Decisión nº 907 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 22 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoIndemnizacion De Daños Materiales Y Morales

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintidós de mayo de dos mil siete.

197º y 148º

Dentro de la oportunidad legal para la contestación de la demanda en el presente juicio, el codemandado, ciudadano D.A.D.V., asistido por el abogado A.M.A., mediante escrito presentado en fecha 18 de abril de 2007, que obra agregado a los folios 93 al 97, el ciudadano L.A.C.M., asistido por el abogado A.A.C.M., le opuso la cuestión previa contemplada en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por incompetencia de este Tribunal por razón del territorio para conocer del presente juicio. Así mismo propuso también la cuestión previa contemplada en el ordinal 5 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, fundamentada en el artículo 36 del Código Civil vigente en cuanto a la fianza que debe pagar el demandante no domiciliado en Venezuela, también opuso el demandado la cuestión porque del ordinal 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil la referida a la cuestión prejudicial. En consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, procede este Tribunal a decidir la cuestión previa promovida, para lo cual, la juzgadora se atendrá únicamente a lo que resulte de los autos y de los documentos presentados por las partes y, a tal efecto, previamente hace las consideraciones siguientes:

PRIMERA

El demandado antes mencionado, formuló la referida cuestión previa en los términos que parcialmente se transcriben a continuación:

“...Consta del libelo de la demanda y del Expediente Administrativo 62.TUC-010-06, que el actora acompaño marcado con la Letra “B” que corre inserto a los folios 11 al 55; que el accidente de tránsito ocurrió en el sitio conocido como “Curva de Limones”, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Zulia, y ordena la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en el artículo 150 “in fine” que la demanda “debe ser intentada por ante el Tribunal competente por la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho”. Le corresponde conocer a un Juzgado de Primera Instancia de tránsito en la ciudad de Maracaibo. Es por lo tanto este Tribunal incompetente por el territorio para conocer la presente causa y así, como cuestión previa, pido que sea declarado.

“...Establece la legislación civil sustantiva que “ el demandante no domiciliado en Venezuela debe afianzar el pago de lo que pudiere ser juzgado y sentenciado, a no ser que posea en el País bienes en cantidad suficiente, y salvo que lo dispongan leyes especiales”, y consta del libelo de la demanda porque así lo manifiesta el actor, así como también del poder otorgado al Apoderado Judicial Á.A.C. que corre inserto al folio Nueve (9) y su vuelto respectivo que los demandantes J.A.C. y M.D.J.M.D.C., están domiciliados en Oiba, Santander del Sur, República de Colombia. Están por lo tanto estos ciudadanos, dentro del supuesto de hecho previsto en el artículo 36 del Código Civil Venezolano Vigente, y son sujetos de la consecuencia jurídica en él preceptuada. En consecuencia alego como cuestión previa, tal y como lo permite el artículo 346, ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil, la falta de caución o fianza suficiente por parte de J.A.C. y M.D.J.M.D.C. para actuar en juicio, Por lo que pido que el Tribunal a quien le corresponda conocer en virtud de la declinatoria de competencia solicitada en el párrafo anterior, declare con lugar la cuestión previa opuesta y suspenda el procedimiento hasta tanto los ciudadanos Colombianos no domiciliados ni residentes en el País, J.A.C. y M.D.J.M.D.C. cumplan con la norma civil no acatada para demandar.

“...El accidente de t.g. un proceso penal porque hubo un muerto y una herida o lesionada. Este hecho constituye el motivo de la existencia de otra cuestión perjudicial. Vale decir que la responsabilidad penal del aquí demandado debe ser declarada en otro proceso judicial diferente a este. Por ello opongo este hecho como cuestión previa y pido que así sea declarado. Ello consta del Expediente Penal que lleva la Fiscalía XXI, del Ministerio Público, ubicada en la Población de Caja Seca, Municipio Sucre, del Estado Zulia, bajo el Asunto Penal No. 24-F-21-140-2.006, y ello se evidencia igualmente del Expediente Administrativo ajunto marcado “B”, por el Actor, en cuya carátula se evidencia su remisión bajo el Oficio No. 017-2006.- Del escrito de Promoción de Pruebas promovidas por el actor lo que corre al folio seis (6) su vuelto respectivo, al particular Séptimo el actor promueve el Valor y Mérito de las actuaciones Penales que obran el expediente que se lleva por la Causa Penal, lo que prueba la cuestión Prejudicial alegada y opuesta, y que debe ser declarada con lugar, en virtud igualmente del principio de la Tutela Judicial Efectiva”.

Junto con el escrito del libelo de la demanda la parte

demandante, produjo los documentos que obran a los folios 9 al 62, primera pieza.

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 346 ordinal 1º) del Código de Procedimiento Civil, expresa: “La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la lispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia”.

En materia civil, la competencia es el derecho que el Juez o Tribunal tiene para conocer de un pleito que versa sobre intereses particulares y cuyo conocimiento ha sido establecido así por la Ley, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual “Guillermo Cabanellas”, es pues la competencia la Facultad que tiene el Juez de decidir en derecho, dentro del contexto de una materia especifica por un determinado monto económico y dentro de una porción de territorio, de allí que la competencia esta establecida por la materia, por la cuantía y por el territorio. La competencia por el territorio se refiere a la sede del órgano y a la relación que las partes o el objeto de la controversia tienen con el territorio donde el órgano actúa.

A la L.d.D.C., toda competencia por el territorio, se rige conforme a los artículos 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, que establecen que las demandas pueden proponerse ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tiene su domicilio o su residencia y ante la autoridad del lugar donde se haya contraído o debe ejecutarse la obligación.

Ahora bien, la Ley de T.T. vigente, contiene la normativa legal por la cual debe regirse el procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito y en tal sentido el artículo 150 de la Ley de T.T. establece lo siguiente:

El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidente de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños

.

La acción se interpondrá por ante el tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido en hecho

.

Y siendo que ésta es una Ley especial, considera la juzgadora que la presente acción de indemnización de daños morales y materiales derivados de accidente de tránsito ocurrido en el sitio conocido como “Curva de Limones”, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Zulia, corresponde según la cuantía a un Tribunal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Como consecuencia de la anterior expuesto, este Tribunal se declara incompetente por razón del territorio para conocer de la presente causa. Es por lo que la cuestión previa opuesta por la parte demandada contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la incompetencia del Tribunal en razón del territorio, debe ser declarada con lugar en la parte dispositiva de este fallo.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente incidencia, en los términos siguientes:

PRIMERA

Se declara CON LUGAR la cuestión previa contemplada en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por el codemandado, ciudadano D.A.D.V., asistido por el abogado A.M.A., por incompetencia por razón del territorio de este Tribunal para seguir conociendo del presente juicio.

SEGUNDA

Como consecuencia del pronunciamiento anterior, este Tribunal declina en el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la competencia para seguir conociendo por razón del territorio del presente proceso. A tal efecto, en la oportunidad legal correspondiente, remítase original del presente expediente a dicho Tribunal.

TERCERA

En virtud de que se encuentra pendiente por resolver las cuestiones previas opuestas por el codemandado, ciudadano D.A.D.V., en los ordinales 5º y 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, las cuales serán resueltas por el juzgado competente por el territorio, este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre las costas de la incidencia.

En virtud de que el presente fallo se pronuncia fuera del lapso legal motivado al exceso de trabajo, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes o sus apoderados judiciales, haciéndoseles saber de la publicación de esta decisión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del citado Código, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. A.T.N.C.

Exp. Nº 3025

Mhp.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR