Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 9 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteMarcos De Armas Arqueta
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 9 de enero de 2013

Años: 202º y 153º

EXPEDIENTE Nº TI 1419/10 (2010-000346)

En fecha veinticinco (25) de marzo de 2010, los abogados en ejercicio A.B. y MARIO BRANDO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 12.710 y 119.059, actuando como apoderados judiciales de la compañía de negocios AMBON BUSINESS LIMITED, presentaron por ante el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN P.G., C.A.

Mediante auto de fecha veinticinco (25) de marzo de 2010, el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, sociedad mercantil CORPORACIÓN P.G., C.A.; Asimismo, en esa misma fecha declinó la competencia y ordenó remitir el expediente a este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.

En fecha tres (3) de mayo de 2010, mediante oficio Nº 2152/10 se recibió expediente Nº 1419/10, proveniente del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Por auto de fecha cuatro (4) mayo de 2010, este Tribunal se declaró competente para conocer de la causa, conforme a lo establecido en el numeral 10 del artículo 128 del Decreto con Fuerza de Ley de los Espacios Acuáticos; Asimismo, se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de la parte accionante compañía de negocios internacionales AMBON BUSINESS LIMITED.

En fecha siete (7) de junio de 2010, el abogado en ejercicio MARIO BRANDO, inscrito en el inprabogado bajo el Nº 119.059, actuando como apoderado judicial de la parte actora compañía de negocios internacionales AMBON BUSINESS LIMITED, presentó diligencia mediante la cual se dio por notificado del auto dictado por este Juzgado en fecha cuatro (4) mayo de 2010.

El día treinta (30) de junio de 2010, el abogado en ejercicio MARIO BRANDO, inscrito en el inprabogado bajo el Nº 119.059, actuando como apoderado judicial de la parte actora compañía de negocios internacionales AMBON BUSINESS LIMITED, presentó escrito de reforma al libelo de demanda.

Mediante auto de fecha primero (1º) de julio de 2010, este Tribunal admitió la reforma y ordenó el emplazamiento de la sociedad mercantil CORPORACIÓN P.G., .C.A., parte demandada en el juicio; asimismo, a los fines de la practica de la citación ordenó librar despacho de comisión al Juzgado (Distribuidor) Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Por auto de fecha seis (6) de julio de 2010, este Tribunal se pronunció respecto a la solicitud de caución o fianza realizada por la representación judicial de la parte actora compañía de negocios internacionales AMBON BUSINESS LIMITED, exponiendo que la misma no estaba obligada a dar caución de lo que fuera juzgado y sentenciado.

En fecha siete (7) de julio de 2010, el abogado en ejercicio MARIO BRANDO, inscrito en el inprabogado bajo el Nº 119.059, actuando como apoderado judicial de la parte actora compañía de negocios internacionales AMBON BUSINESS LIMITED, presentó diligencia mediante la cual solicitó se le designara como correo especial a los fines de trasladar la comisión librada respecto a la citación de la parte demandada.

Mediante auto de fecha doce (12) de julio de 2010, este Tribunal se pronunció en cuanto a lo solicitado, señalando que la referida comisión seria remitida por el correo interno de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM).

Por auto de fecha dieciséis (16) de marzo de 2011, en virtud de haber sido designado Juez Temporal, el D.Á.C. se abocó al conocimiento de la causa.

En fecha veintinueve (29) de marzo de 2011, se recibió comisión Nº 360, remitida mediante oficio Nº 107-11, proveniente del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, sin cumplir.

El día doce (12) de mayo de 2011, el abogado en ejercicio L.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.113, actuando como apoderado judicial de la parte actora compañía de negocios internacionales AMBON BUSINESS LIMITED, presentó diligencia mediante la cual solicitó se librara cartel de citación a la parte demandada sociedad mercantil CORPORACIÓN P.G., C.A., a los fines de proseguir con los trámites del juicio.

Por auto de fecha trece (13) de mayo de 2011, este Tribunal acordó lo solicitado y ordenó librar cartel de citación a la parte demandada sociedad mercantil CORPORACIÓN P.G., C.A., señalando que la publicación de los mismos debería realizarse en los diarios “Ultimas Noticias” y “El Universal”; Asimismo, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de que el S. de ese Juzgado fijara el correspondiente cartel de citación.

Mediante auto de fecha diecinueve (19) de mayo de 2011, en virtud de haber culminado sus vacaciones el D.F.V. se abocó al conocimiento de la causa.

