Decisión nº PJ0322009000191 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 15 de Abril de 2009

Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteCesar Girón
ProcedimientoPrivación Judicial Preventiva De La Libertad.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 15 de Abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-001658

ASUNTO : UP01-P-2009-001658

AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 254, 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la ciudadana M.A.D., por la presunta comisión del Delito de EXPLOTACION SEXUAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el articulo 258 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el articulo 387 del Código Penal y TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el articulo 56 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., con el agravante del 217 del la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Estado, en los siguientes términos:

  1. IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

    M.A.D., venezolana, mayor de edad, soltera, fecha de nacimiento 29/10/57, de 51 años de edad, oficio dama de compañía, natural de Mérida, Estado Mérida, titular de la Cedula de Identidad No. 8.005.106, residenciado: Barrio Obrero, calle 03, Nirgua, Estado Yaracuy

  2. SUCINTA ENUNCIACION DEL HECHO O LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

PRIMERO

Se recibe el 11/04/09 escrito procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Yaracuy, contentivo de solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, tramitación de la causa por el Procedimiento Penal Ordinario, y se decrete la aprehensión en flagrancia. SEGUNDO: Se celebró el día 12/04/09 la audiencia oral correspondiente, en la que concedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, abogada M.R.M., quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito consignado en el presente asunto: 1) Se decrete la aprehensión en flagrancia, 2) Se decretara Privación de Libertad, 3) Se sigua la causa por el Procedimiento Penal Ordinario.

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, y las alternativas de prosecución del proceso, el imputado, libre de presión, apremio y coacción manifiesta su libre voluntad de declarar. Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Publica, luego de efectuar algunos alegatos al fondo del asunto, solicitó 1) La tramitación de la causa el Procedimiento Penal Ordinario, 2) Que se otorgue una medida menos gravosa, y en el supuesto de privativa, mantenga a su defendido en la Comandancia durante la fase Preparatoria, que no se acuerde la Aprehensión en flagrancia, ya que la misma no fue detenida en el lugar de los hechos, ni en el traslado de la adolescente. En relación a este argumento, de que su defendida no fue aprehendida en flagrancia, este Juzgador, hace una consideración a lo establecido en el articulo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que al tener conocimiento de delito que se ha cometido, los funcionarios policiales están facultado a realizar las diligencias necesarias y urgente, entre ellas ubicar e identificar a los autores y demás participes de un hecho punible, y no hay dudas que la imputada fue detenida dentro del lapso de las doce horas, por lo que la detención esta ajustada a derecho; siendo puesta la imputada por el Ministerio Publico dentro del lapso legal ante este Tribunal, la cual realizo la Audiencia de Presentación de imputado, decretando la aprehensión en flagrancia, ya que la misma se realizo sin orden judicial, a fin de legalizarla, como efectivamente se hizo, y en consecuencia, se debe considerar que están llenos los extremos legales para decretar la flagrancia, declarándose sin lugar la solicitud de L.P., y acordado la solicitud de Medida Judicial Preventiva de Libertad.

Considera este Tribunal, que los hechos quedan acreditados con las siguientes actuaciones de Investigación Penal por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de EXPLOTACION SEXUAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el articulo 258 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el articulo 387 del Código Penal y TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el articulo 56 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., con el agravante del 217 de Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Consta en Acta Policial de fecha 10/04/09, suscrita por funcionarios policiales, en declaración de la adolescente, que “a mi me trajo para Nirgua la señora A.D., ella fue a Mérida a buscar jóvenes como yo, porque pagan mucha plata por mujeres como yo, y continua “Amelia siempre trae menores de edad de Mérida…”. La Ciudadana A.D., se presento en el área de prevención de la Camisería Nirgua, quien portaba un boleto de autobús de la asociación de Cooperativa Mixta RL, Táchira, quien es aprehendida de forma inmediata. Con la declaración de la adolescente en fecha 10/04/09, quien expone “A mi me trajo para Nirgua la señora A.D., ella fue a Mérida a buscar mujeres jóvenes como yo, porque pagan mucha plata por mujeres como yo. Ella hablo con mi comadre para que yo trabajara en la pensión Anita, yo acepte para donde iba a venir a trabajar. La señora A.D. trabaja en la pensión Anita y siempre busca muchachas en Mérida para que trabajen en la pensión Anita, yo trabajaba en Mérida lo mismo, en el asadero del YOYO y de allí después hable con Amelia, que ella me dijo que en Nirgua pagan mucha plata , mucha, entonces yo decidí venirme a trabajarle a ella. Amelia me dijo que yo podía salir de ahí y entrar cunado yo quisiera. A.D. fue la que me trajo para Nirgua, Amelia siempre trae menores de edad de Mérida, siempre”

