Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 31 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteMariela Fuenmayor
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

195º y 146º

PARTE ACTORA: A.A.L., colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-63.127.

APODERADO JUDICIAL: A.L.M.A., venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.976.

PARTE DEMANDADA: E.B.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 937.686.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido.-

ASUNTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA

EXPEDIENTE Nº. 10362

CAPITULO I

NARRATIVA

En fecha 27 de marzo de 2000, se recibió por el sistema de distribución de causas demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, presentada por la abogada A.L.M.A., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana A.A.L., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-63.127 contra la ciudadana E.B.D.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-937.686

En fecha 10 de abril de 2000, fue admitida la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a los fines de que dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la citación, a objeto de que tenga lugar el acto de contestación a la demanda, la cual se celebraría una vez constara en auto las resultas de la citación practicada.

En fecha 03 de mayo de 2000, el Tribunal dicto auto mediante el cual fueron consignados los fotostatos a los fines de librar la compulsa ordenada en el auto de admisión.

En fecha 27 de julio de 2000, la abogada A.M., solicitó e insistió en que se practicará la citación personal de la parte demandada.

En fecha 07 de agosto de 2000, el Alguacil del Tribunal, mediante diligencia consignó compulsa de citación, la cual no fue imposible practicar.

En fecha 18 de septiembre de 2000, la abogada A.M., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora mediante la cual solicitó la citación por carteles.

En fecha 22 de septiembre de 2000, El Tribunal dictó auto mediante la cual ordenó librar cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a la parte demandada E.B.D.M..

En fecha 25 de septiembre de 2000, la abogada A.M., en su carácter de apoderad judicial de la parte actora, recibió cartel de citación librado.

En fecha 26 de octubre de 2000, la abogada A.M., en su carácter de apoderad judicial de la parte actora, consignó los ejemplares en original de los periódicos el Nacional y La Región, para que fueran agregados a los autos.

En fecha 17 de noviembre de 2000, la abogada A.M., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal se le designara defensor judicial a la parte demandada.

En fecha 22 de noviembre de 2000, el Tribunal dictó auto mediante el cual designó Defensor Judicial al abogado J.A.S., a quien se ordenó notificar a los fines de que compareciera por ante el Tribunal en el segundo día, día de despacho siguiente a su notificación a objeto de que aceptara o se excusara del cargo.

En fecha 16 de enero de 2001, el abogado A.S.C., mediante diligencia acepto y se juramento del cargo como defensor judicial designado a la parte demanda.

En fecha 23 de enero de 2001, la abogada A.M., mediante el cual solicitó la citación del defensor judicial.

En fecha 05 de febrero de 2001, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar boleta de citación al abogado A.S., defensor judicial de la parte demandada.

En fecha 13 de febrero de 2001, la abogada A.M., consigno los fotostatos para su certificación a los fines de agregarlos a la citación del Defensor.

En fecha 14 de junio de 2001, el abogado A.S., Defensor Judicial, consignó escrito de contestación de la demanda.

En fecha 27 de junio de 2001, la abogada A.M., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito de reforma de la demanda.

En fecha 28 de junio de 2001, el Tribunal dictó auto mediante la cual negó, la admisión de la reforma de la demanda, por cuanto una sola vez el demandante podrá reformar la demanda, antes que el demandado haya dado la contestación a la demanda, tal como lo establece el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 02 de julio de 2001, la abogada A.M., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual desiste de la presente acción y solicitó se le devolviera los originales.

En fecha 06 de julio de 2001, el Tribunal dicto auto mediante el cual niega la homologación por cuanto a la prenombrada profesional del derecho en el Poder otorgado no se le confirió la facultad para desistir y el mismo fue efectuado después del acto de la contestación de la demanda tal como lo dispone en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 31 de mayo de 2005, la Juez Temporal DRA. M.F., se avoco al conocimiento de la presente causa.

CAPITULO II

MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.

Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.

De la lectura de los autos se observa: Que desde el día 31 de octubre de 2001, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad procesal por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA sigue la ciudadana A.A.L. contra E.B.D.M., plenamente identificados en autos.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-

Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005).- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. O.D. DE SOLARES

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. O.D. DE SOLARES

MJFT/nr

Exp. N° 10362

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