Decisión de Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de Caracas, de 20 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio
PonenteWilliam Gimenez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

PARTE ACTORA: A.T., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.949.517.-

APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE ACTORA: L.E.R., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33. 374.-

PARTE DEMANDADA: Extinto INSTITUTO DE ASEO URBANO, posteriormente FUNDASEO y hoy REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: M.I. y OTROS abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33. 374.-

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Expediente N°: AC22-R-2005-001071 (2131-T)

Se encuentran en esta Superioridad, las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 18 de abril de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la Perención de la instancia en el juicio seguido por A.T. contra el extinto Instituto de Aseo Urbano, posteriormente FUNDASEO y hoy Republica Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.-

Recibido el presente expediente, mediante auto de fecha 10 de noviembre de 2006, se fijó para el día 19 de diciembre de 2006, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.-

Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 10 de noviembre de 2006 y estando dentro de la oportunidad, este Juzgador pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión dictada, en los términos siguientes:

Por medio de auto de fecha 10 de noviembre de 2006, se fijó para el día 19 de diciembre de 2006 la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en fecha 19 de diciembre de 2006, siendo el día y la hora fijada por éste Despacho a los fines de la celebración de la Audiencia oral se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, razón por la cual, este Juzgador, de conformidad con el mencionado articulo 164, declara desistida la presente apelación. Así se decide.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara UNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 18 de abril de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, SE CONFIRMA el fallo apelado.-

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2006. Años 196º y 147º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ

WILLIAM GIMÉNEZ

LA SECRETARIA

Abog. LISBETH MONTES

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA

WG/LM /clvg

Exp. N°: AC22-R-2005-001071

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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