Decisión nº 3CS-310-08 de Tribunal Tercero de Control Los Teques de Miranda, de 13 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control Los Teques
PonenteRosa Elena Rael Mendoza
ProcedimientoOrden De Allanamiento

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, AUTORIZA practicar INSPECCIÓN TECNICA en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: -----; por cuanto ese terreno se encuentra afectado presuntamente por un corte de talud con movimiento de tierra que abarca las parcelas enumeradas de la siguiente manera: ---; con el entendido que dicha inspección deberá efectuarse únicamente en el ramal antes identificado y en la parte externa de las viviendas que en ellas se encuentren; a los fines de evaluar daños producidos tanto a nivel superior como a nivel inferior del terreno; toda vez que las referidas viviendas podría encontrarse en condición desestabilizadora con riesgo a desplazamiento. Dicha inspección deberá efectuarse por los funcionarios 1- Lic. Emilio Segovia, titular de la cédula de identidad N° V-10.352.677; adscrito a la Coordinación Técnico Científico Ambiental del Ministerio Público. 2- Ing. J.d.D.H.; titular de la cédula de identidad N° V-372.471; adscrito a la Dirección Estadal Ambiental del Estado M.d.M.d.P.P. para el ambiente. 3- Dgdo. (GN) J.S.J., titular de la cédula de identidad N° V-14.873.040; 4- C/1 (GN) F.R.C., titular de la cédula de identidad N° V-11.461.759; 5- C/1 (GN) L.G.D.R.; titular de la cédula de identidad N° V-9.617.164; 6- Guardia Nacional Torres Campos Mileidys, titular de la cédula de identidad N° V-17.250.788; todos ellos adscritos a la Oficina de Guardería ambiental del Destacamento N° 56 del Comando Regional N° 05 de la Guardia Nacional; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal; para lo cual deberá observarse igualmente el respecto de los derechos y garantías a que se refiere el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la Investigación Penal signada bajo el N° NN-F03-095-2006, que adelanta la Fiscalía 3° del Ministerio Público con competencia Nacional en materia de Defensa Ambiental. La presente autorización tiene una duración de Siete (07) días continuos contados a partir de la presente fecha.

Expídase la correspondiente orden, en tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto y remítase mediante oficio, en sobre debidamente cerrado al representante fiscal solicitante.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase

La Juez Tercero de Control

Dra. R.E.R.M.

La Secretaria

Abg. Alma Monsalve

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria

Abg. Alma Monsalve

Solicitud N° 3CS-310-08

RER/AM/rer

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