Decisión de Sala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 28 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorSala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJosé Angel Rodriguez
ProcedimientoAutorización De Venta De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Juez Unipersonal Nº VI Sala de Juicio

Caracas, 28 de Mayo de 2007

196º y 147º

Asunto: AP51-S-2006-017843

Motivo: Autorización Judicial para vender

Solicitante: A.L., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N ° 8.741.587

Abogado Asistente: I.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.639

Adolescente: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”

Revisadas como han sido las actas del presente asunto, signado bajo el Número AP51-S-2006-017843, presentado por la ciudadana A.L., supra identificada, mediante el cual solicitan se le conceda AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE, a los f.d.V. en nombre y representación de su hijo el adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, el porcentaje que le corresponde al prenombrado adolescente, de dos vehículos pertenecientes a la sucesión causada por el de cujus C.J.S.V., quien fuera su padre y titular de la cédula de identidad Nº V-16.674.037. Ahora bien, vista el Acta levantada en fecha veintinueve (29) de Marzo de 2006, donde el adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, emitió su opinión en relación al presente asunto; de igual forma vista la opinión favorable de la Abogada Y.N.G., actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de las anteriores consideraciones, este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere el articulo 267 del Código Civil, acuerda conceder la AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, a fin de que la ciudadana A.L., titular de la cédula de identidad N ° 8.741.587, venda en nombre y representación de su hijo el adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, los siguientes bienes muebles: A) El porcentaje que le corresponde al prenombrado adolescente sobre el 50% de un vehículo Marca Ford, placa ARD866, serial de carrocería AJ75WD32674, serial del motor 8 Cil., Modelo: Country Squire, Año: 80, Color: azul, Clase: camioneta, Tipo: ranchera, Uso: particular, Número de puestos: 6, según Certificado de Registro de Vehiculo del Servicio Autónomo de Transporte y T.T.d.M. e Transporte y Comunicaciones Nº 1385964. B) El porcentaje que le corresponde al prenombrado adolescente sobre el 50% de un vehículo Marca Chevrolet, Placa: MAV35K, Modelo Cavalier, Año: 1999, Color: beige, serial de carrocería: 871JF524XV311829, serial del motor: 5XV311829, Clase Automóvil, Tipo: sedán, Uso: particular, peso 1695 Kg., capacidad 5 puestos; según Certificado de Registro de Vehiculo del Servicio Autónomo de Transporte y T.T.d.M. e Transporte y Comunicaciones Nº 2288387. De igual forma, una vez realizada la venta, el dinero producto de la misma, será emitido en cheque a favor del adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, para que sea consignado por ante la Oficina de Control y Consignación del presente Circuito, una vez que conste tal consignación se proveerá lo conducente. Expídase por Secretaria Copia Certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada para lo cual se insta a los solicitantes, a consignar los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-

EL JUEZ

JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES

LA SECRETARIA

LIGIA CHALBAUD

ASUNTO: AP51-S-2006-017843

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