Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Nueva Esparta, de 14 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteAhisquel del Valle Avila
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.-

La Asunción, catorce (14) de agosto de dos mil quince (2015).-

Año: 205º y 156º

ACTA TRANSACCIONAL

ASUNTO: Nº OP02-L-2015-000005.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Ciuddana A.M.M.V., titular de la cédula de identidad No. V- 16.228.929

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada en ejercicio YULEXY HERNÁNDEZ y E.C., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 55.106 y 95.056, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA EL FARO, C.A.” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha ocho (08) de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), bajo el N° 487, Tomo I, Adicional 9.-

APODERADA JUDUCIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio DELVALLE J.D.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.510

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy, catorce (14) de agosto de dos mil quince (2015), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, la Abogada en ejercicio YULEXY HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.535.098, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.106, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadana A.M.M.V., titular de la cédula de identidad No. V-16.228.929, por una parte y por la otra parte la Entidad de Trabajo “DISTRIBUIDORA EL FARO, C.A.”, representada por la Abogada en ejercicio DELVALLE J.D.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.510, en su carácter de Apoderada Judicial de parte demandada, quien en lo sucesivo y sólo a los efectos de esta escritura se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, han acordado celebrar como en efecto se hace la presente TRANSACCIÓN LABORAL, de conformidad con lo establecido en el titulo II, del libro Tercero, del vigente Código Civil Venezolano, así como en el artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo establecido en el Titulo I, del Capítulo III del Vigente Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo, contenida en las cláusulas que a continuación se enumeran:

PRIMERO

Con el objeto de poner fin a la demanda incoada, por “LA EXTRABAJADORA”, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en la cual le hace una reclamación a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” por la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 86.332.38), los cuales discrimina de la siguiente manera:

ANTIGUEDAD: 642 días para un Total de Bs. 31.454.51;

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 14.894.30

VACACIONES Y BONO VACACIONAL:

Vacaciones y Bono Vacacional correspondiente a los años 2004 – 2005:

Vacaciones: 15 días, por Bs. 11.45 diarios = Bs. 171.75

Bono Vacacional: 07 días, por Bs. 11.45 diarios = Bs. 80.15

Vacaciones y Bono Vacacional correspondiente a los años 2005 – 2006:

Vacaciones: 16 días, por Bs. 18.11 diarios = Bs. 289.76

Bono Vacacional: 08 días, por Bs. 18.11 diarios = Bs. 144.88

Vacaciones y Bono Vacacional correspondiente a los años 2006– 2007:

Vacaciones: 17 días, por Bs. 24.30 diarios = Bs. 413.10

Bono Vacacional: 09 días, por Bs. 24.30 diarios = Bs. 218.70

Vacaciones y Bono Vacacional correspondiente a los años 2007 – 2008:

Vacaciones: 18 días, por Bs. 28.33 diarios = Bs. 509.94

Bono Vacacional: 10 días, por Bs. 28.33 diarios = Bs. 283.30

Vacaciones y Bono Vacacional correspondiente a los años 2008 – 2009:

Vacaciones: 19 días, por Bs. 36.66 diarios = Bs. 696.54

Bono Vacacional: 11 días, por Bs. 36.66 diarios = Bs. 403.26

Vacaciones y Bono Vacacional correspondiente a los años 2009 – 2010:

Vacaciones: 20 días, por Bs. 43.33 diarios = Bs. 866.60

Bono Vacacional: 12 días, por Bs. 43.33 diarios = Bs. 519.96

Vacaciones y Bono Vacacional correspondiente a los años 2010 – 2011:

Vacaciones: 21 días, por Bs. 50 diarios = Bs. 1.050.00

Bono Vacacional: 13 días, por Bs. 50 diarios = Bs. 650.00

Vacaciones y Bono Vacacional correspondiente a los años 2011 – 2012:

Vacaciones: 22 días, por Bs. 69.76 diarios = Bs. 1.534.72

Bono Vacacional: 14 días, por Bs. 69.76 diarios = Bs. 976.64

Vacaciones y Bono Vacacional correspondiente a los años 2012 – 2013:

Vacaciones: 23 días, por Bs. 75.00 diarios = Bs. 1.725.00

Bono Vacacional: 15 días, por Bs. 75.00 diarios = Bs. 1.125.00

Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, correspondiente al año 2013:

