Decisión nº 3C-4725-12 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 24 de Enero de 2012

Fecha de Resolución24 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoAud. De Presentación De Imputado Y Auto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F.d.A., 24 de Enero de 2012.

201º y 152º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 3C-4725-12

JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

PROCEDENCIA: FISCALIA 08° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. L.R..

DEFENSOR PRIVADO ABG. J.L.S.

VÍCTIMA : A.Y.V.C.

SECRETARIA: ABG. D.C..

IMPUTADO: Q.O.C.A., venezolano, mayor de edad, natural de san F.e.A.. Titular de la Cédula de Identidad N° V.-25.259.682, fecha de nacimiento: 30-04-90, estado civil: soltero. Edad: 21 años. Ocupación: estudiante en el E.Z. bachillerato de noche, lugar de residencia: Urb. Tamarindo calle 7, casa 22 San F.E.A., hijo de los ciudadanos: Isleyer J.O.C. (v) y I.Q. (v). Teléfono móvil: 0416-8422280

DELITO Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V..

En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Enero de 2.012, siendo la 11:46 horas de la mañana, oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: Q.O.C.A.: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-25.259.682, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V.; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; el imputado manifiesta tener defensor privado, encontrándose presente el ABG. J.L.S., quien se toma juramento de ley. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal Octava del Ministerio Público expone: “En mi carácter de Fiscal del Ministerio Público presento al ciudadano Q.O.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-25.259.682, el cual fue aprehendido por el comando Policial de esta ciudad, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, (se deja constancia que la representante de la Fiscalia Octava realizo lectura del acta policial), igual consta acta de entrevista de la ciudadana VILLASANA C.A.Y. (Adolescente), notificación de los derechos del imputado, y oficios solicitando se practique examen medico forenses y psiquiátrico a la víctima, por el cual precalifico; VIOLENCIA FÍSICA prevista y sancionada en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujer a una V.L.d.V., solicito sea acordado aprehensión en flagrancia conforme al artículo 93 así como la aplicación del proceso especial establecido en el artículo 94, mediada de protección y seguridad a la víctima prevista en el artículo 87 ordinales 5, 6 y 13 ejusdem, Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada 30 día por ante el área de alguacilazgo. Es todo. Cesó”. Seguidamente la ciudadana Juez conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, le hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la comisión del delito de: Violencia Física prevista y sancionada en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., y se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado ciudadano: Q.O.C.A., expone: “Yo puedo decir que no la golpee no la agredí ella fue la que se volvió loca le agarre los brazos para que me soltara lo que pasa que no me hicieron examen físico. Es todo”. Seguidamente la defensa, expone: “tomando en consideración la defensa es proporcional lo solicitado por la Fiscal del Ministerio público a los hechos, la defensa se reservara cualquier solicitud, se acoge a la mediada de protección. Es todo” Cesó. Acto seguido la ciudadana Juez expone: “Oído como fuere la ciudadana Representante Fiscal, los hechos que de acuerdo al Acta de Investigación Penal, levantadas por funcionarios adscritos al comando general de la Policía, y de viva voz explanó en la audiencia en la mañana de hoy, así como la declaración del imputado y la adhesión que realizó la Defensa del imputado, estima el Tribunal que la aprehensión del ciudadano: Q.O.C.A.: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-25.259.682, se hizo en situación flagrante como lo establece la normativa especial al respecto. Ahora bien en relación al delito postulado como lo es: Violencia Física prevista y sancionada en el artículos 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., dado la insipiencia de la investigación y verificado prima facie, que tales hechos se encuentran adecuados a la normativa sustantiva establecida igualmente en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., no obstante de no parecer medicatura forenses para determinar si hubo lesión o violencia física visto que el imputado aparece arañado en la cara indicando que fue la ciudadana C.A.Y. (Adolescente), estima el tribunal que pudo presentar igual violencia por lo que en principio acoge el tipo penal que fue postulado. En relación a la medida de protección que ha sido solicitada a favor de la ciudadana: Villasana C.A.Y. (Adolescente), conforme a lo establecido en los numerales 5º y 6 del artículo 87 ejusdem, en consecuencia impone las medidas de protección contenidas en los ordinales 5º y 6º, a favor de la víctima identificada como: Villasana C.A.Y. (Adolescente), en el sentido de prohibir al Imputado: Q.O.C.A., acercarse a la mujer agredida con el fin de ejercer violencia en contra de ella y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Visto así mismo que la ciudadana Representante Fiscal ha solicitado a favor del ciudadano: Q.O.C.A., la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256 ordinal 3ero, este Tribunal impone esta Medida para que el mismo se presente por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 30 días. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94, de la Ley especial, así como la admisión de la precalificación que ha efectuado la ciudadana representante de la vindicta pública, de acoger en principio: Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V..

