Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 16 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARAIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA

PARTE DEMANDANTE: AMBEDKAR M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.205.714, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.14.212, actuando por sus propios derechos, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-

PARTE DEMANDADA: J.J.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.523.346, domiciliado en Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION

Se inicia la presente causa por escrito presentado en fecha 31de Julio de 2.006, por el ciudadano AMBEDKAR M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.205.714, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.14.212, actuando por sus propios derechos, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil y entre otras cosas expone: Que en fecha 19 de Junio de 2.006, el ciudadano J.J.H., giró en la ciudad de Palmira, Estado Táchira, como titular de la cuenta corriente No.01140430 81 4300047241, contra el Banco Caribe, San Cristóbal, por la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.970.000,00) y a la orden del ciudadano F.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.220.645; que posteriormente el beneficiario del referido cheque lo endosó en blanco, trasmitiendo todos los derechos derivados del mismo; que siendo él el tenedor legítimo y portador del cheque lo presentó al cobro, el cual le es devuelto por no tener el librador fondos suficientes para cubrirlo; que el mismo día ocurre a la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal a fin de que sea levantado el protesto legal, el cual anexa; que por lo anteriormente expuesto y dado que la pretensión persigue el pago de una suma líquida y exigible de dinero, y dado que los innumerables requerimientos de cobro realizados han resultado totalmente infructuosas, es por lo que ocurre para solicitar se decrete la intimación del deudor J.J.H., ya identificado, a fin de que dentro de los diez días de haber sido apercibido de ejecución proceda o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal a pagar los siguientes conceptos: 1.- La cantidad de NOVECIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.970.000,00) por concepto del principal del cheque, esto es la cantidad que consta en el anverso del cheque; 2.- Los intereses que se adeudan por el mismo, hasta la definitiva cancelación de la deuda, calculados al 5% anual según lo establecido en el artículo 456 numeral 2° del Código de Comercio; 3.- El derecho de comisión por gastos de cobranza a que se refiere el artículo 456 numeral 4°; 4.- Los gastos del protesto montantes a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) incluyendo el pago de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs.17.000,00) por concepto de timbres fiscales, conforme al artículo 456 numeral 3° del Código de Comercio; 5.- Las costas y costos del juicio de conformidad con los artículos 274, 647 y 648 del Código de Procedimiento Civil; y 6.- La indexación o corrección monetaria conforme a los I.P.C..-

En fecha 01 de Agosto de 2.006, se admite la demanda y se acuerda la intimación del demandado.-

En fecha 02 de Octubre de 2.006, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Intimación de la Parte Demandada.-

En fecha 06 de Noviembre de 2.006, la Parte Demandante estampa diligencia en la que solicita se proceda como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir Observa:

Habiendo quedado intimada la Parte Demandada como se evidencia de la diligencia estampada en fecha 02 de Octubre de 2.006, por el Alguacil de este Despacho, no concurrió ni por ni por medio de Apoderado ha hacer Oposición al Decreto de Intimación, en tal virtud dicho Decreto de Intimación quedó firme, y como quiera que el lapso concedido para que formulara oposición se encuentra vencido, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, Declara que debe procederse como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a la Parte Demandada a PAGAR a la Parte Demandante las siguientes cantidades de dinero:

  1. - NOVECIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.970.000,00) por concepto del capital adeudado contenido en el cheque anexado al libelo de demanda.

  2. - CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.5.793,02) por concepto de intereses moratorios al 5% anual conforme al ordinal 2° del artículo 456 del Código de Comercio, y los que se sigan causando hasta el pago definitivo de la obligación.

  3. - UN MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.1.625,67) por concepto de derecho de comisión.

  4. - CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs.176.040,00) por concepto de gastos de protesto.

  5. - CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 48.789,65) por concepto de costos del juicio calculados en un 5% del valor de la demanda.

  6. - DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.243.948,25) por concepto de honorarios profesionales a razón del 25% según el artículo 648 del Código de procedimiento Civil.

  7. - Se acuerda la indexación o corrección monetaria desde la fecha de admisión de la demanda hasta la presente, realizada por un Experto tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las dos de la tarde del día Quince de Noviembre de Dos Mil Seis. Años 196° de La Independencia y 147° de La Federación.

La Juez Titular,

Abg. L.M.d.C.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose Constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.3771-2006 que por Cobro de Bolívares Vía Intimación cursa por ante este Juzgado. Táriba, Quince de Noviembre de Dos Mil Seis.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR