Decisión nº PJ0312008173 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 6 de Noviembre de 2008
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio |
Ponente | Pedro Romero |
Procedimiento | Fijacion De Juicio Oral Y Pùblico |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-002862
ASUNTO : PP11-P-2007-002862
JUEZ DE JUICIO: Abg. P.R.G.
SECRETARIO: Abg. J.G..
FISCAL: ABG. M.C.M..
ACUSADA: A.S.
DELITO: ESTAFA
VICTIMA: R.B.
DEFENSA: ABG. R.R.H.
ABG. E.G..
ABG. D.S.
DECISION: SE FIJA JUICIO ORAL Y PUBLICO
CON TRIBUNAL UNIPERSONAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-002862
ASUNTO : PP11-P-2007-002862
Visto que en la presente causa se han convocado a las partes dos veces para la constitución del Tribunal Mixto, sin que hasta la presente fecha se haya podido constituir el mismo, y en atención al contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 22 de Diciembre de 2003, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, la cual fue dictada con carácter vinculante por contener interpretación de los artículos 26 y 49.3 Constitucionales, que estableció:
Es mas, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.
Criterio este, ratificado por la sala Constitucional en sentencia de fecha 16 de Noviembre de 2005, por lo tanto, este Juez de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en virtud del poder jurisdiccional ordena la celebración del Juicio Oral y Público en la causa seguida al acusado A.A.S.A., quien es Venezolana, Natural de San A.d.I.E.S., fecha de nacimiento 07-12-1961 de 44 años de edad, soltera, profesión u oficio Abogada, domiciliada en la urbanización La Alegría, calle 152, edificio “El Sella”, piso No 06, Pent House 02 de V.E.C. y titular de la cédula de identidad No. V-7.542.884, por la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de R.A.B.B., el cual se realizará con Tribunal unipersonal y en consecuencia se fija como oportunidad legal para la celebración del Juicio Oral y Público el día 18 de Diciembre de 2008, a las 10:00 de la mañana.
Notifíquese a las partes, convóquese para la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal. Cúmplase lo ordenado.
El Juez de Juicio N° 2 (Temporal)
Abg. P.R.G.
El Secretario.
Abg. J.G..