Decisión nº PJ0292009000019 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 13 de Enero de 2009

Fecha de Resolución13 de Enero de 2009
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Juez Unipersonal N° XIV

Caracas, 13 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2007-020881

PARTES: A.C.H., titular de la cédula de identidad Nº V-6.009.079 debidamente asistida por la abogado M.L.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.981.

MOTIVO: ARTICULACION PROBATORIA CONFORME AL ARTICULO 607 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.-

En fecha 04 de agosto de 2008, la ciudadana A.C.H., titular de la cédula de identidad Nº V-6.009.079 debidamente asistida por la abogado M.L.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.981, consignó diligencia mediante la cual indica que tuvo que dirigirse en horas de la mañana de emergencia al Hospital Militar de Caracas, debido a que tiene un familiar en el departamento de Terapia Intensiva del referido hospital, al cual necesitaba llevarle un medicamento el cual es difícil de conseguir.

En fecha 06 de agosto de 2008, se dictó mediante el cual se ordenó la apertura de una articulación probatoria conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; a los fines de que la demandante probará lo alegado por su persona con motivo a su incomparecencia al PRIMER ACTO CONCILIATORIO, en la demanda de Divorcio incoada contra el ciudadano ANFER O.S.R., titular de la cédula de identidad N° V-9.120.084; la cual es de orden público y conforme a lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, su falta de comparecencia extingue el procedimiento.

En fecha 12 de agosto de 2008, la Abogado M.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.981, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas. En fecha 13 de agosto de 2008, se dictó auto mediante el cual se admitió las probanzas consignadas por la abogado supra identificada, y se fijó oportunidad para evacuar la prueba testimonial promovida.

En fecha 22 de septiembre de 2008, se levantó acta dejando constancia que la testigo M.A.H., no compareció al acto, declarándose el acto desierto.

En fecha 24 de septiembre de 2008, la apoderada judicial de la ciudadana A.C.H., consignó diligencia mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad para oír a la testigo.

En fecha 26 de septiembre de 2008, esta Sala de Juicio realizó un cómputo dejando constancia de los días transcurridos desde el 07 de agosto al 23 de septiembre de 2008. en esta misma fecha, se dictó auto para mejor proveer a los fines de oficiar al Hospital Militar Dr. C.A.. De igual manera, en esta misma fecha, se dictó auto dejando constancia en autos que una vez conste en autos las resultas del oficio librado, este Tribunal dictará sentencia.

En fecha 10 de octubre de 2008, se dictó auto difiriendo la oportunidad de dictar sentencia, hasta tanto no conste en autos las resultas del oficio enviado al Hospital Militar Dr. C.A..

En fecha 14 de octubre de 2008, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación consignó diligencia mediante la cual hace entrega del oficio debidamente recibido por el referido hospital, en fecha 14 de octubre.

En fecha 12 de diciembre de 2008, fue recibida comunicación emanada del Hospital Militar Dr. C.A..

Vencida como se encuentra la articulación probatoria, establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, le corresponde a esta Juez Unipersonal Nº 14 de la Sala de Juicio, pronunciarse al respecto, en consecuencia, se hacen las siguientes consideraciones:

La apoderada judicial de la ciudadana A.C.H., estando en su oportunidad legal, promovió el testimonio de la ciudadana M.C.H., a los fines de que expusiera su conocimiento respecto al estado de salud del ciudadano R.H., sobrino de la ciudadana A.C.H.; la cual no compareció en la oportunidad fijada por este Despacho Judicial, motivo por el cual se desecha la misma, y así se establece.-

Cursa en los folios noventa y nueve (99) y cien (100) del presente asunto, comunicación emitida suscrita por el Sub-director médico del Hospital Militar Dr. C.A., mediante el cual remite anexo informe médico del ciudadano R.H.d. la cual se desprende que el referido ciudadano estuvo hospitalizado en ese centro de salud, falleciendo en el mismo endecha 26 de agosto de 2008. Documento que valora plenamente, esta Sentenciadora, en virtud de haber sido evacuado mediante prueba de informes, conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.

En consecuencia, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 14 de este Circuito Judicial de Protección del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la articulación probatoria, por cuanto se probó lo alegado por la ciudadana A.C.H., titular de la cédula de identidad Nº V-6.009.079, respecto a su incomparecencia al PRIMER ACTO CONCILIATORIO, en virtud de ello, se ordena fijar nueva oportunidad para llevar a cabo a cabo el acto conciliatorio entre las partes, una vez sean notificadas las partes. Se ordena librar boleta de notificación a las partes. Y así se decide.-

LA JUEZA,

LA SECRETARIA

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. THAIRYT HERNANDEZ

YLV/TH/MARJORIE

AP51-V-2007-020881

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR