Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 20 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJesus Rondon
ProcedimientoPermiso Especial Por Navidad

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000144

ASUNTO : LL11-P-2001-000144

Consta en el asunto, solicitud de salida transitoria, dirigida a éste Tribunal por la Abg. YASMINA PÉREZ D´ JESÚS, en su carácter de Defensor Público N° 02 y como tal de la penada: R.A.V.B., quien cumple con la fórmula alternativa de cumplimiento de Pena, como es el Destacamento de Trabajo, en la presente causa, referente al otorgamiento de un permiso especial para pasar las Festividades Navideñas con sus familiares, los días del 23 12-05 y del 30-12-05 al 02-01-06 en la siguiente dirección: Avenida 2 Lora, entre Av 2 y 3, Calle 33 La Vega M.E.M.. Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario en armonía con lo establecido en los artículos 26, 49, 253, 272 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NONBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA, la salida transitoria los días 23 de diciembre de 2.005, desde 05:00 de la tarde, hasta el día 26 de diciembre de 2.005, a las 05:00 de la tarde, el que se hará efectivo, igualmente saliendo el día treinta de diciembre a las cinco de la tarde y retornando el día 02 de enero de 2.006 a las 05:00 de la tarde, al Centro de Pernocta “ José María Olasso”. La salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que el Destacamentario, previamente haya firmado un acta Interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por éste Despacho, las cuales con las siguientes:1-.Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal y su delegado de prueba.

2-.Presentarse ante la autoridad más cercana a su residencia a fin de que le tomen la hora y fecha de su presentación, lo cual debe acreditar con la firma y sello del organismo ante el cual se presente.3-.Debe permanecer en su lugar de residencia y pernoctar en la misma, la cual está ubicada en la Avenida 2 Lora, entre Av 2 y 3, Calle 33 La Vega M.E.M.M., Presentar el día 02-01-06, a este Tribunal, constancia de haberse presentado ante la Prefectura más cercana a su domicilio.4-.Retornar el día 02 de enero de 2.006 a las 05:00 de la tarde, al Centro de Pernocta “ José María Olasso”.5.-Presentarse ante el sacerdote, pastor u otro de acuerdo a la religión que profese, a los fines de que el Destacamentario acuda al culto en familia. 6-. Librense oficio al Centro de Pernocta “ José María Olasso”.

Notifíquese al Fiscal Defensa y al penado. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

Abog. J.O.R.

SECRETARIO

ABG.

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