Vacaciones: 14 días, por Bs. 90.09 diarios = Bs. 1.261.27

Bono Vacacional: 9.33 días, por Bs. 90.09 diarios = Bs. 840.55

UTILIDADES FRACCIONADAS:

Utilidades correspondientes al año 2004:12.5 días, por Bs.11.45 diarios = Bs. 143.12

Utilidades correspondientes al año 2005:15 días, por Bs. 18.11 diarios = Bs. 271.65

Utilidades correspondientes al año 2006:15 días, por Bs. 24.30 diarios = Bs. 364.50

Utilidades correspondientes al año 2007:15 días, por Bs. 28.33 diarios = Bs. 424.95

Utilidades correspondientes al año 2008:15 días, por Bs. 36.66 diarios = Bs. 549.90

Utilidades correspondientes al año 2009:15 días, por Bs. 43.33 diarios = Bs. 649.95

Utilidades correspondientes al año 2010:15 días, por Bs. 50.00 diarios = Bs. 750.00

Utilidades correspondientes al año 2011:15 días, por Bs. 69.76 diarios =Bs. 1.046.40

Utilidades correspondientes al año 2012: 30 días, por Bs. 75.00 diarios=Bs. 2.250.00

Utilidades correspondientes al año 2013:17.50 días, por Bs. 90.09 diarios = Bs. 1.576.59

Indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras ……………………………………….. Bs. 31.454.51

La sumatoria de todos los conceptos antes señalados, da un total de Bs. 99.620.14, a los cuales “LA EXTRABAJADORA”, deduce la suma de Bs. 13.287.76, que declara haber sido pagados por “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, quedando, según su criterio, una diferencia a su favor por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales de Bs. 86.332.38. SEGUNDO: “LA EXTRABAJADORA”, declara comenzó a prestar servicios para “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en fecha 19/02/2004, desempeñando INICIALMENTE, el cargo de Consultora a bordo del Buque C.E., propiedad de la empresa CONFERRY, y que la relación mantenida entre ella y su patrono era armoniosa hasta que en fecha 01/10/2013, la tienda donde trabajaba cerró sus puertas sin aviso alguno y sin darle explicación, por lo que ella consideró que era un despido injustificado por parte de su patrono, pese a encontrarse amparada con el Decreto de Inamovilidad Nº 9322 de fecha 27/12/2012. TERCERO: La representante de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, manifiesta su discrepancia con las cantidades de dinero reclamados por concepto de Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, así como también por los montos reclamados por concepto de Antigüedad, intereses y sobre todo por la indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, debido a que los conceptos de Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades, ya les fueron cancelados a “LA EXTRABAJADORA”, con respecto a la Antigüedad, estos eran depositados en una cuenta bancaria de la Entidad financiera BANCO FONDO COMUN, cuyo titular es “LA EXTRABAJADORA”, y los intereses, eran pagados anualmente por la mencionada institución bancaria, igualmente la indemnización establecida en el artículo 92 ejusdem, no le corresponde, debido a que “LA EXTRABAJADORA”, no gozaba de inamovilidad establecida por Decreto Presidencial, ni estabilidad en el trabajo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 87 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en virtud de lo siguiente: 1.- Porque “LA EXTRABAJADORA”, a partir del 16/01/2007, de conformidad con los contratos suscritos por las partes pasó a ser ENCARGADA de la sucursal de la tienda propiedad de mi mandante, ubicada en el Buque C.E.d. la Empresa “LA NUEVA CONFERRY”, es decir, pasó a ser Trabajadora de Dirección; es decir, representaba al patrono ante los demás trabajadores que prestaban servicio para “LA ENTIDAD DE TRABAJO”; 2.- Porque en fecha 01/10/2013, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” tuvo que cerrar las puertas de todas las tiendas y sucursales que tenía en cada uno de los ferrys y locales propiedad de la empresa “LA NUEVA CONFERRY”, debido a que no les fue otorgado permiso para continuar laborando en los locales que estaban utilizando bajo la figura de concesión, o sea se configuró lo que en derecho se conoce como “El hecho del Príncipe” ; y 3.- Porque “LA EXTRABAJADORA”, firmó un contrato de trabajo, cuya fecha de culminación era 01/10/2013. Pero que a los fines de llegar a un acuerdo amistoso y a la vez poner fin a la demanda incoada en contra de su representada, ofrece cancelarle en este acto a “LA EXTRABAJADORA”, la cantidad única de DIECISEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.16.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales por la relación laboral que los unió desde el 19/02/2004, hasta el 01/10/2013, según los conceptos que se discriminan a continuación:

