Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 19 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO D.A.

Maturín, 19 de septiembre de 2014.

204º y 155º

ASUNTO: NP11-G-2014-000146

Vista la demanda de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesta por el abogado W.N.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.416, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana A.M.C.M., titular de la cédula de identidad N° V- 4.033.758, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TUCUPITA DEL ESTADO D.A., este Tribunal se declara competente para conocer de la presente demanda por Nulidad de Acto Administrativo de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de revisar nuevamente dichas causales en la sentencia definitiva. De conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ADMITE el referido recurso cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordena notificar al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Tucupita del estado D.A., Alcalde del Municipio Tucupita, Sindico Procurador Municipal del Municipio Tucupita del estado D.A. y a la Fiscal General de la República.

Asimismo, en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este órgano Jurisdiccional, una vez cumplida las notificaciones ordenadas, librará el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en un diario de mayor circulación del Municipio Tucupita del estado D.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el lapso para que los terceros se den por citados luego de publicado el cartel será el previsto en el artículo 233 de Código de procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del primer aparte del artículo 31 de la referida ley; y una vez que conste en autos las notificaciones practicadas y la publicación de dicho cartel, se fijará fecha y hora para que tenga lugar la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se acuerda remitirle las copias certificadas correspondientes. Finalmente requiérasele al Sindico Procurador Municipal del Municipio Tucupita del estado D.A. los Antecedentes Administrativos del caso, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, el cual deberá ser remitido dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a su notificación, advirtiéndole que por omitir o retardar dicha remisión podrá ser sancionado por este Tribunal con multa entre 50 U.T., a 100 U.T. Cúmplase con lo ordenado. Líbrese lo conducente.-

Para practicar la notificación del Fiscal General de la República, se acuerda comisionar amplia y suficientemente al Coordinador del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio y despacho.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado D.A., en Maturín, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de Dos mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA

La Secretaria Temporal,

NILJOS LOVERA SALAZAR

En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 am), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

La Secretaria Temporal,

NILJOS LOVERA SALAZAR

ASUNTO: NP11-G-2014-000146

MSS/NLS/ya

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