Decisión de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito. de Portuguesa, de 20 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito.
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 20 de Octubre de 2016

Años: 206° y 157°

SOLICITUD Nº 00724-16.

SOLICITANTE: A.J.A.F..

ABOGADO ASISTENTE: L.P..

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana A.J.A.F., titular de la cédula de identidad Nº V-11.398.025, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio L.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.137, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Publico de los municipios Guanare, Papelón y San G.d.B. del estado Portuguesa, el cual quedo registrado bajo el Nº 290, folio 228, tomo 11 del protocolo de transcripcion del año 2016, con el Nº 2016.532, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.14003 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, ubicada en el Barrio Maturín II, calle 7 bis, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.

Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:

1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.

2) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.

3) Documento de Propiedad

Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos F.J.M. y R.A.S., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio S.M.d.M.G. del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.394.742 y V-14.865.974 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana A.J.A.F., igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, es la única poseedora y propietaria, que están contenidas sobre un terreno de su exclusiva propiedad, que tienen un valor de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00), inversión hecha con su esfuerzo y peculio personal, que las viene ocupando de manera publica, pacifica e ininterrumpida desde hace varios años, y todo ello lo saben y les consta porque son conocidos desde hace varios años.

DE LAS CONSIDERACIONES:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:

Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..

Así mismo, El Dr. P.B., en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para p.m. o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.

De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana A.J.A.F., ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Publico de los municipios Guanare, Papelón y San G.d.B. del estado Portuguesa, el cual quedo registrado bajo el Nº 290, folio 228, tomo 11 del protocolo de transcripción del año 2016, con el Nº 2016.532, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.14003 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, con una área total de Ciento Cincuenta y Ocho con Sesenta y Siete Metros Cuadrados (158,67 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en Un (1) Local Comercial (con unas medidas descritas en la solicitud) de edificación con bloques de concreto, de platabanda con estructura metálica, piso pulido, piso de cerámica, instalaciones sanitarias con todos sus accesorios, con punto de electricidad, medidor, caja brequera, asignado como local 02; ubicada en el Barrio Maturín II, calle 7 bis, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de R.T.. SUR: Solar y casa de A.A.A.. ESTE: Calle 7 Bis. OESTE: Solar y casa de N.C.. Con un valor de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San G.d.B. del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza,

Abg. B.d.J.O.

La Secretaria,

Abg. B.M..

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 28 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00724-16 del libro de solicitud. Conste.

La Stria,

BJO/JohnCastillo.-

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