Decisión de Corte de Apelaciones Sala 1 de Lara, de 15 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteGabriel Ernesto España Guillen
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2009

Años: 199º y 150º

ASUNTO: KJ01-X-2009-000103

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-001882

PONENTE: DR. G.E.E.G.

Vista el Acta de Inhibición de fecha 13 de Octubre de 2009, mediante la cual, la Abg. A.J., Juez Profesional de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2008-001882 alegando para ello lo siguiente:

“…Por cuanto en fecha 09 de octubre de 2009, el profesional del derecho abogado J.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 90.124, fue juramentado en la presente causa por quien suscribe como Defensor Privado del imputado J.L.L., titular de la cédula de identidad nro. 10.842.745 y siendo que en fecha 03-04-2009 procedí a inhibirme del conocimiento de la causa KP01-P-2008-10046, en la cual el mencionado profesional del derecho era parte reproduciendo a continuación el texto íntegro de la motivación para inhibirme:

(…) Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que de la revisión del mismo se pudo constatar que una de las partes intervinientes, específicamente como Representantes del ciudadano: S.S.S.O., Abogados G.S.D. y J.G.P.U., quienes en fecha 05-10-2007 oportunidad en la cual me desempeñaba como Jueza de Juicio nro. 1 de este Circuito Judicial Penal, presentaron en representación del ciudadano J.P.P.R. contra mi persona en el asunto KP01-P-05-23.- Aún cuando pudiera entenderse que simplemente ejercieron su rol de representantes legales del Recusante, presentando la mera voluntad de este, para esta Juzgadora no es así, siendo que en virtud de ser profesionales del derecho, manejan y conocen el proceso penal, establecen junto con su cliente la estrategia a seguir en el juicio, considerando que su participación en dicha resolución de recusarme fue producto de las recomendaciones legales tácticas de los abogados a quienes en el día de hoy me les inhibo. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8avo, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal procedo a INHIBIRME del conocimiento de la presente causa.- (…)

Por cuanto en fecha 23-04-2009 en asunto KJ01-X-2009-000028, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con ponencia del Magistrado G.E.E.G. declaró CON LUGAR LA INHIBICION interpuesta, es por lo que procedo a de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8avo, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal procedo a INHIBIRME del conocimiento de la presente causa, en los mismos términos ya señalados.…”

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho por cuanto alega circunstancias que pudieran afectar su imparcialidad, lo cual hace procedente la INHIBICION, conforme a lo establecido en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem. Y así se declara.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. A.J., en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 ejusdem, en la Causa Principal N° KP01-P-2008-001882.

Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio a la Jueza inhibida, a los fines de remitirle copia de la presente decisión.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 15 días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZA PROFESIONAL Y PRESIDENTE

Y.B.K.M.

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

J.R.G.C.G.E.E.G.

(Ponente)

El Secretario,

E.Z.

KJ01-X-2009-000103

GEEG/gaqm

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