Decisión nº 266 de Juzgado Superior Septimo Agrario de Trujillo, de 8 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Superior Septimo Agrario
PonenteAdriani Jerez
ProcedimientoQuerella Interdictal Por Despojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y M.D.E.M., CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO Y EXPROPIACIÓN ESPECIAL AGRARIA, TRUJILLO OCHO (08) DE JULIO DE DOS MIL NUEVE (2009).-

199º y 150º

EXPEDIENTE: Nº 0677

ASUNTO: QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE: ciudadanos M.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 2.270.002, domiciliada en el Sector Valle Abajo, Parroquia S.A., Municipio Pampán del Estado Trujillo.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados A.T., D.A., BELINDA VOLCANES Y J.R.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 92.473, 123.882, 20.246 y 18.019 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano W.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 5.782.880, domiciliado en Monay, Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado A.J.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.080.

I

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA PRESENTE CAUSA

Conoce esta Alzada del presente expediente, en v.d.R.d.A. interpuesto en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil ocho (2.008), ejercido oportunamente por el Abogado J.R.A., en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana M.A.M., el cual corre inserto al folio cuatrocientos setenta y uno (471) de actas, en contra de la sentencia dictada en fecha catorce (14) de febrero de dos mil ocho (2.008) (folios 451 al 465), dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

II

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

La controversia en el presente caso se centra en determinar si se encuentra ajustada o no a Derecho y Justicia, la sentencia dictada en fecha catorce (14) de febrero de dos mil ocho (2.008) (folio 451 al 465), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual declaro: SIN LUGAR la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, intentada por la ciudadana M.A.M.P., identificada en autos, en contra de W.A.S., ya identificado, sobre una parcela de terreno denominada el “LAMEDERO”, integrada por dos (2) lotes de terreno divididos, los dos lotes de terreno en sus lados derecho, izquierdo, por el camino vecinal “la casaña”, dicha parcela tiene una extensión de terreno de (16) hectáreas, dentro de la misma parcela existen un conjunto de mejoras y bienhechurias representadas por: Primero: cuatro (4) casas, 3 de ellas tipo rural, (4) tanques o recipientes de agua, (2) de ellas construidas con material plástico y los otros 2 construidos con concreto. Segundo: 1 laguna natural. Tercero: (4) potreros, construidos con estantillos de madera uno y otros construidos con maya de ciclón. Cuarto: Un corral para criadero de gallinas. Quinto: Un garaje con techo de zinc y estantillos de madera. Sexto: Una cerca de alambre de púas y estantillos de madera y protege la totalidad de tal percela. Cuenta con un sistema de riego por mangueras y por aspesor; que tiene luz eléctrica y que existen dentro de dicha parcela siete (7) postes, tres (3) postes tipo metálico con su respectivo cableado y 4 postes de madera que sirven de sostén al cableado eléctrico; que la parcela, en comento, esta cercada por el fondo, lado derecho y lado izquierdo, por cuatro pelos de alambre de púas y estantillos de madera, y por el frente que también está cercada una parte con 4 pelos de alambre y otra parte con tela de ciclón y tubos de hierro; que se encuentra fijado un portón construido con cabillas cuadradas y sus respectivos marcos metálicos, el cual tiene dos hojas, sostenido bordeando por 2 columnas de concreto y una viga de sostén. Tiene por linderos los siguientes: Por el Frente: colinda con la vía que conduce B.S.A., S.A.B., dividida la parcela por el frente por el camino vecinal que conduce a la Casaña; por el Fondo: colinda una parte de la parcela con la quebrada de S.A. y por la otra parte colinda con terrenos que ocupan la familia Castellanos y Materano; por el lado izquierdo: colinda con terrenos que ocupa la familia Azuaje, y por el lado derecho: colinda con terrenos que ocupa la familia Segovia; que dicha parcela se encuentra ubicada en el sector Valle Abajo, Parroquia S.A., Municipio Pampán del Estado Trujillo. Quedó revocada la medida de secuestro decretada en fecha 04 de agosto de 2006 y ejecutada en fecha 11 de octubre de 2006 por este Tribunal sobre una extensión de aproximadamente cuarenta y dos mil quinientos metros cuadrados (42.500 mts2), que forma parte de un lote de terreno denominado EL “LAMEDERO”, que forma parte de un parcela integrada por dos lotes de terreno divididos, los dos lotes de terrenos en sus lados derecho, izquierdo, por un camino vecinal denominado “la cañada”, dicha parcela tiene una extensión de (16) hectáreas, que contiene los cuarenta y dos quinientos metros cuadrados (42.500 mts2), y tiene los siguientes linderos: Por el Frente: colinda con la vía que conduce Bolivia-S.A., S.A.- Bolivia, dividida la parcela por el frente por el camino vecinal que conduce a la Cazaña (sic); Por el fondo: colinda una parte de la parcela con la quebrada de S.A. y por otra parte colinda con terrenos que ocupa la familia Castellanos y Materano; Por el Lado izquierdo: colinda con terrenos que ocupa la familia azuaje y por el lado derecho: colinda con terrenos que ocupa la familia Segovia, dicha parcela se encuentra ubicada en el sector Valle Abajo, Parroquia S.A.,. Municipio Pampán del Estado Trujillo. Se ordenó restituir el inmueble de inmediato en la posesión del lote de terreno identificado en el dispositivo precedente al demandado de autos W.A.S., ya identificado y se condenó en costas a la parte querellante, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 708 del Código de Procedimiento Civil.

