Decisión nº S-N de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 9 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoAlimentos

Comisión N° 1861/2006

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

196° y 147°

En el día de hoy, jueves nueve (09) de noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las diez horas de la mañana (10:00 am.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, sigue la ciudadana AMBENI CHIQUINQUIRÁ COY PACHECO, portadora de la cédula de identidad N° V-15.624.168, en contra del ciudadano P.R.G., portador de la cédula de identidad No V-11.294.194, obrando en interés y beneficio de los niños y/o adolescentes P.L. y YUNEIBI DEL C.G.C., llevado en el expediente N° 8935, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la empresa SABEMPE, ubicada geográficamente en Zona Industrial N° 2, en jurisdicción del Municipio San F.d.E.Z.. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Grissette Lopez venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad N° 7.733.544, en su condición de Recursos Humanos de la mencionado Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%), de las cantidades que le correspondan al demandado por concepto de Sueldo o Salario.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades que le correspondan al demandado por concepto de Utilidades y Bonificaciones Especiales.- C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades que le correspondan al demandado por concepto de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro y Fideicomiso.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre el concepto de primas por hijos, becas de estudios y juguetes, si es que lo percibe el demandado antes identificado.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales A,B,C y D, deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, es decir a la ciudadana AMBENI CHIQUINQUIRÁ COY PACHECO, portadora de la cédula de identidad N° V-15.624.168 o remitirlas en forma de cheque de gerencia, a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03.- Asimismo, deberán informar al mencionado Tribunal de la Causa, todo lo referente al sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para el Organismo que representa. Siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. E.F.R..

EL (LA) NOTIFICADO (A),

LA SECRETARIA,

ABOG. M.V.

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