Decisión de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 17 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 17 de noviembre de 2014

204º y 155º

Recibidos en fecha 13 de noviembre del 2014, los recaudos provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, mediante Oficio Nº 14-1252 de fecha 11 de noviembre del 2014, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo de la demanda de nulidad conjuntamente con a.c. y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por la ciudadana P.D.P., Cedula de Identidad Nº 11.233.446, asistida por el abogado A.J.M.G. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 91.282, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Administrativa identificada con el Nro 001, de fecha 22 de mayo del 2009, emanada de la Dirección De Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, por la cantidad de dos mil setecientos cincuenta bolívares fuertes con cero céntimos (Bs.F. 2.750,00); que por auto de esta misma fecha se FORMÓ Asunto bajo el N°; AP41-U-2014-000357. Se ordena la notificación de los ciudadanos, Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Miranda, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda y a la referida recurrente de acuerdo a lo previsto en el Parágrafo Único del Artículo 264 del Código Orgánico Tributario, a los fines de la admisión o no, y posterior sustanciación del recurso dentro de los Cinco (05) días siguientes a la consignación de la última de las boletas de notificación respectivas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y siguientes, del Código Orgánico Tributario. Se ordena igualmente, librar Oficio dirigido al prenombrado Alcalde, a fin de que se sirva remitir a la brevedad posible, en original o copia certificada, el Expediente Administrativo, de igual manera se ordena abrir un segundo Cuaderno Separado para la sustanciación e incidencia del A.C. y Suspensión de Efectos del acto recurrido solicitado por la referida recurrente. Así mismo se le advierte al Apoderado Judicial de la contribuyente, que a fin de cumplir con lo establecido en la segunda parte del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, deberán consignar dos (02) copias simples del recurso a los fines de librar las boletas correspondientes del Alcalde y Síndico Procurador, antes indicadas. Líbrese Oficio.

El Juez Titular,

R.C.J..

La Secretaria.

H.E.R.E..

Fecha Ut Supra: Se libró Boleta de Notificación, y Oficios Nro: 12.046.

La Secretaria,

H.E.R.E..

Asunto No. AP41-U-2014-000357.

RCJ/HERE/agl.

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