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III

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Del folio 01 al 10, consta libelo de demanda, presentado por la ciudadana M.A.M.P., asistida por el Abogado M.A.R.G., en el cual expuso, “Sucede lo siguiente ciudadano Juez, que soy co-heredera de la sucesión “MONTILLA PÉREZ”, por muerte de mi difunto padre quien en vida se llamaba T.M., según se evidencia de planilla de exoneración que formula el suscrito Inspector Fiscal de las Rentas de Timbres y Cigarrillos en la VIII, Circunscripción de los Estados Unidos de Venezuela de fecha 29 de enero del año 1953 y certificados complementaria de fechas 27 de junio del año 1990… muerte que se produjo en fecha 28 de junio de 1952…. Y que desde hace mas de veinte años, vengo ocupando y poseyendo de forma pública, pacifica, continua, no equivoca, no interrumpida, una parcela de terreno denominada el “LAMEDERO” integrada tal parcela, por dos (2) lotes de terreno divididos, los dos lotes de terreno en sus lados derecho, izquierdo, por el camino vecinal “la casaña” dicha parcela tiene una extensión de terreno de (16) hectáreas, dentro de la misma (parcela) con sudor, dinero de mi peculio personal, obra de mano, trabajo y desde la fecha, antes señalada, dentro de la parcela conformada por los dos lotes de terreno antes señalados y que también manifesté antes, que vengo ocupando y poseyendo a lo largo del tiempo que avanza, he desarrollado, construido y fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurias representadas por: primero: por (4) casas, 3 de ellas tipo rural, (4) tanques o recipientes de agua, (2) de ellas construidas con material plástico y los otros 2 construidos con concreto, segundo: 1 laguna natural, tercero: (4) potreros, construidos con estantillos de madera uno y otros construidos con maya de ciclón, cuarto: un corral para criadero de gallinas, quinto: un garaje con techo de zinc y estantillos de madera, sexto: una cerca de alambre de púas y estantillos de madera que protege la totalidad de tal parcela, también dicha parcela, se encuentra plena producción agrícola y pecuarias ya que dentro de la misma , se encuentran sembradas, mas de 3000 matas de café, como también existen dentro de la misma parcelas sembradas con otros cultivos agrícolas, entre lo que se encuentran, varias matas de guayabas, veradas, naranjas, aguacate, mangos, mamones, caña, limonson, cambures, plátanos, mandarinas, durazno y otras, así mismo la parcela a la que hemos venido haciendo referencia en el presente libelo de demanda y vengo ocupado y poseyendo por mas de 20 años en toda su extensión, cuenta con sistema de riego por mangueras y por aspesor, al igual dicha parcela tiene, luz eléctrica, ya que existen dentro (7) postes, (3) postes tipo metálico con su respectivo cableado y (4) postes de madera que sirven de sostén al cableado eléctrico, además dentro de mi parcela se encuentran pasteando mas de 20 animales vacunos de cría, 30 gallinas, 15 pavos, 20 patos en la parcela in comento, esta cercada por el fondo, lado derecho y lado izquierdo, por cuatro pelos de alambre de púas y estantillos de madera y por el frente que también esta cercada, una parte con 4 pelos alambre