SEGUNDO

Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano: Q.O.C.A., conforme al artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V..-

TERCERO

Se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales: en los numerales 5º y 6, a favor de la víctima identificada como: Villasana C.A.Y. (adolescente), en el sentido de ordenar prohibir al Imputado: Q.O.C.A., acercarse a la mujer agredida con el fin de ejercer violencia en contra de ella y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.-

CUARTO

Se acuerda con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado: Q.O.C.A.: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-25.259.682, con presentaciones cada 30 días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conformes firman. Quedan notificados de conformidad al artículo 175 del Código Orgánico procesal Penal.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL .Continúan las firmas…

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F.d.A., 24 de Enero de 2012.

201º y 152º

DECISIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Realizada como fue la audiencia de presentación del ciudadano: Q.O.C.A.: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-25.259.682, en su carácter de imputado por la comisión del delito de: Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., y oído como fue por el Tribunal las peticiones de las partes, el tribunal a los fines de resolver observa: de la narración realizada por la ciudadana Representante Fiscal, los hechos que de acuerdo al Acta de Investigación Penal levantadas por funcionarios adscritos al comando general de la Policía, y de viva voz explanó en la audiencia en la mañana de hoy, así como la declaración del imputado y la adhesión que realizó la Defensa del imputado, estima el Tribunal que la aprehensión del ciudadano: Q.O.C.A.: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-25.259.682, se hizo en situación flagrante como lo establece la normativa especial al respecto. Ahora bien en relación al delito postulado como lo es: Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., dado la insipiencia de la investigación y verificado prima facie, que tales hechos se encuentran adecuados a la normativa sustantiva establecida igualmente en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., no obstante de no parecer medicatura forenses para determinar si hubo lesión o violencia física visto que el imputado aparece arañado en la cara indicando que fue la ciudadana C.A.Y. (Adolescente), estima el tribunal que pudo presentar igual violencia por lo que en principio acoge dicha precalificación. En relación a la medida de protección que ha sido solicitada a favor de la ciudadana: Villasana C.A.Y. (adolescente), conforme a lo establecido en los numerales 5º y 6 del artículo 87 ejusdem, en consecuencia impone las medidas de protección contenidas en los ordinales 5º y 6º, a favor de la víctima identificada como: Villasana C.A.Y. (adolescente), en el sentido de prohibir al Imputado: Q.O.C.A., acercarse a la mujer agredida con el fin de ejercer violencia en contra de ella y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Visto así mismo que la ciudadana Representante Fiscal ha solicitado a favor del ciudadano: Q.O.C.A., la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256 ordinal 3ero, este Tribunal impone esta Medida para que el mismo se presente por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 30 días. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94, de la Ley especial, así como la admisión de la precalificación que ha efectuado la ciudadana representante de la vindicta pública, de acoger en principio: Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V..

SEGUNDO

Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano: Q.O.C.A., conforme al artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V..-

TERCERO

Se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales: en los numerales 5º y 6, a favor de la víctima identificada como: Villasana C.A.Y. (adolescente), en el sentido de ordenar prohibir al Imputado: Q.O.C.A., acercarse a la mujer agredida con el fin de ejercer violencia en contra de ella y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.-

CUARTO

Se acuerda con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado: Q.O.C.A.: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-25.259.682, con presentaciones cada 30 días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conformes firman. Quedan notificados de conformidad al artículo 175 del Código Orgánico procesal Penal.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA

ABOG. D.C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABOG. D.C.

CAUSA N° 3C-4725-12

NMR/DC.-

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