  1. INDICACION DE LAS REZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN QUE SE REFIERE A LOS ARTICULOS 251 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

    Estima este Tribunal una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular de peligro de fuga, evidenciándose que la imputada es señalada como la persona que presuntamente trae a Adolescente de la ciudad de Mérida para que trabajen en la pensión Anita, ubicada en Nirgua, y es señalada por la Adolescente, quien manifiesta que ella fue traída por la ciudadana A.D., en donde iba a ganar mucha plata, pues a los hombres le gustaban a las mujeres jóvenes como ella, además, manifestó que ella le trabaja a la ciudadana A.D., la cual quedo acreditada en la exposición sucinta de los hechos. El peligro de fuga viene dado, a) Por la pena que pudiera llegar a imponerse en el caso de resultar culpable el imputado por la comisión de este delito precalificado, ya que el delito de e EXPLOTACION SEXUAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el articulo 258 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; tiene una pena de 5 a 8 años de prisión; y CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el articulo 387 del Código Penal, tiene una pena 1 a 4 años de prisión; y TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el articulo 56 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., tiene una pena de 15 a 20 años, con el agravante del 217 del la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que este Juzgador aprecia tales circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 251, ordinales 2 del Código Orgánico Procesal Penal; b) Por la magnitud del año ocasionado, pues es un delito considerado de lesa humanidad, y pluriofensivo, que va en contra del interés superior de la adolescente, colocando en un estado de serios peligros en su integridad física y mental; y que atenta directamente contra el ser humano, así mismo contra la colectividad y el Estado, por lo que este Juzgador aprecia tales circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 251, ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal. c) Con la presunción legal de fuga del Parágrafo Primero del articuelo 251 ejusdem, pues la pena para el delito TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el articulo 56 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., tiene una pena de 15 a 20 años, es decir, excede de los Diez (10) años, configurándose de este modo dicha presunción legal de fuga, por lo que este Juzgador aprecia tales circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 251, ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

    En cuanto, al peligro de Obstaculización, considera este Juzgador que el mismo viene dado por la grave sospecha, en que la imputada puede influir en la victima para que esta tenga un comportamiento desleal o reticente, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, por cuanto la victima es una adolescente de 15 años, que puede ser manipulable con facilidad o intimidada, por lo que este Juzgador aprecia tales circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 252, ordinales 2 del Código Orgánico Procesal Penal Así se decide.

    Estima el Tribunal que, atendiendo a las circunstancias bajo las cuales se produjeron los hechos se configura la presunción de que los mismos, podrían sustraerse de la persecución penal y evitar la posible imposición de la sanción penal, y lo procedente es acordar la solicitud fiscal de dictar una Medida Cautelar de Privación de Libertad, y se declara sin lugar la solicitud de la defensa de una medida cautelar menos gravosa. Así se decide.

  2. CITA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

    Considera este Juzgador que las disposiciones legales aplicables, en el caso en concreto, de forma concurrente, son el articulo 250, en concordancia con el articulo 251, ordinal 2, 3 y 552, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal

    DISPOSITIVA

    En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Nº 5 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

  3. Decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinal 2, 3, 251 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos M.A.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 8.005.106, soltera, nacido el 29-10-1957, residenciado en Barrio Obrero, Calle 03, Nirgua del Estado Yaracuy , por la presunta comisión del delito de EXPLOTACION SEXUAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el articulo 258 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el articulo 387 del Código Penal y TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el articulo 56 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., con el agravante del 217 del la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y se ordena el ingreso al internado Judicial de esta Ciudad de San Felipe, B) Se niega la solicitud de la defensa de otorgar una medida cautelar menos gravosa, C) Se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Penal Ordinario. D) Se acuerda mantener a la imputada en la Comandancia de Policía de esta Ciudad hasta que se presente el Acto Conclusivo; F) Se acuerda la solicitud de la defensa de Copias Simple. La presente fundamentación de la decisión tomada en audiencia es publicada en el lapso legal. Regístrese. Cúmplase.

    El Juez de Control No. 5

    C.R.G.F.

    Abogado

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