Decisión nº PJ0112009000108 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 2 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteYudith Sarmiento
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL

TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 02 de diciembre del 2009

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE:

GP02-L-2008-002650

DEMANDANTES:

A.S.F.

APODERADA: M.D.F., inscrita en el IPSA bajo el N° 48.768

DEMANDADA:

CASPADALL, R.L.-

APODERADO DE LA DEMANDADA

GUSTAVO BOADA, I.P.S.A N°- 67.420

MOTIVO:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana A.S.F., C.I. N°- 15.258.889,representada judicialmente por la abogada M.D.F., inscrita en el IPSA bajo el N° 48.768, contra la empresa CASPADALL, R.L.-, representada judicialmente por el abogado GUSTAVO BOADA, I.P.S.A N°- 67.420, presentada en fecha 15 de diciembre del 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, (URDD), se celebró Audiencia de Juicio en fecha 18 de NOVIEMBRE del 2008, en la cual se declaro PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA, en consecuencia se procede a publicar el fallo bajo los términos siguientes:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega la actora que empezó a laborar el 07 de agosto del 2008 como Supervisor de Seguridad Industrial, Ambiente e Higiene Ocupacional, percibiendo un salario de Bs. F. 4.500 mensuales, pero es el caso que en fecha 10 de noviembre del 2008 el presidente de la cooperativa Caspadal, la despidió sin justificación alguna, sin cancelar la última quincena laborada y se han negado a cancelar las prestaciones sociales que legalmente le corresponden, por lo que demanda la cantidad de bs. 14.349,00, de la siguiente manera:

Bs.F. 2.250 por concepto de pago de última quincena.

Bs. F. 2.274, por Prestaciones Sociales 15,16 días x 150 Bs. F diarios.

Bs. F. 2.925 por concepto de vacaciones fraccionadas.

Bs. F. 3.150 por concepto de utilidades fraccionadas.

Bs. F. 1.500 por concepto de Indemnización art 125 LOT.

Bs. F. 2.250 pago sustitutivo de preaviso Art 125 LOT.

Igualmente demanda las costas procesales y la indexación monetaria y los intereses moratorios

CAPITULO II

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Niegan el tiempo de servicio alegado por la actora, y en consecuencia la fecha de inicio de la relación de trabajo.-

Niegan que hayan despedido a la actora el 10 de noviembre del 2008.

Niegan que la actora este amparada por la Contratación Colectiva.

Niegan que le adeude la cantidad de Bs. F. 14.497,56, y los conceptos discriminados en el escrito de la demanda.

Alega que la actora ejercía un cargo de dirección.

Alega que prestó servicios por un lapso menor a los tres meses.-

Alega que no goza de estabilidad que contiene el contrato colectivo de la construcción pues su cargo era de supervisora cuyo cargo no aparece en el tabulador de la convención.-

Admiten el cargo alegado pro la actora y el salario mensual.

Alegan que le adeudan a la actora la suma de Bs. 654,15.-

ANALISIS y VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA junto al escrito de la demanda

DOCUMENTALES.

Marcada A. formatos de equipos de protección personal. Quien decide le otorga valor probatorio, por cuanto se evidencia que era supervisor de SIAHO. Y ASÍ SE DECIDE.-

Marcada B. Notificación de riesgo en el trabajo. Documental suscrita por la actora, Quien decide le otorga valor probatorio, por cuanto se evidencia que era supervisor de SIAHO. Y ASÍ SE DECIDE.-

Marcada C. Políticas de seguridad, higiene y ambiente de la Cooperativa Caspadall, R.L. Documental suscrita por la actora, Quien decide le otorga valor probatorio, por cuanto se evidencia que era supervisor de SIAHO. Y ASÍ SE DECIDE.-

Marcada D. Guía-texto para la selección de personal/ unidad II. REQUISICIÖN DE PERSONAL. Documental suscrita por la actora, Quien decide le otorga valor probatorio, por cuanto se evidencia que era supervisor de SIAHO. Y ASÍ SE DECIDE.-

Marcada E. Convención Colectiva. Se efectuaran las observaciones en las consideraciones para decidir.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.

DOCUMENTALES:

Marcada A. Documento autenticado contentivo de Contrato de comodato suscrito entre la cooperativa Caspadal, R.L. y PDVSA GAS COMUNAL. En el cual señalan las condiciones en que se celebrara el comodato en las cuales se señala en la clausula segunda: Vigencia del contrato: el presente contrato se podrá extinguir por voluntad de las partes, el cual tendrá un plazo de Seis (06) meses contados a partir de la fecha de entrega material de la maquinaria… Y ASÍ SE APRECIA.-

Marcada B. Acta de inicio de obra de los trabajadores amparados por el contrato N°- GAS-RCO-074-2008/ SAP, DE FECHA 15 DE OCTUBRE DEL 2008. Quien decide no le otorga valor probatorio, por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-

Marcada C. Convención colectiva de la construcción. Esta Juzgadora efectuará las observaciones en las consideraciones para decidir.-

PRUEBA TESTIMONIAL:

R.P.: quien decide no le otorga valor probatorio a sus dichos por cuanto en la oportunidad de la audiencia de juicio el testigo entro en contradicción al señalar primeramente que la obra inicio el 15 de agosto del 2008, y posteriormente señaló que empezó el 15 de octubre del 2008.Y ASÍ SE DECIDE.-

C.P., N.C., LUIS VARELA, SAUREZ RIVAS SENNLLY, L.D., J.L. vista la incomparecencia de los testigos promovidos se declaro desierto dicho acto.-

