Decisión de Juzgado Primero Superior Del Trabajo de Caracas, de 18 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
PonenteIngrid Gutierrez
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

197° y 148°

ACTA DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA

Asunto Principal N° AP21-L-2007-000739

Asunto N° AP21-R-2007-000615

El día de hoy, viernes dieciocho (18) de mayo de 2007, siendo las 03:00 pm., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, en el presente asunto, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La Jueza declaró iniciada la audiencia y solicitó a la ciudadana Secretaria que informara sobre el motivo de la audiencia, quien informó a viva voz que se encuentra circunscrita al recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado 40° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de abril de 2007, que declaró concluida la audiencia preliminar, y ordenó la remisión del expediente a juicio, conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por encontrarse involucrados derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República, todo en el juicio que por prestaciones sociales, ha incoado el ciudadano E.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.471.460, contra la República Bolivariana de Venezuela (Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables). El apoderado judicial de la parte actora, es el abogado E.S., inscritos en el Inpreabogado bajo el número 33.908. De la demandada, los abogados Alizia Agnelli, Carlos Alberto Agnelli, H.E.R.T., B.V. y F.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los número 78.765, 85.590, 116.763, 76.853 y 72.872, en ese orden. Informó la Secretaria sobre la incomparecencia de las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca SONY, modelo DCR TRV-22, Serial 440530, manipulada por el técnico adscrito a la U.R.D.D ciudadano J.L.P., titular de la cédula de identidad No. 12.749.703. En este estado la Jueza, dada la incomparecencia de la parte recurrente, y en virtud que verificada las actuaciones que cursan el expediente, se evidencia que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a Derecho, en el dispositivo del fallo se declarará desistido el recurso, de acuerdo al artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Desistido el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado 40° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de abril de 2007. Segundo: Se confirma la decisión recurrida, que declaró concluida la audiencia preliminar, y ordenó la remisión del expediente a juicio, conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por encontrarse involucrados derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República, todo en el juicio que por prestaciones sociales, ha incoado el ciudadano E.B. contra la República Bolivariana de Venezuela (Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables). Tercero: No se condena en costas a la parte demandada, conforme a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. Cuarto: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 84 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Una vez se consigne en el expediente la notificación de la Procuraduría, se comenzará a computar un lapso de suspensión de ocho (8) días hábiles, a cuyo término se iniciará el lapso de cinco (5) días hábiles para el ejercicio de los recursos legales pertinentes. Dado que todos los motivos de hecho y derecho de la decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera a la presente acta como la sentencia escrita correspondiente a esta Alzada, y se hace innecesario la reproducción aparte de la sentencia, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Según lo previsto en el artículo 166 eiusdem, se resuelve que, por razones de seguridad, la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se deje en custodia del archivo audiovisual, que deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el disco compacto con el número del expediente y el nombre de las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.

I.G.d.Q.

La Juez

Luisana Ojeda

La Secretaria

IGQ/mga.

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