Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuz Veronica Cañas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 8 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002252

ASUNTO : BP01-P-2008-002252

Visto el escrito presentado por la Abg. G.A.F.F., Fiscal Sexta del Ministerio Público de ésta circunscripción Judicial, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete el Sobreseimiento de la presente causa seguida a A.S., por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos; cometido en perjuicio de la ciudadana ANDARCIA CAMPOS E.M., titular de la cedula de identidad Nº 8.313.441; todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:

En fecha 12-06-2001, se inicia la investigación, En v.d.D. rendida el día 05-04-2001, ante funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, por parte de la ciudadana ANDARCIA CAMPOS E.M., en la cual denuncia al ciudadano A.S., ya que el referido ciudadano le solicito la cantidad de trescientos mil Bolívares (300.000), con la finalidad de que ayudara a su hijo a conseguir un empleo en el criogénico de José, pero como no tenia esa cantidad le hizo entrega de cien mil Bolívares (100.000), posteriormente le contó lo sucedido a su comadre, quien le manifestó que el ciudadano A.S., no le conseguía empleo a nadie.

En consecuencia, considera ésta Instancia Judicial que los hechos objeto de la investigación deben subsumirse en los tipos penales de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos. Observa ésta Juzgadora que desde el momento en que dio inicio a la investigación del presente caso el 12-06-2001, hasta la presente fecha han transcurrido aproximadamente Siete (7) años, tiempo éste superior al exigido en el artículo 108, numeral 5 para que opere la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; siendo lo ajustado a derecho en el presente asunto, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a los artículos 318, ordinal 3 en concordancia con el artículo 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, ordinal 5 del Código Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Abg. G.A.F.F., Fiscal Sexta del Ministerio Público de ésta circunscripción Judicial, en consecuencia, conforme a los artículos 318, ordinal 3 en concordancia con el artículo 320, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de A.S., en la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos; en virtud de la prescripción ordinaria de la acción, cometida en perjuicio de la ciudadana ANDARCIA CAMPOS E.M., titular de la cedula de identidad Nº 8.313.441; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar la condición de imputado y las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nro: 04

Dra. L.V.C.I.

LA SECRETARIA

Abg. ROSMARI BARRIOS.

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