Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Julio de 2008

Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Años 198 y 149

SOLICITANTES: A.R.A.R. e I.C.D.G., venezolanos, casados, el segundo domiciliado en la ciudad de Barcelona, España y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.471.967 y 12.484.116, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: J.M.R.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.098.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 20 de mayo del año 2008, por la abogada J.M.R.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.098, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos A.R.A.R. e I.C.D.G., identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.

Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 12 de abril del año 1999, por ante el Juzgado Décimo Quinto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Hoy Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), según se evidencia del original del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”. Manifestaron que en fecha 24 de junio del año 2001, hace exactamente siete (7) años, decidieron separarse de hecho, no llevando vida en común, rompiendo todo nexo, y comunicación, viviendo en países separados, siendo imposible reconciliación alguna; motivo por el cual de mutuo y amistoso acuerdo acudieron ante esta autoridad para solicitar como en efecto lo han hecho, se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, fijando su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas.

Declararon los solicitantes que no procrearon hijos, y no adquirieron bienes.-

En fecha 09 DE JUNIO DEL AÑO 2008; se admitió la solicitud de divorcio, notificándose en fecha 16 de julio del presente año, a la Fiscalía del Ministerio Público.

El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:

Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de

cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, aunado a

que la Fiscal del Ministerio Público no formuló oposición alguna a dicha solicitud, siendo procedente declarar el divorcio solicitado. -Así se declara.

II

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos A.R.A.R. e I.C.D.G., ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 5 de octubre del año 1999, por ante el Juzgado Décimo Quinto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ( Hoy Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual se encuentra asentado en el Acta 17, correspondiente al año 1999, de los libros de matrimonios. Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los días del mes de julio del año dos mil ocho (2008).

LA JUEZ,

LA SECRETARIA,

M.R.M.C..

NORKA COBIS RAMÍREZ.

En la misma fecha de hoy de julio del año 2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00a.m).-

La Secretaria,

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