Decisión nº 359 de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 17 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteOswaldo Farrera
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil ocho (2008).

AP21-L-2007-003129

PARTE ACTORA: A.A.L.Z., titular de la cedula de identidad N° 14.587.015.

APODERADO JUDICIAL: L.B.L., abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 15.508.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), sociedad mercantil constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 20-06-1930, bajo el No. 387, tomo 2, cuya última reforma de estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 18-12-2003, bajo el No. 10, tomo 184-a-pro.

APODERADOS JUDICIALES: ARMINIO BORJAS H, J.P., R.P.-, E.L.; A.B.H., M.A., C.A., R.T., A.G., J.L., C.B., E.P., J.R., P.P., J.P., L.A., C.P., M.L., V.V., M.S., K.B., A.P., C.Z., L.L., M.V., C.S., J.R., E.B., V.P., M.P., D.L., D.G., C.A., F.L., K.G., R.M., M.C., M.P., L.S., S.A., M.G. Y E.P., abogados inscritos en el I.P.SA., bajo los N° 1.844, 644, 610, 6.715, 14.329, 18.913, 19.654, 21.177, 26.429, 6.286, 18.274, 53.899, 48.273, 31.049, 73.353, 18.939, 72.029, 79.492, 66.382, 78.224, 66.008, 96.170, 90.812, 100.645, 90.710, 112.087, 111.838, 112.066, 111.815, 112.053, 118.753, 118.752, 117.253, 117.105, 117.222, 15.071, 35.101, 39.320, 61.184, 101.534, 55.088 y 67.603, respectivamente.

MOTIVO: BENEFICIO DE JUBILACIÓN.

I.-

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución proveniente del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.

En fecha trece (13) de marzo de dos mil ocho (2008), se celebró la Audiencia de Juicio dejándose constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece que la incomparecencia de la parte demandada se entenderá que desiste de la acción, por lo que en consecuencia, este Juzgado Quinto (5°) de Primara Instancia de Juicio declara desistida la acción por beneficio de jubilación incoada por la ciudadana A.A.L.Z. contra COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA, (C.A.N.T.V.), partes suficientemente identificadas a los autos. ASI SE ESTABLECE.

Se ordena notificar de esta decisión a la Procuraduría General de República, conforme a la Ley y una vez trascurrido los lapsos procesales correspondientes, comenzarán a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para los recursos pertinentes. LIBRESE OFICIO Y CUMPLASE CON LO AQUÍ ORDENADO.

Finalmente no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.

V.-

DISPOSITIVO.-

Este Tribunal Quinto (5°) de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCION interpuesta por la ciudadana A.A.L.Z. por derecho a JUBILACIÓN contra la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA, (C.A.N.T.V) conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto el salario devengado no excede de los tres salarios mínimos. TERCERO: Se ordena notificar de esta decisión a la Procuraduría General de República, conforme a la Ley y una vez trascurrido los lapsos procesales correspondientes, comenzarán a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para los recursos pertinentes. LIBRESE OFICIO Y CUMPLASE CON LO AQUÍ ORDENADO.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CUMPLASE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

LA SECRETARIA,

O.F.C.

YAIROBI CARRASQUEL

NOTA: En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

YAIROBI CARRASQUEL

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR