Decisión nº 2169 de Juzgado Tercero de Municipio de Vargas, de 7 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteNahiroby Boscán
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 07 de diciembre de 2010

200º y 151º

SOLICITANTES: AMELIA BECHARA CUDARI Y A.B.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.-5.577.611 y 6.496.350, respectivamente, en representación de nuestros hermanos: S.B.C., T.A.B.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.485.462 y 7.998.402, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: A.P.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.232.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITUD: Nº 2657-10

Presentada la anterior solicitud de fecha 01 de Noviembre de 2010, por los ciudadanos AMELIA BECHARA CUDARI Y A.B.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.-5.577.611 y 6.496.350, respectivamente, en representación de nuestros hermanos: S.B.C., T.A.B.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.485.462 y 7.998.402, respectivamente, previa distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 03 de Noviembre de 2010, una vez consignados los documentos fundamentales, se admitió por auto de fecha 12 de noviembre de 2010, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.

Los ciudadanos: AMELIA BECHARA CUDARI Y A.B.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.-5.577.611 y 6.496.350, respectivamente, en representación de nuestros hermanos: S.B.C., T.A.B.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.485.462 y 7.998.402, respectivamente, solicitaron les sea otorgado Título Supletorio de Propiedad sobre un inmueble y terreno según consta de documento protocolizado ante la oficina subalterna de registro de departamento Vargas del distrito federal (hoy estado Vargas), de fecha (09) de fecha (09) de fecha de 1.973, anotado bajo el Nº 22, folio 92vto, protocolo primero, la cual esta ubicada en el edificio Amoun en la calle real de pariata Nº105 de la parroquia Maiquetìa del estado Vargas, cuyas medidas son catorce metros de frente (14mts), por veintidós metros de fondos (22mts) y sus características y linderos son los siguientes: NORTE: que es su frente carretera en medio y instancia que es o fue de C.L.d.R.; SUR: solar que es o fue de J.H. y J.H.d.H.; ESTE: rancho que es o fue de Simeòn Carvajal; OESTE: rancho que es o fue de A.R.. Ahora bien hemos construido a nuestras solas y únicas expensas; una edificación de tres plantas que se encuentran constituidas por cuatros locales comerciales en la planta baja de dicha edificación. En el primer piso se encuentra dos apartamentos signados con los números 1 y 2 en el segundo piso se encuentran dos apartamentos signados con los números 3 y 4 y una habitación independiente en la platabanda. El local L-1 tiene un área de construcción de quince metros cuarenta y cinco centímetros (15,45 mts) por tres metros diecinueve centímetros (3,19mts), de frente que es su frente, (parte norte del edificio). El local L-2, tiene un área aproximada de construcción de doce metros dieciocho centímetros de fondo, por tres metros cuarenta y cuatros centímetros e ancho. (12,18 mts x 3,44 mts) o parte norte del edificio. Local L-3 tiene un área aproximada de construcción de quince metros con cincuenta centímetros (15,50mts) de fondo por dos metros noventa y cuatros centímetros (2,94mts) de ancho e su frente (o parte norte del edificio) y cinco metro sesenta y cinco centímetros (5,65mts) de ancho en la parte trasera (o parte sur del edificio), local L-4 tiene una área de construcción de siete metros con ochenta centímetros (7,80mts) de fondo por tres metros cincuenta y dos centímetros (3,52mts de ancho aproximadamente. Cada uno estos locales se encuentran construido en paredes de bloques de cementos, friso liso, techo de platabanda armada con friso liso y cada uno tiene su respectivo baño con sus accesorios. Apartamento (01): consta de cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una cocina, sala-comedor, lavandero, balcón. Tiene un área aproximada de construcción de ciento veinte y tres metros cuadrados (123mts2). Apartamento (02) consta de tres (03) habitaciones, un (01) baño, cocina, sala-comedor, lavandero, balcón. Tiene un área de construcción de ciento doce metros cuadrados (112mts2). Apartamento (03): consta de tres habitaciones (03), dos (02) baños, cocina, sala-comedor, lavandero, balcón. Tiene un área aproximada de construcción de doscientos once metros cuadrados (211mts2). Apartamento (04): consta de dos habitaciones, un (01) baño, cocina, sala, balcón, mide treinta y cuatro con treinta y cinco metros cuadrados (34,35mts2), con escalera de acceso a platabanda con un pequeño cuarto de deposito. Siendo la construcción de todos los apartamentos de bloques de arcilla roja, techo de platabanda de concreto armado, pisos de cerámicas; tiene su respectiva escalera de acceso que mide aproximadamente de un metro diez centímetros (1,10mts) y tiene sus instalaciones de agua blancas y aguas negras y electricidad.

