Decisión nº 020-10 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 16 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoCobro De Cesta Ticket

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 16 de Octubre de 2007

197 y 148°

ACTA

ASUNTO: EP11-L-2006-000434

PARTE ACTORA: A.L.G.G., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.383.439

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogado DERWIS HUWERLEY FAUDITO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10555.405, inscrito en el inprabogado bajo el Nº 101.655.

PARTE DEMANDADA: “CENTRAL COOPERATIVA BARINAS “CECOBAR”, inscrita por ante la Secretaría del Juzgado de Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quedando anotada bajo el Nº 802, folios 145, 146, 147 y 148 de los libros de autenticaciones llevados por este tribunal y modificada últimamente en fecha 16 de Diciembre de 2003, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N1 834, folio 835, siendo sus representantes legales los ciudadanos G.G. y R.V., en su carácter de Presidente y Gerente de la misma.

APODERADOS DE LA PARTES DEMANDADAS: abogados J.A.U., EUNIZET MONTILLA y S.T.J.T., titulares de las cédulas de identidad N° V.- 9.330.627, V.- 9.990.080 y V.- 14.341.687, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 37.074, 58.986 y 111.892.

MOTIVO: RECLAMO DE BENEFICIOS SOCIALES (CESTA TICKET).

En el día hábil de hoy, 16 de Octubre de 2007, siendo las 03:15 p.m., y previa solicitud de habilitación del tiempo necesario por las partes a los fines de celebrar Audiencia Especial de Mediación a los fines de dar cumplimiento voluntario a la Sentencia; habiendo sido anunciado el Acto por el ciudadano Alguacil, por ante la Sala de Comparecencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución a la hora antes señalada, comparecen por una parte: las partes actora A.L.G.G., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.383.439, debidamente representado por su apoderado judicial abogado DERWIS HUWERLEY FAUDITO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10555.405, inscrito en el inprebogado bajo el Nº 101.655, según consta de instrumento poder Apud-Acta que corre inserto a los autos del expediente y que riela al folio 34 y su vto y por la otra parte demandada CENTRAL COOPERATIVA BARINAS “CECOBAR”, comparece el ciudadano R.R.E.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.137.935, en su condición de Coordinador de Finanzas de dicha Central Cooperativa, debidamente asistido y representado por el abogado J.A.U., titular de la cédula de identidad N° V.- 9.330.627, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nos 37.074, en su condición de Apoderado judicial, tal y como se evidencia de documento Poder Apud-Acta que corre inserto a los autos del expediente y que riela al folio 38 y su vto.Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Las partes en el día de hoy han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, en v.d.S.D.F. de fecha 25 de Enero de 2007 en el presente Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos que se describen a continuación:

PRIMERO

Consta en autos Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por la demandante ciudadana A.L.G.G., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.383.439, contra la CENTRAL COOPERATIVA BARINAS “CECOBAR”; tramitada en el expediente N° EP11-L-2006-000434. SEGUNDO: Consta en el expediente EP11-L-2006-000434, sentencia de fecha 11 de Julio de 2007 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la que declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción intentada con respecto a la demandada CENTRAL COOPERATIVA BARINAS “CECOBAR”; condenando la misma a pagar a la parte demandada de Autos CENTRAL COOPERATIVA BARINAS “CECOBAR”; la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 6.371.675,00). TERCERO: Las partes convienen en que la cantidad condenada según sentencia, así como la indexación además de los intereses de mora sea la cantidad SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 6.000.000,00), por cuanto el Patrono de manera voluntaria ha querido dar cumplimiento a lo ordenada según la sentencia. CUARTO: La parte demandada perdidosa ofrece en pago la cantidad de EIS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 6.000.000,00), pagaderos en el día de hoy y de la siguiente manera: en cheque no endosable a la orden de la actora, A.L.G.G., según cheque de gerencia Nº 16272836, código de cuenta de cliente Nº 0410-0016-35-0161007735, de fecha 16/10/2007, contra el Banco CASA PROPIA, de la oficina Barinas, por un monto de SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 6.000.000,00). QUINTO: La parte demandante acepta la propuesta y recibe de manos de la demandada perdidosa la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 6.000.000,00); tal y como se especifica en la cláusula cuarta del presente convenio de pago. SEXTA: El trabajador, declara que los conceptos aquí transados los cuales comprende pago de Beneficio Ley Programa Alimentación, intereses, salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a A.L.G.G., con la empresa demandada y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. SÉPTIMA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). OCTAVA: Las partes convienen en atribuirle al presente convenio los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta.

Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.C. como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada. Y finalmente, ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Los Comparecientes :

Parte Actora:

Abg. RUTHBELIA PAREDES

Apod de la parte Actora:

Rpste de la Dda:

Apod de la parte Ddda:

La Secretaria,

Abg. Yoleinis Vera.-.

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