DETERMINACIÓN DE ANTIGÜEDAD

Fecha de Ingreso 19-feb-04

Fecha de Egreso 01-oct-13

Antigüedad Años: 9 Meses: 7 Días: 18

Salario Básico Mensual 2.702,72

Sueldo Mensual Normal 2.702,72

Salario Normal - Promedio diario 90,09

Salario integral diario 103,35

GRANTIA DE ANTIGÜEDAD

Asignaciones Art. Nº Días Salario diario Total a Pagar

DEPOSITO TRIMESTRAL (ART. 142 LOTTT) MAS DIAS ADICIONALES 623 23.615,29

TOTAL PRESTACIONES 623 23.615,29

COMPARATIVO LITERAL C ART. 142 L.O.T.T.T. 300 103,35 31.005,00

PRESTACIONES SOCIALES APLICABLES 300 (30 DÍAS X 10 AÑOS) 31.005,00

DIFERENCIA VACACIONES y BONO VACACIONAL. 11.412,54

DIFERENCIA UTILIDADES 7.308,47

Sub-Total – Asignaciones Bs…… 49.726,01

DEDUCCIONES (PAGOS EFECTUADOS POR LA EMPRESA)

VACACIONES + BONO VACACIONAL + UTILIDADES 15.779,93

Sub-Total – Deducciones Bs..….. 33.726,01

TOTAL GENERAL Bs… 16.000,00

CUARTO

Con vista al ofrecimiento realizado por “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, “LA EXTRABAJADORA”, DECLARA expresamente que ACEPTA el pago de las prestaciones sociales en los términos ofrecidos y que recibe en este acto de parte de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, a su entera y cabal satisfacción, la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.16.000,00), mediante cheque Nº 48714333, girado a su favor en contra del Banco BANESCO.

QUINTO

Como consecuencia de lo anteriormente expresado, “LA EXTRABAJADORA” DESISTE formalmente de cualquier reclamación, acción o procedimiento, presente y futura, derivada del Contrato de Trabajo que la unió con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y declara que una vez que se haya hecho efectivo el instrumento cambiario identificado en la cláusula anterior no tiene nada que reclamarle ni por este ni por ningún otro concepto.

SEXTO

Ambas partes conjuntamente declaran que con la presente transacción, se dan el más amplio finiquito, y que si algo quedare pen¬diente, se considera incluido dentro de la presente transacción, no quedando a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO” a “LA EXTRABAJADORA”, nada por concepto de Prestaciones Sociales u otros conceptos derivados de la relación laboral que mantuvieron.

SEPTIMO

Por último las partes solicitan al Ciudadano Jueza Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta le imparta la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, a los fines de que adquiera efectos de Cosa Juzgada.

Al respecto el Tribunal observa:

Exponen las partes que en virtud del ofrecimiento realizado por la demandada y aceptado por la actora en los términos ofrecidos quien desiste formalmente de cualquier reclamación, acción o procedimiento, presente y futura, derivada del Contrato de Trabajo y declara que una vez que se haya hecho efectivo el instrumento cambiario identificado en la cláusula anterior no tiene nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto y que con la presente transacción, se dan el más amplio finiquito, y que si algo quedare pen¬diente, se considera incluido dentro de la presente transacción, en consecuencia, solicitan que se imparta la correspondiente homologación a los fines de que adquiera efectos de Cosa Juzgada.

En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de Ley Orgánica del trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el escrito consignado se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que este Tribunal acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, a través de un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, presentada por la abogada en ejercicio YULEXY HERNÁNDEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadana A.M.M.V., y la empresa “DISTRIBUIDORA EL FARO, C.A.” representada por la Abogada en ejercicio DELVALLE J.D.M., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.-

LA JUEZA,

Dra. AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA,

AA/yi.-

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