Decisión de Tribunal Sexto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 9 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE JUZGADO SEXTO DE CONTROL

Caracas, 09 de Abril de 2008

198º y 149º

CAUSA N° 1223-08

Vista la solicitud suscrita por la ABG. A.R.H.M., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibida mediante oficio N° 2517, emanado de la Unidad de Distribución y Registro del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, consignándose así mismo expediente en su forma original signado con el número Nº D-385.993, nomenclatura de la mencionada Fiscalia, solicitando este Juzgado que sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, para decidir previamente observa:

PRIMERO

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

La presente averiguación es seguida contra MENORES POR IDENTIFICAR..

SEGUNDO

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inició bajo la vigencia de la derogada Ley Tutelar de Menores, en fecha: 15/12/1991, en virtud de una denuncia impuesta por el ciudadano A.C.N., ante la Comisaría de la Vega…, en la cual entre otras cosas manifestó: “Resulta que el día de hoy, a eso de las cinco horas de la tarde, me encontraba frente a la casa de mi tía, ubicada en el sector Los Mangos de la Vega, esto en compañía de mis hermanos: J.R.A.C. y D.E.A.C.; cuando se presentaron cinco menores y comenzaron a tirarle puntas a mi hermano primero, en mención y los mismos comenzaron a agarrarlo a golpes y fue cuando yo intervine con mi otro hermano; luego en el forcejeo a uno de los menores se le cayo una cadena de oro, la cual agarro mi hermano: J.R.A.C., pero como estos menores se habían ido el la tomo y la guardo por si acaso venia alguno de ellos a reclamarla; posteriormente minutos después subió otro muchacho que no había estado en el problema y nos dijo que les entregáramos la cadena, según ellos que nosotros les habíamos robado, la cual le hice entrega de la misma, luego por intermedio de mi p.Y., que conoce a estos menores, hicimos pases con estos menores y todo quedo arreglado; posteriormente cuando veníamos bajando por el Sector los Mangos de la Vega, para irnos para nuestras casas, fuimos interceptados por tres de los menores con quienes tuvimos el problema, quienes nos atacaron, con una piedra y un tubo, donde uno de ellos me golpeo con el tubo en la cabeza, luego al ver que yo estaba en el piso se fueron ya que mis dos hermanos habían salido corriendo, entonces en ese momento se presento un muchacho a quien conozco de vista y en compañía de mis hermanos pararon una camioneta y me montaron, luego cuando nos encontrábamos a la altura de la redoma la India, nos bajamos y denunciamos el caso a unos efectivos de la Guardia Nacional destacados allí y en compañía de una comisión subimos nuevamente al lugar de los hechos, donde procedí a señalarle a la misión los tres menores que me habían golpeado y estos procedieron a practicar la aprehensión de los mismos, luego a todas estas me trasladaron al Hospital Periférico de Coche, donde me suturaron en la cabeza nueve puntos y posteriormente fui trasladado a este Despacho, para que formulara mi respectiva denuncia…”

Ahora bien, visto que en fecha 28 de Marzo de 2008, se recibió mediante la Unidad de Registro y Distribución, solicitud de Sobreseimiento Definitivo en la presente causa así como el Expediente Original de la misma, suscrito por la ABG. A.R.H.M., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constate de trece (13) folios útiles que conforman el petitorio de Sobreseimiento Definitivo, en el cual con fundamento expresa lo siguiente: “…En consecuencia, considerando el contenido de los artículos 24 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 529 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el articulo 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 37 ordinal º y 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, concatenado con lo previsto en el articulo 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación Fiscal solicita muy respetuosamente, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE causa signada bajo el Nº D-385.993 (Nomenclatura del CICPC), al adolescente MENORES POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, EN VIRTUD QUE RESULTA EVIDENTE LA FALTA DE UNA CONDICION NECESARIA PARA IMPONER LA SANCION, POR CUANTO CONCURRE UNA CAUSAL DE NO PUNIBILIDADA, COMO ES LA MINORIDAD y 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. …”

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado luego de la revisión efectuada al presente expediente, observa, que la conducta desplegada por el o los menores infractores, se subsume en la figura del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal vigente para el momento, , así mismo en cuanto a los hechos imputados no son típicos o concurren en una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad para determinar la responsabilidad de los adolescente por identificar, solicitando el Ministerio Público el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Juzgado Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, considera ajustado a derecho y basándose en las normas anteriormente señaladas, DECLARAR CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITO a favor del ciudadano: N.A.C..

TERCERO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, expresamente establece que:

“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:…

d) solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción;…

El artículo 318 numera 2° del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente establece que:

“… 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.

El Tribunal a.l.a., así como la solicitud de Sobreseimiento Definitivo incoada por la vindicta pública, considera que la misma se encuentra ajustada a derecho, toda vez que analizadas las actas del expediente, se evidencia que el hecho imputado no es típico o concurre en una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad para determinar la responsabilidad del adolescente en autos, este Juzgado Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente considera ajustado a derecho y basándose en las normas anteriormente señaladas, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITO a favor de los MENORES POR IDENTIFICAR de la comisión del hecho impunible. ASI SE DECIDE.

CUARTO

D E C I S I O N

Por todos lo razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta lo siguiente:

PRIMERO

EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los MENORES POR IDENTIFICAR, en la presente causa signada con el número 1223-08, nomenclatura de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Por cuanto se evidencia de la revisión de las actuaciones que no existen direcciones a los fines de notificar a los adolescente por identificar ni a la victima, el Tribunal acuerda publicar las mismas de conformidad con lo previsto en el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.

TERCERO

Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficina de Archivos Judiciales del Área Metropolitana de Caracas, a fin de su archivo y cuido.

Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la notificación de su contenido a las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dispositivo legal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dictada en la sede del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Caracas, el día Nueve (09) día del mes de Abril de dos mil ocho (2008). Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.-

LA JUEZ

ABG. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO

LA SECRETARIA

ABG. MIRIAM POMBO

En la misma fecha se registró y publico la anterior decisión igualmente se libraron la correspondientes boletas de notificación.

LA SECRETARIA

ABG. MIRIAM POMBO

EXP: 1223-08

LKLS/MP/Idaifer

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