Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Enero de 2008

Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoProtección A La Víctima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 21 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004369

ASUNTO: RP11-P-2007-004369

MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA.

Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Sucre y la Abogada F.C. en su Carácter de Supervisora de la Unidad de Protección a la Victima, mediante el cual Solicita a este tribunal, se Acuerde Medida de Protección a favor del Ciudadano: A.C.L.M., Titular de la Cedula de Identidad N°V.3.012139, Victima directa en la Causa N°.19-F2-1C-1039-07, nomenclatura de la fiscalia Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial, seguida en contra de los Ciudadanos: F.R., A.L. y R.A., por la comisión de unos de los Delitos contra las Propiedad (Hurto). Esta Juzgadora a los fines de decidir observa: Consta en el presente asunto declaración de la Ciudadano: A.C.L.M., manifestando tal como consta en el Acta de entrevista anexa y que forma parte integrante del Presente escrito, el Miedo y el Temor que siente por su integridad física y la de su familia, ante las constantes amenazas de la cual es objeto por parte de los referidos Ciudadanos Imputados en la Citada Causa, es por lo que solicita se le acuerde Medida de Protección. Ahora bien Considera esta Juzgadora que el Estado esta en la sana obligación de proteger e indemnizar íntegramente los derechos de la victima, situación esta que se nos pone de manifiesto con todo lo antes narrado, por lo que corresponde al Órgano Jurisdiccional conceder la protección a todo ciudadano Victima, por otra parte, el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, quien categóricamente señala: Las Victimas de los hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de Administración de Justicia Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribual Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN, a favor de la Ciudadano A.C.L.M., Titular de la Cedula de Identidad N°V.3.012139, y domiciliado: en Caratal, Sector Rio Chiquito, casa N° 8, de Color Azul, con Verde, a tres casas cerca del Puente de Rió Chiquito, Municipio A.d.E.S.. Victima directa en la Causa N°.19-F2-1C-1039-07, nomenclatura de la fiscalia Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial, seguida en contra de los Ciudadanos: F.R., A.L. y R.A., por la comisión de unos de los Delitos contra las Propiedad (Hurto), en virtud de garantizarle su integridad física y emocional al Mencionado Ciudadano y a su grupo familiar. Todo de Conformidad con lo establecido en el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se comisiona al comandante de policía de este Municipio Arismendi (Rió Caribe), a los fines que ordene a los funcionarios policiales, a objeto de que efectúen RONDAS POLICIALES CONSECUTIVAS, durante el día y la noche, por un lapso de seis (6) Meses, en la residencia del Ciudadano A.C.L.M.. Librese oficio al Comandante de Policía del Municipio Arismendi y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase el asunto a la Fiscalia de Protección a la Victima. Cúmplase.

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL La Secretaria Judicial

Abg. YSMENIA F.H.A.. P.R.

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