Sentencia nº AMP-122 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 2 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteTrina Omaira Zurita
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, primero (01) de noviembre de 2011

201º y 152º

Adjunto al Oficio Nº 98-1364 del 19 de mayo de 1998, recibido el día 27 del mismo mes y año, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional por la abogada J.V.Q., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 59.464, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil AMBIENTE, SERVICIOS Y ASEO, C.A. (ASEAS), inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda el 8 de diciembre de 1994, bajo el Nº 64, Tomo 239-A, contra el acto administrativo de fecha 16 de febrero de 1996 dictado por el Alcalde del MUNICIPIO BRIÓN DEL ESTADO MIRANDA, mediante el cual se declaró la nulidad del contrato de servicios suscrito el 2 de junio de 1995 entre la recurrente y dicho Municipio, por no cumplir “con los requisitos establecidos en la Ordenanza sobre Contraloría Municipal”.

Dicha remisión se hizo en virtud de lo ordenado por mencionada Corte en Sentencia N° 98-594 del 14 de mayo de 1998, en la cual estableció que esta Sala tenía la competencia para conocer de la presente causa.

Mediante Sentencia N° 01677 del 18 de julio de 2000, esta Sala aceptó la competencia que le fue declinada, declaró válido el procedimiento seguido en primera instancia y ordenó la continuación del juicio, previa notificación a las partes. Concluida la sustanciación de la causa, en fecha 7 de julio de 2009 se dijo “VISTOS”.

El 24 de septiembre de 2009, esta Sala ordenó notificar a la sociedad mercantil Ambiente, Servicios y Aseo ASEAS, C.A. para que manifestara su interés en que se decida el mérito de la causa, lo cual se llevó a cabo mediante diligencia consignada por la representación judicial de dicha compañía anónima en fecha 15 de octubre de 2009.

Por auto del 28 de enero de 2010, se ordenó notificar al Alcalde del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda para que, dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su recibo, dicho funcionario remitiera los antecedentes administrativos correspondientes. La referida notificación se efectuó mediante Oficio N° 1009 del 12 de marzo de 2010, el cual fue recibido por el órgano recurrido en fecha 30 de agosto del mismo año, según consta de nota del Alguacil del 30 de septiembre de 2010.

Vista la designación realizada por la Asamblea Nacional en fecha 7 de diciembre de 2010, a la Doctora T.O.Z., quien se incorporó como Magistrada Principal de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 9 de diciembre del mismo año, la Sala queda integrada de la siguiente manera: Presidenta: Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; Magistrados Levis Ignacio Zerpa, Emiro García Rosas y Magistrada T.O.Z..

El 18 de enero de 2011, en virtud de la nueva conformación de esta Sala Político-Administrativa, se reasignó la ponencia a la Magistrada T.O.Z..

Realizado el estudio del expediente se observa que, mediante oficio N° 96-4482 librado en fecha 18 de octubre de 1996 y recibido por la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Miranda el 22 de octubre del mismo año, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital solicitó al mencionado órgano municipal recurrido la remisión del expediente administrativo relacionado con el caso de autos; lo cual fue ratificado por esta Sala en fecha 28 de enero de 2010.

En virtud de lo expuesto, visto que para decidir la presente causa es necesario el expediente administrativo, esta Sala Político-Administrativa, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, RATIFICA el auto para mejor proveer dictado el 27 de enero de 2010. En consecuencia, se ordena librar oficio al Alcalde del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda a los f.d.S. la remisión del expediente administrativo sustanciado con motivo de la Resolución N° 08-96 del 16 de febrero de 1996 emitida por el órgano recurrido, en el cual se declaró la nulidad del contrato de servicios celebrado entre ambas partes, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente auto para mejor proveer; con la advertencia de que, conforme a lo dispuesto en el único aparte del artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado “…con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T) y cien unidades tributarias (100 U.T.).”.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Remítase copia certificada del presente auto al Síndico Procurador del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

EMIRO G.R.

T.O.Z.

Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

En dos (02) de noviembre del año dos mil once, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 122, el cual no está firmado por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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