Decisión nº 3C-4403-07 de Tribunal Tercero de Control Los Teques de Miranda, de 30 de Abril de 2008

Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control Los Teques
PonenteRosa Elena Rael Mendoza
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se Admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público, en contra de la ciudadana I.T.C.R.; por la presunta comisión de los delitos de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES; previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 43, en concordancia con el artículo 58, ambos de la Ley Penal del Ambiente; toda vez que se dio cabal cumplimiento a todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se declara SIN LUGAR la oposición realizada por la Defensora Pública Dra. N.R., en relación a la calificación jurídica atribuida a los hechos por parte de la Fiscal del Ministerio Público; toda vez que se observa que efectivamente los hechos objeto del proceso se subsumen en los tipos penales anteriormente señalados. Tercero: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Publico; por ser útiles, pertinentes y necesarias en relación con los hechos objeto del proceso; dando cumplimiento al artículo 326 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se declara SIN LUGAR la oposición realizada por la Defensora Pública Dra. N.R., respecto a la admisión de las pruebas documentales promovidas; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que no existe ofrecimiento de pruebas por parte de la defensa. No existen estipulaciones entre las partes. Cuarto: Se Ordena la apertura a juicio oral y público y se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Quinto: Se ordena al Secretario remitir las actuaciones correspondientes en su oportunidad legal.

Por tratarse de una decisión dictada en el curso de una audiencia, quedaron las partes debidamente notificadas, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 175 ejusdem.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

La Juez de Control N° 3

Dra. R.E.R.M.

La Secretaria

Abg. Alma Monsalve

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria

Abg. Alma Monsalve

Causa: 3C4403-07

RER/am/rer

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