Decisión nº 118-04(Comisión) de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de Merida, de 10 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera
PonenteElba Contreras Rosales
ProcedimientoCobro De Letra De Cambio Por Intimacion

En el día de hoy, Diez de Noviembre del año Dos Mil Cuatro siendo las 10:00 de la mañana se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en BAILADORES, en el sitio denominado “La cañada de los Cedros” en la aldea “Las Playitas” del Municipio Rivas D.d.E.M., en lote de terreno propiedad de W.N.B.R. (co-demandado) a fin de practicar EMBARGO EJECUTIVO decretado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en TOVAR, en fecha 07 de Junio de 2.004, constituido el Tribunal en el lugar antes indicado no encontró persona alguna para notificar de la misión del mismo. En este estado el Tribunal procede a nombrar como perito avaluador a la ciudadana: A.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.229.948, domiciliada en la población de BAILADORES, Municipio Rivas D.d.E.M. y hábil, quien estando presente aceptó el cargo y la Juez le tomó el juramento de Ley. Seguidamente se nombró como DEPOSITARIO JUDICIAL PROVISIONAL al ciudadano: J.L.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.229.199, domiciliado en la Aldea San Pablo, Municipio Rivas D.d.E.M., y hábil, quien estando presente aceptó y la Juez le tomó el juramento de Ley. Dicho nombramiento es provisional de conformidad al artículo 35 de la Ley sobre Deposito Judicial en concordancia con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia el Tribunal de la causa debe confiar el Depósito del bien inmueble a embargar en persona autorizada legalmente para tal fin. En este estado solicitó el derecho de palabra el abogado A.A.M., en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano LEOVILDO CONTRERAS, concedido que le fue expuso: “señalo al Tribunal Ejecutor de Medidas para que sea embargado ejecutivamente y se decrete la desposesión jurídica del mismo, un lote de terreno de labor y cría, ubicado en el sitio denominado “la Cañada de los Cedros”, aldea “Las Playitas” del Municipio Rivas D.d.E.M. y el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el Frente: Hay cercas de alambre separando terreno que fue de la propiedad de M.P. y J.P.A., luego de la propiedad de A.D.C.A.R., hoy de A.B.; Por el Fondo: Carretera trasandina, hay cercas de alambre que fueron de A.A. hoy de J.H.A.; Por el lado derecho: Mirando de frente a fondo buscando el punto” lavadero” y un callejón limita con terrenos de D.A., hay estacas de piedra en pequeña parte; y en mayor parte separa cercas de alambre; y por el lado izquierdo, mirando de frente afondo divide propiedad que fue de A.A., hoy propiedad de J.H.A., sirviendo de limite la carretera trasandina. El co-demandado W.N.B. hubo la propiedad antes descrita según consta del documento de compra-venta registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rivas D.d.E.M., inserto bajo el N° 77, Protocolo Primero, Tomo II, folio del 205 al 206, de fecha 06 de Mayo de 1.994 y que en copia simple anexo a la presente acta, para que sea agregada, es todo. Seguidamente el Tribunal insta a la perito avaluadora para que proceda a realizar el respectivo avaluó, quien valora el inmueble ejecutado de la siguiente manera: “dado el estado en que se encuentra el terreno y lo inclinado del mismo lo valoro en las condiciones en que se encuentra en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (6.000.000, oo Bs.). Seguidamente solicitó el derecho de palabra el demandante y concedido que le fue expuso: Visto el avaluó realizado por la perito sobre el inmueble antes descrito y por cuanto el resultado que arrojó el mismo no cubre la cantidad al que fue condenado a pagar los demandados me reservo el derecho de continuar embargando bienes de cualquier naturaleza que sean propiedad de los demandados de autos. Es todo. Seguidamente este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en BAILADORES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA FORMALMENTE EL EMBARGO EJECUTIVO SOBRE EL BIEN INMUEBLE ANTES DESCRITO Y DECLARA LA DESPOSESION JURIDICA DEL EJECUTADO de conformidad con el artículo 536 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y pone en posesión del mencionado inmueble al depositario judicial provisional ciudadano J.L.V., ya identificado, quien debe cuidarlo como un buen padre de familia y a quien se le señalo los deberes y obligaciones que debe cumplir de conformidad con la ley. Así mismo este Tribunal de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil acuerda participar de oficio a la ciudadana Registradora del Municipio Rivas Dávila, de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre este bien inmueble a fin de que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre gravamen o enajenación del mismo. Terminado que fue el acto el Tribunal regresa a su sede natural siendo las doce y veinte del medio día. Terminó, se leyó y conforme firman. La juez (fdo) ilegible. El perito avaluador (fdo) ilegible. El depositario judicial provisional (fdo) ilegible. Parte demandante (fdo) ilegible. La secretaria (fdo) ilegible.

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