Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoLiquidación De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, de diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO : AH11-S-2009-000003

Vista la presente solicitud presentada por los ciudadanos R.A.M.H. y F.M.G.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.666.067 y 12.971.217, respectivamente, el primero representado y la segunda asistida por el abogado H.A.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.445, mediante la cual solicitan la liquidación de la comunidad conyugal, de mutuo y amistoso acuerdo, para separar los bienes a liquidar, y los recaudos acompañados a la misma; este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud, precisa:

Anteriormente, las solicitudes de los asuntos de jurisdicción voluntaria, dentro de las cuales está incluida la de Partición Amistosa, eran de competencia exclusiva de los Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, pero a raíz de la entrada en vigencia de lo dispuesto en la Resolución No. 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18-03-2009, publicada en Gaceta Oficial No 39.152 de fecha 02-04-09, quedó establecido que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, dejando sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales.

Ahora bien, luego de examinado el libelo y sus anexos, se constató que fue presentada ante este Juzgado una solicitud de liquidación de la comunidad conyugal, de mutuo y amistoso acuerdo, para separar los bienes a liquidar, acción ésta de carácter no contenciosa de materia civil, siendo en consecuencia subsumible en los asuntos previstos en el artículo 3 de la aludida Resolución que establece:

Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…

En tal sentido, le corresponde conocer de la presente causa a los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal y como lo prevé la referida resolución, razón por la cual este Tribunal a los fines de garantizar el derecho constitucional consagrado en el numeral 4° del artículo 49 de nuestra Carta Magna que establece el derecho que tiene toda persona de ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especial y de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente en razón de la materia y declina la competencia del presente asunto a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas asignado por distribución. Así se establece.

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que es INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente acción, resultando competentes Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, ordenándose la remisión del expediente una vez vencido el lapso consagrado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, al Distribuidor de turno de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

La Juez

Abg. María Rosa Martínez

La Secretaria

Abg. Norka Cobis Ramírez

Hora de Emisión: 11:12 AM

Asistente que realizo la actuación: Daniel

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