Los ciudadanos antes mencionados, consignaron como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:

  1. Copias de las Cedulas de Identidades.-

  2. Constancias de Residencias.-

  3. Croquis de ubicación del inmueble.-

  4. Documento de Compra-Venta del Inmueble, debidamente registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, anotado bajo el Nº 22, Protocolo Primero, Tomo 12, de fecha 09 de febrero de 1.973.-

Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos: C.O.S.D. MAYORA Y B.M., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.557.017 y V-2.899.651, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la remodelación de las bienhechurías.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acreditan los solicitantes sobre un Inmueble y sus mejoras construido una edificación de tres plantas que se encuentran constituidas por cuatros locales comerciales en la planta baja de dicha edificación. En el primer piso se encuentra dos apartamentos signados con los números 1 y 2 en el segundo piso se encuentran dos apartamentos signados con los números 3 y 4 y una habitación independiente en la platabanda, efectuadas en el inmueble de su Propiedad, el cual les pertenece según consta en documento inscrito en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Vargas, en fecha 09 de febrero de 1.973, anotado bajo el Nº 22, Protocolo 1º, Tomo 12, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Y así se declara.

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos: AMELIA BECHARA CUDARI Y A.B.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.-5.577.611 y 6.496.350, respectivamente, en representación de nuestros hermanos: S.B.C., T.A.B.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.485.462 y 7.998.402, respectivamente, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes, el derecho de Propiedad sobre un inmueble y sus mejoras, sobre un inmueble y terreno según consta de documento protocolizado ante la oficina subalterna de registro de departamento Vargas del distrito federal (hoy estado Vargas), de fecha (09) de fecha (09) de fecha de 1.973, anotado bajo el Nº 22, folio 92vto, protocolo primero, la cual esta ubicada en el edificio Amoun en la calle real de pariata Nº105 de la parroquia Maiquetìa del estado Vargas, cuyas medidas son catorce metros de frente (14mts), por veintidós metros de fondos (22mts) y sus características y linderos son los siguientes: NORTE: que es su frente carretera en medio y instancia que es o fue de C.L.d.R.; SUR: solar que es o fue de J.H. y J.H.d.H.; ESTE: rancho que es o fue de Simeòn Carvajal; OESTE: rancho que es o fue de A.R.. Ahora bien hemos construido a nuestras solas y únicas expensas; una edificación de tres plantas que se encuentran constituidas por cuatros locales comerciales en la planta baja de dicha edificación. En el primer piso se encuentra dos apartamentos signados con los números 1 y 2 en el segundo piso se encuentran dos apartamentos signados con los números 3 y 4 y una habitación independiente en la platabanda. El local L-1 tiene un área de construcción de quince metros cuarenta y cinco centímetros (15,45 mts) por tres metros diecinueve centímetros (3,19mts), de frente que es su frente, (parte norte del edificio). El local L-2, tiene un área aproximada de construcción de doce metros dieciocho centímetros de fondo, por tres metros cuarenta y cuatros centímetros e ancho. (12,18 mts x 3,44 mts) o parte norte del edificio. Local L-3 tiene un área aproximada de construcción de quince metros con cincuenta centímetros (15,50mts) de fondo por dos metros noventa y cuatros centímetros (2,94mts) de ancho e su frente (o parte norte del edificio) y cinco metro sesenta y cinco centímetros (5,65mts) de ancho en la parte trasera (o parte sur del edificio), local L-4 tiene una área de construcción de siete metros con ochenta centímetros (7,80mts) de fondo por tres metros cincuenta y dos centímetros (3,52mts de ancho aproximadamente. Cada uno estos locales se encuentran construido en paredes de bloques de cementos, friso liso, techo de platabanda armada con friso liso y cada uno tiene su respectivo baño con sus accesorios. Apartamento (01): consta de cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una cocina, sala-comedor, lavandero, balcón. Tiene un área aproximada de construcción de ciento veinte y tres metros cuadrados (123mts2). Apartamento (02) consta de tres (03) habitaciones, un (01) baño, cocina, sala-comedor, lavandero, balcón. Tiene un área de construcción de ciento doce metros cuadrados (112mts2). Apartamento (03): consta de tres habitaciones (03), dos (02) baños, cocina, sala-comedor, lavandero, balcón. Tiene un área aproximada de construcción de doscientos once metros cuadrados (211mts2). Apartamento (04): consta de dos habitaciones, un (01) baño, cocina, sala, balcón, mide treinta y cuatro con treinta y cinco metros cuadrados (34,35mts2), con escalera de acceso a platabanda con un pequeño cuarto de deposito. Siendo la construcción de todos los apartamentos de bloques de arcilla roja, techo de platabanda de concreto armado, pisos de cerámicas; tiene su respectiva escalera de acceso que mide aproximadamente de un metro diez centímetros (1,10mts) y tiene sus instalaciones de agua blancas y aguas negras y electricidad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”.

Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2.010).

LA JUEZ,

NAHIROBY C. BOSCAN P.

LA SECRETARIA,

E.G.

En esta misma fecha siendo las 1:00 de la tarde se publico y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

E.G.

NCBP/Eg/JONATHAN.

Solicitud Nº 2657-10

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