Decisión de Corte de Apelaciones Sala 2 de Lara, de 6 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteJosé Rafael Guillén
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 06 de Septiembre de 2012

Años: 202º y 153º

PONENTE: DR. J.R.G.C..

ASUNTO: KJ01-X-2012-000021

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-000339

Vista el Acta de Inhibición de fecha 22 de Agosto de 2012, mediante el cual, la Abg. A.J.G., Jueza de Primera Instancia en funciones de Control Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2011-000339; alegando para ello:

…ACTA DE INHIBICIÓN

Por cuanto por oficio nro. 133-2012 de fecha 02 de abril de 2012, fui notificada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de mi designación como Jueza de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06 de este Circuito Judicial Penal, en esta misma fecha me ABOCO del conocimiento de la presente causa, en oportunidad de que la misma fue distribuida a este Tribunal, en virtud de decisión dictada en fecha 10 de agosto de 2012, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con ponencia del Magistrado JOSE RAFAEL GUILLEN COLMENARES, en la cual ANULO de oficio decisión dictada en audiencia preliminar celebrada en fecha 11 de octubre de 2011 y fundamentada en fecha 08 de diciembre de 2011, en el cual el Juez del Tribunal de Control nro. 06 de este Circuito Judicial Penal para esa oportunidad el abogado O.G., NO ADMITIO la acusación presentada por el Ministerio Público contra los ciudadanos I.I. SAAVEDRA TIRADO Y N.D.J.M.S., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO POR MALA PRAXIS MEDICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 409 del Código Penal con la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenados con los artículos 4,5,16,17,26,169 y 179 de la Ley del Ejercicio de la Medicina.

Ahora bien, regentando mi persona actualmente el despacho del Tribunal de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, PROCEDO A INHIBIRME para conocer la presente causa en razón de los argumentos siguientes:

En oportunidad de desempeñarme como Jueza de Control nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de abril de 2011, emití pronunciamiento en audiencia preliminar celebrada, decisión fundamentada en fecha 2 de mayo de 2011, de las cuales en fecha 09 de agosto de 2011, la defensa privada en manos del profesional del derecho abogado: G.J.M.P. interpuso formal recurso de apelación, el cual fuera declarado con lugar en recurso nro. KP01-R-2011-000220, en decisión de fecha 01 de junio de 2011, con ponencia del Magistrado ROBERTO ALVARADO BLANCO, y en la cual se ordenó la celebración de nueva audiencia preliminar en manos de un Juez distinto, situación que puede verificarse a través de la revisión del Sistema Juris 2000.-

En razón de lo expuesto, procedo en mi condición de Jueza de este Despacho, a inhibirme del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8avo, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal siendo que en mi condición y desempeño de Jueza de Control nro. 04 dicte decisión en la presente causa encontrándome incursa en la señalada causal para inhibirme, ya que emití pronunciamiento con antelación.-

Se ordena pasar la presente causa a otro Juez de Control, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 Ejusdem, y la remisión de las actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines legales consiguientes. Se remiten como anexos: copia certificada de la decisión en el asunto KP01-P-2011-0339 de acta de audiencia preliminar de fecha 25 de abril de 2011, fundamentación de auto de apertura de fecha 02 de mayo de 2011.- Regístrese en asuntos propios del Tribunal, así como en el presente asunto.- Cúmplase.-

Ahora bien, pudiera esta situación que coloreo para vuestra consideración, encuadrarse dentro de la causal de inhibición prevista en el numeral 8tavo del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir como motivo grave que afecte mi imparcialidad, en virtud de esa relación y circunstancias que describí, en razón de lo expuesto, procedo en mi condición de Jueza de este Despacho, a inhibirme del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8avo, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal siendo que pudiera interpretarse la circunstancia señalada como una afectación de mi imparcialidad en la presente causa.

A los fines probatorios, solicito se verifique en el Sistema Juris 2000 el asunto KP01-P-2003-702.-

Se ordena remitir la presente causa a otro Juez de Control, a quien corresponda por distribución, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 Ejusdem, así como la remisión de las actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines legales consiguientes…

.

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Abg. A.J.G., Jueza de Primera Instancia en funciones de Control Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en los ordinal 8° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por la Juez inhibida, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerado en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entienden, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por el invocados, por lo cual procede la INHIBICIÓN, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la ABG. Abg. A.J.G., Jueza de Primera Instancia en funciones de Control Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 8° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 06 días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara

La Jueza Profesional,

Presidenta de la Corte de Apelaciones

Y.B.K.M.

El Juez Profesional; El Juez Profesional (S);

J.R.G.C.. F.G.A.V.

(Ponente)

La Secretaria;

Abg. E.C.

ASUNTO: KJ01-X-2012-000021

JRGC/rmba

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