PRUEBA DE INFORME:

No consta a los autos información solicitada a PDVSA GAS COMUNAL, S.A, por lo que no hay valoración alguna.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto el acervo probatorio y lo dilucidado en la audiencia de juicio surge como hecho controvertido la fecha de inicio de la relación laboral, en consecuencia el tiempo de servicio, si estaba amparada por la convención colectiva de la construcción, si era o no una trabajadora de dirección y en consecuencia si gozaba o no de estabilidad, y en consecuencia si le corresponde o no las indemnizaciones establecidas en el Art 125 LOT.-

En primer lugar con relación a la fecha de ingreso quedo evidenciado que la actora empezó a laborar el 07 de agosto del 2008, es decir que para la fecha en que terminó la relación de trabajo el 10 de noviembre del 2008, tal fecha la admite la demandada en su contestación, tenía 3 meses y dos días.

En segundo lugar si estaba o no amparada por la Convención Colectiva, es importante señalar que en la clausula segunda de la Convención Colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2007-2009, al cual establece que trabajadores están amparados por la convención, y señala que están amparados los trabajadores que desempeñen alguno de los oficios contemplados en el tabulador , así como los trabajadores contemplados en el art. 43 y 44 de la LOT, aunque desempeñen oficios que no aparezcan en el tabulador, y esos trabajadores son obreros y obrero calificado; por lo que visto que el cargo de la actora no aparece en el tabulador, y no es obrera ni obrera calificada, en consecuencia no se encontraba amparada por la Convención colectiva. Y ASÍ SE DECIDE.-

En tercer lugar, si era o no trabajadora de dirección, por el cargo que ostentaba, tal y como lo alego la propia actora en su escrito de demanda, como en las pruebas traídas por ella junto al escrito de demanda era de supervisión de seguridad industrial, ambiente e higiene ocupacional, en consecuencia era una trabajadora de dirección, por lo que considera esta Juzgadora que la misma no gozaba de estabilidad, en consecuencia no es acreedora de las indemnizaciones establecidas en el Art 125 LOT. Y ASÍ SE DECIDE.-

Y en cuarto y último lugar visto que la actora tenía laborando 3 meses y dos días, se hizo acreedora de lo siguiente:

ANTIGÜEDAD ACUMULADA, ART 108 LOT:

√ INCIDENCIA DE UTILIDADES: Es el Salario Normal diario por 15 días, entre los 360 días de cada año

150 BS.F x 15 días utilidades: 2.250 /360 días:6.25

√ INCIDENCIA DEL BONO VACACIONAL Surge de la multiplicación realizada del salario diario por los días que según el artículo 223 le corresponden por razón de sus vacaciones por año trabajado, todo esto dividido por 360 días calendarios.-

150 BS.F x 7 días utilidades: 1.050 /360 días:2.92

√ SALARIO INTEGRAL (salario diario + incidencia de utilidades + incidencia de bono vacacional).

15 días x 159,17 ( salario integral): 2.387,55 Bs. F.

VACACIONES FRACCIONADAS

15 DÍAS / 12 meses:1,25 X 3 MESES LABORADOS: 3,75 DÍAS X 150 Bs.F: 562,50

BONO VACACIONAL FRACCIONADO:

7 DÍAS / 12 MESES:0.59 X 3 MESES LABORADOS: 1.77 DÍAS X 150 Bs. F. : 265,50 Bs. F.-

UTILIDADES FRACCIONADAS:

15 DÍAS /12 meses:1,25 X 3 MESES LABORADOS: 3,75 DÍAS X 150 Bs.F: 562,50.

PAGO ULTIMA QUINCENA:

Bs. F. 2.250,00

TOTAL Bs. F. 6.028,05

DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de LA LEY DECLARÓ PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA en consecuencia le corresponde cancelar la demandada al actor lo siguiente:

ANTIGÜEDAD ACUMULADA, ART 108 LOT:

√ INCIDENCIA DE UTILIDADES: Es el Salario Normal diario por 15 días, entre los 360 días de cada año

150 BS.F x 15 días utilidades: 2.250 /360 días:6.25

√ INCIDENCIA DEL BONO VACACIONAL Surge de la multiplicación realizada del salario diario por los días que según el artículo 223 le corresponden por razón de sus vacaciones por año trabajado, todo esto dividido por 360 días calendarios.-

150 BS.F x 7 días utilidades: 1.050 /360 días:2.92

√ SALARIO INTEGRAL (salario diario + incidencia de utilidades + incidencia de bono vacacional).

15 días x 159,17 ( salario integral): 2.387,55 Bs. F.

VACACIONES FRACCIONADAS

15 DÍAS / 12 meses:1,25 X 3 MESES LABORADOS: 3,75 DÍAS X 150 Bs.F: 562,50

BONO VACACIONAL FRACCIONADO:

7 DÍAS / 12 MESES:0.59 X 3 MESES LABORADOS: 1.77 DÍAS X 150 Bs. F. : 265,50 Bs. F.-

UTILIDADES FRACCIONADAS:

15 DÍAS /12 meses:1,25 X 3 MESES LABORADOS: 3,75 DÍAS X 150 Bs.F: 562,50.

PAGO ULTIMA QUINCENA:

Bs. F. 2.250,00

TOTAL Bs. F. 6.028,05

No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 02 días del mes de diciembre del año 2009. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Y.S.D.F.

LA JUEZ

EL SECRETARIO

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 3:00 p.m.-

EL SECRETARIO

GP02-L-2008-002650

YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J

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