Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 14 de Abril de 2015

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO D.A.

Maturín, 14 de abril de 2015.

204º y 156º

ASUNTO: NP11-G-2014-000089

En fecha 06 de abril de 2015, se celebró la audiencia de juicio fijada en la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, oportunidad legal correspondiente en la que el abogado Anaxágoras Barrios Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.653, actuando en su carácter de Consultor Jurídico de la Alcaldía del Municipio Tucupita del estado D.A. y el abogado C.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.947, actuando en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Tucupita del estado D.A., parte recurrida en la presente causa, consignaron pruebas documentales.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de las pruebas presentadas por la parte recurrida, la cual pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LA PRUEBA DOCUMENTAL

El mencionado abogado en su oportunidad de derecho a palabra consignó y este Tribunal recibió lo siguiente: 1.- Copia certificada del asiento registral del inmueble, suscrito por el registrador público del estado D.A.; 2.- Gaceta Municipal N° 035-2-2014; 3.- Copia simple del escrito de fecha 27 de agosto de 2014, suscrito por la ciudadana A.C., abogado C.G., abogado W.N. y abogado Anaxágoras Barrios; 4.- Copia simple de acuerdo N° 083-2014, emanado del Concejo Municipal del Municipio Tucupita del estado D.A.; este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere por no ser manifiestamente ilegal e impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, así se decide.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A.. En Maturín a los catorce (14) días del mes de a.d.A.D.M. quince (2015). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-

La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA

La Secretaria,

NILJOS LOVERA SALAZAR

MSS/NLS/rl.-

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