Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 29 de Enero de 2009

Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZA UNIPERSONAL No. 02

Guanare, 29 de enero de 2009

198º y 149º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana A.D.C.F.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.739.651, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijo, el adolescente **************************, debidamente asistida por la abogada O.M.R.R., en su carácter de Defensora Pública Primera (s) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, para que este Tribunal emita autorización judicial para tramitar el cobro de bolívares, por concepto de fideicomiso de las prestaciones sociales y otros beneficios, en razón de la muerte del ciudadano V.F.M., ocurrida en fecha 10/01/2008, y quien en vida mantuviese relación laboral con el Ministerio del Poder Popular para la Salud, y vistos los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que el adolescente y niños tienen la cualidad que se les señala, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana A.D.C.F.B., identificada anteriormente, para que gestione el pago de las cantidades de dinero que le correspondan al adolescente ********************, por los expresados conceptos advirtiéndoles al referido Ministerio, que las cantidades de dinero deberán ser remitidas a este Tribunal en cheque a nombre de los referidos adolescente y niños. Así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de los hermanos F.F., cuando conste en autos el cheque emitido. Expídanse por Secretaria tres copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.

La Jueza,

Abog. P.P.G.

La Secretaria,

Abog. Florbelia J.U.C.

Sol. No. PP01-S-2009-000023

ppg/fjuc/mdjva.-

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