Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSalim Aboud Nasser
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 6 de octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004240

ASUNTO : BP01-P-2007-004240

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por las Dras. G.A.F.F. e I.V.M., en sus caracteres de Fiscales Sextos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida al ciudadano C.A.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.249.362, por la presunta comisión del delito INCENDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 343 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Y.E.G.F., titular de la Cédula de Identidad N° 19.674.945.

Este Tribunal Tercero de Control antes de decidir, observa:

La presente causa se inicia en fecha 13 de Octubre de 2007, mediante denuncia formulada por la ciudadana Y.E.G.F., ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, donde manifiesta “…Yo estaba trabajando como a las 4:00 de la tarde del día de hoy, cuando me llamo un vecino de nombre Eduardo, que no conozco el apellido, y el vive cerca de la casa y me dijo que mi papa C.G., había quemado la casa y que se encontraba allí presente. Luego fui hasta la casa y mi papa estaba cerca, y me dijo que le dijera a mi mama B.F. que se escondiera porque su no la iba a matar, y varios vecinos me dijeron que si había sido el quien quemo la casa, luego me vine a este comando a denunciarlo. Es todo…”.

Además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”

Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano C.A.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.249.362, por la presunta comisión del delito INCENDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 343 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Y.E.G.F., titular de la Cédula de Identidad N° 19.674.945; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. S.A.N.

LA SECRETARIA

ABG. SANDRA DE VELLIZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR