Decisión nº 2C-5.638-04 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 3 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMaría Melva García Ramírez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F.d.A., 03 de septiembre de 2004

194º y 145º

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por la ciudadana Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. G.A.F.F.; a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, conforme a las previsiones contenidas en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal, para decidir observa:

Que de acuerdo con el análisis exhaustivo practicado a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que, no existen elementos de convicción capaces de configurar la comisión del delito: PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el Articulo 59 de la deroga Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, el cual constituye el objeto de la presente averiguación; por lo que se evidencia que el mismo no llegó a materializarse; y en consecuencia tampoco puede atribuírsele a persona alguna; y mucho menos a imputado de auto Ciudadano: PERSONA DESCONOCIDAS, por lo que lo procedente y ajustado a derecho en decretar el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo establecido en el articulo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del imputado: PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio del JUNTA PARROQUIAL DE LA T.D.O., de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se extingue la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 48, ordinal 8° ejusdem

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. M.M.G.

EL SECRETATRIO

ABG. R.D.J.R.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo Ordenado

EL SECRETATRIO

ABG. R.D.J.R.

CAUSA: 2C-5.638-04

NMR/RJR/kl.-

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