Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 7 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoObligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

E EXP. N° 19093

P PARTE ACTORA: R.A. D’ F.D.M.

P PARTE DEMANDADA: M.D.M.C.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

E EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN

Por cuanto la suscrita, en fecha 22 de Octubre de 2.010, asumió el cargo de Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la abogada E.V., por decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, según oficio Nº Cj-10-1449 de fecha 22 de Julio de 2.010.- SE ABOCA al conocimiento de la presente causa, a partir de la presente fecha.-

Las presentes actuaciones se inician por escrito presentado por la ciudadana R.A. D’ F.d.M., titular de la cédula de identidad Nº 4.945.002, mediante el cual solicitó la fijación de la Obligación de Manutención, en beneficio de su(s) hijo(s) M.D.J., Julimar Milagros y Elip Davidtres contra el ciudadano m.D.M.C., titular de la cédula de identidad No. 3.854.450.-

Admitida la demanda en fecha 18 de marzo 2004, se emplazó a la parte demandada, a efectuar la contestación y/o conciliación, para lo cual se libró la respectiva compulsa.-En la misma fecha se ordeno la retención del 50 % sobre las Prestaciones Sociales, 30% de las utilidades y/o aguinaldos y el 25% del salario básico Mensual, para lo cual se libró oficio a la empresa o institución donde labora el demandado, participando dichas retenciones.-

En fecha 20 de mayo de 2004, la parte actora se dio por citada.-

En fecha 08 de junio de 2004, la parte actora promovió pruebas, las cuales fueron admitidas en fecha 09 de junio de 2004, para su evacuación se libró despacho al Juzgado de los Municipios Ribas y Revenga del Estado Aragua-La Victoria.-En fecha 19 de julio de 2004, se recibió las resultas del Juzgado comisionado.-

De una revisión exhaustiva de las actas que conformen el presente expediente, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Motivación para decidir.

La obligación de manutención, resulta necesaria para garantizar a los titulares del derecho de manutención, es decir, todos los niños y adolescentes, lo necesario para su desarrollo tanto físico como intelectual, es la única fuente para proporcionarles vestidos, salud, educación, recreación, en fin, bienes indispensables para sus existencia y crecimiento, en este sentido, la obligación de manutención la Ley, tal como lo establece el artículo 366 de la LOPNA, que dispone, que la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecido que corresponde a la madre y al padre respecto de sus hijos e hijas menores de edad. (Subrayado de este Tribunal)

Ahora bien, este Tribunal pasa analizar la Extinción de la Obligación de Manutención.-

En tal sentido, el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:

La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial

.

En el caso que nos ocupa, se observa que el(a) beneficiario(a) M.D.J., Julimar Milagros y Elip Davidtres, nacieron en fechas 06 de septiembre de 1.983, 06 de noviembre de 1.985 y 16 de noviembre de 1.985 como consta de Partidas de Nacimientos (folios 2 al 7 ) por consiguiente son mayores de edad, en tal sentido el artículo 18 de nuestro Código Civil, señala que la persona mayor de edad goza del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad, ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas del expediente, no consta en los autos que los beneficiarios hayan manifestado a este Tribunal que se encuentran cursando estudios que, por su naturaleza, led impida realizar trabajos remunerados, o que padezcan alguna deficiencia física o mental, que los incapacite para proveerse su propio sustento, en consecuencia, siendo evidente la mayoría de edad de los beneficiarios debe extinguirse de pleno derecho la obligación de Manutención decretada por este Tribunal, en la presente causa.-. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

la EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana R.A. D’ F.d.M., titular de la cédula de identidad Nº 4.945.002, mediante el cual solicitó la fijación de la Obligación de Manutención, en beneficio de su(s) hijo(s) M.D.J., Julimar Milagros y Elip Davidtres contra el ciudadano m.D.M.C., titular de la cédula de identidad No. 3.854.450.- SEGUNDO: Se levanta las retenciones decretadas en la presente causa, para lo cual líbrense oficios a Inpo Aragua y al I.V.S.S..-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. M.Z.L.S.

ABG. JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

MZ/JA/ea.-EXP Nº 19.093

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