y lesionando el bien jurídico más preciado que tiene el hombre, como lo es “ la vida”, resultando los acusados responsables del mismo.

De acuerdo a los resultados de los informes psicosociales, se observó que los adolescentes provienen de un hogar en el cual conviven con sus padres, hermana y concubinas; indica además, que se encuentran orientados en los tres planos, pensamiento coherente, escasa escolaridad y dedicados a labores agrícolas. Para el momento de los hechos cursaban estudios en la misión robinson. En cuanto a su aspecto conductual se observa, respeto a figura de autoridad -dentro del centro donde se encontraban-, aceptando orientaciones para superar atraso escolar. Adaptación a normativas internas sin incidentes, mostrando hábitos de cuido y pertenencias en el régimen de vida, con proyectos de vida. No señala el informe conducta de riesgo psico social.l

En cuanto a la edad de los jóvenes acusados, para el momento de los hechos tenía el primero 17 años de edad y el segundo 16 años, encontrándose en plena capacidad para cumplir algunas de las medidas previstas en el artículo 620 de la Ley especial.

Es su primera actuación ante los Tribunales. No consta en la causa antecedentes de conducta delictual.

La regla 17.1 de las Reglas Mínimas para la Administración de Justicia de Menores, señala que: La decisión de la autoridad competente se ajustará a:

  1. Sólo se impondrá la privación de libertad en el caso de que el menor sea condenado por un acto grave en el que concurra violencia contra otra persona o por la reincidencia en cometer otros delitos graves…

La finalidad de las medidas en materia de adolescente es eminentemente educativa y preventiva, debe ser racional y proporcionada, tal como lo prevé la Ley especial, y con ellas el fin que se persigue es que los jóvenes acusados comprendan la ilicitud de sus actos en virtud de que han violentado la norma jurídica, por haber lesionado unl bien jurídico tutelado, como lo es el de la vida. En este caso, se comprobó que los jóvenes acusados son autores de uno de los delitos considerados como grave, en el cual le fue cegada la vida a otro joven de 21 años de edad. Es por lo que deben ser sancionados por el hecho, tomando en cuenta el grado de participación y los aspectos señalados en los informes psico- sociales, a fin de que internalicen y reflexionen sobre la ilicitud de su conducta. En consecuencia, esta Jueza Profesional en base a lo antes expuesto, considera que la sanción idónea y proporcional a imponer en este caso es la PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

DISPOSITIVA

En consecuencia este TRIBUNAL MIXTO EN FUNCIONES DE JUICIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara por UNANIMIDAD PENALMENTE RESPONSABLE Identidad Omitida, apodado “el guaco” y a Identidad Omitida, apodado “el gordo”, venezolanos, de 18 y 17 años de edad respectivamente, de ocupación agricultores, residenciados en el Barrio La Vega, callejón Las Flores, casa sin número, Guigue, Estado Carabobo, hijos de Identidad Omitida y Identidad Omitida , por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto en el artículo 406, ordinal 1º de laLey de Reforma Parcial del Código Penal , en lo que respecta a Identidad Omitida y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, con respecto a Identidad Omitida , previsto en el artículo 406,ordinal 1º eiusdem, en perjuicio de Identidad Omitida (OCCISO), venezolano, natural de Guigue, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad número -------, de 21 años de edad, soltero, de profesión obrero, residenciado en el sector Las Colonias, carretera principal, vía Belén, casa Nº 27-37, Guigue, Estado Carabobo y en consecuencia la Jueza Profesional LE IMPONE COMO SANCIÓN LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS AL PRMERO DE ELLOS, prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 628 de la citada Ley, y al segundo de ellos LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 628 de la citada Ley, debiendo incorporarse los jóvenes acusados al plan individual que le sea elaborado. La finalidad de esta medida es eminentemente educativa y tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad de los jóvenes sancionados y su adecuada convivencia con su familia y su entorno social. Se ordena la detención los jóvenes acusados desde la sala de esta audiencia y su ingreso al C.D.T A.R., hasta tanto quede firme la decisión y la Jueza de Ejecución resuelva lo conducente para el cumplimiento de la medida. Se comisionó a los funcionarios adscritos a FUNDAMENORES para que efectúen el traslado de los adolescentes a la sede de la institución o la colaboración de los funcionarios de la Policía del Estado Carabobo para el referido traslado. Se acuerda la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. Se cumplieron con las Garantías Constitucionales y legales que le asisten y los principios procesales. Se deja constancia que las partes quedaron notificadas de la dispositiva y de la fecha de publicación de la sentencia en esta fecha. Publíquese, diarícese, y déjese copia certificada en el copiador correspondiente. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal. En Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil cinco (2005).

Abg. G.C.C.

Jueza Profesional

LOS ESCABINOS,

W.A.A.P.R.E.C.L.

Juez Escabino Juez Escabino

El Secretario,

Abg. J.U.

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