En fecha trece (13) de febrero de 2012, se recibió comisión Nº 291.11, mediante oficio Nº 3297/12, proveniente del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, sin cumplir.

El día cuatro (4) de diciembre de 2012, el abogado en ejercicio MARIO BRANDO, inscrito en el inprabogado bajo el Nº 119.059, actuando como apoderado judicial de la parte actora compañía de negocios internacionales AMBON BUSINESS LIMITED, presentó diligencia mediante la cual desistió del procedimiento, más no de la acción intentada, solicitando a este Juzgado se sirva impartir su homologación.

Por auto de fecha diez (10) de diciembre de 2012, en virtud de haber sido designado Juez de este Tribunal, el D.M. De Armas Arqueta se abocó al conocimiento de la causa; Asimismo, a los fines de proveer respecto a la solicitud de homologación del desistimiento, se ordenó oficiar a la Junta Liquidadora del Grupo BanValor Banco Comercial, C.A., con la finalidad de que informara a este Juzgado si la sociedad mercantil AMBON BUSINESS LIMITED, parte actora en el juicio, formaba parte del grupo de empresas relacionadas con dicha Institución Financiera.

En fecha siete (7) de enero de 2013, se recibió comunicación proveniente de BanValor Banco Comercial, Coordinación del Proceso de Liquidación, dando respuesta al oficio 327-12, emanado de este Tribunal, mediante el cual informaron que la sociedad mercantil AMBON BUSINESS LIMITED, no presentaba registro alguno en la base de datos de esa Institución Financiera.

I

MOTIVACIÓN

Ahora bien, para decidir en cuanto al desistimiento, este Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.

El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Asimismo, establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Articulo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

.

A este respecto, este Tribunal estima que la accionante en cualquier estado de la causa puede desistir tanto de la acción como del procedimiento de acuerdo a lo establecido en los artículos antes citados, sin embargo, si el desistimiento del procedimiento se produce luego del acto de contestación, deberá el accionante obtener el consentimiento de la parte contraria, lo que en efecto no es motivo de discusión en la presente causa, puesto que se evidencia de un estudio preliminar que no se logró la citación dirigida a la parte demandada sociedad mercantil CORPORACIÓN P.G., C.A.

Por otra parte, nuestro ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos, el cual se encuentra establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

Artículo 264.-. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En este sentido, consta en el presente expediente poder otorgado por el ciudadano L.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.299.793, en su carácter de Director de la compañía de negocios internacionales AMBON BUSINESS LIMITED, identificada en autos, a los abogados en ejercicio A.B., I.M., M.Á.G., F.A., MARIO BRANDO y P.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.666.807, V-12.270.179, V-11.548.165, V-16.115.915 y V-16.027.541, respectivamente, e inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 12.710, 83.025, 90.759, 101.708 y 119.059, también respectivamente, en el que se les confiere expresamente facultad para desistir del procedimiento, el cual cursa inserto en copia simple en los folios del cincuenta y seis (56) al cincuenta y siete (57) de la Pieza Principal Nº 1, y en original en los folios del doscientos cincuenta (250) al doscientos cincuenta y uno (251) de la misma pieza, por lo que los apoderados de la parte actora tienen facultad expresa para desistir, siendo estos capaz en los términos del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y como quiera, que el presente procedimiento se refiere a la INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, la cual deriva de una controversia causada por los desperfectos causados a una mercancía transportada por mar, por lo que la misma se refiere a la materia comercial marítima. Así se declara.-

Por lo tanto, con fundamento en las consideraciones expresadas con anterioridad, este Tribunal debe declarar la homologación del desistimiento del procedimiento que cursa en autos. Así se decide.-

ÚNICO

En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO

HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento que por DAÑOS Y PERJUICIOS, presentaron los abogados en ejercicio A.B. y MARIO BRANDO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 12.710 y 119.059, actuando como apoderados judiciales de la compañía de negocios AMBON BUSINESS LIMITED, identificada en autos, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN P.G., C.A., también identificados en autos.

SEGUNDO

DECLARAR TERMINADO el procedimiento y ORDENA el archivo del expediente.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los nueve (9) días del mes de enero del año dos mil trece (2013), siendo las 3:00 de la tarde.

P., R. y A.. Cúmplase con lo ordenado.

EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA

LA SECRETARIA

B.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y se registró sentencia siendo las 3:05 de la tarde. Se archivó el expediente. Es todo.-

LA SECRETARIA

BIANCA RODRÍGUEZ

MDAA/br/mtr. -

Expediente Nº. TI 1419/10 (2010-000346)

Pieza Principal Nº 2

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