y la otra parte con tela de ciclón y tubos de hierro además en la entrada principal que es por el frente, se encuentra fijado un portón construido con cabillas cuadradas y sus respectivos marco metálico tiene dos hojas, sostenidas bordeado por 2 columnas de concreto y una viga de sostén, y desde mas de 20 años que vengo ocupando y poseyendo tal parcela me ha dedicado al pastoreo de ganado vacuno y a la venta de sus productos al cultivo de café, recolección, venta de sus productos, a la cría de gallinas y a la venta de sus productos, como también me dedico a la siembra de otros cultivos de café y recolección de sus cosechas y en las limpias de todos los rublos de siembra que se encuentran dentro de mi parcela ha contratado personal obrero, tal lote de terreno, conformado por la parcela en referencia y que dije antes que tiene una extensión de 16 hectáreas, tiene por linderos los siguientes: Por el Frente: colinda con la vía que conduce Bolivia-S.A., S.A.- Bolivia, dividida la parcela por el frente por el camino vecinal que conduce a la Cazaña (sic); Por el Fondo: colinda una parte de la parcela con la quebrada de S.A. y por otra parte colinda con terrenos que ocupa la familia Castellanos y Materano; Por el Lado Izquierdo: colinda con terrenos que ocupa la familia Azuaje y por el Lado Derecho: colinda con terrenos que ocupa la familia Segovia, dicha parcela se encuentra ubicada en el sector Valle Abajo, Parroquia S.A., Municipio Pampán del Estado Trujillo, y desde tal tiempo se me ha tenido como legitimo poseedor del lote de terreno conformado por (16) hectáreas, de la parcela denominada “EL LAMEDERO”… Ahora bien ciudadano Juez, todo transcurría normalmente sin problema alguno, y como de costumbre, regularmente al que hacer diario, como lo hago día a día, me he dedicado a la actividad agrícola como tal y entre otros, día a día también me dedico al pastoreo de mis animales vacunos, cuando de forma sorpresiva y sin causal legal que la justifique, en fecha 22 de agosto del año 2005, aproximadamente entre 7 a 8 de la mañana, se presentó el ciudadano W.A.S., con diez (10) personas que lo acompañaban conduciendo un vehiculo de color blanco y se bajaron de dicho vehiculo W.A.S., con una pistola en su manos las diez (10) personas que lo acompañaban con machete en mano cada una y empezaron a sacar de dicho vehiculo barras grapas, rollos de alambres de púas nuevos, tenazas, y desde afuera con vos alta y amenazante me grito W.A.S., que retirara el ganado vacuno que yo estaba pastoreando y que de inmediato procediera a desalojar la parcela que yo vengo ocupando y poseyendo ya que el tenia orden del Instituto Nacional de Tierras y de la Procuraduría Agraria para tumbar la cerca de alambre de púas y los estantillos de madera y de ocupar dicha parcela y que si no me iba de dicha parcela me desalojaría a punta de pistola y machete y que para eso había contratado a diez (10) personas que lo acompañaban y en ese mismo momento W.A.S., procedió a cortar los alambres de púas de la cerca de mi parcela y a tumbar los estantillos de madera que protegen mi parcela de los dos lotes de terreno que dije antes que vengo ocupando y poseyendo y entro a mi parcela y a tal lote de terreno donde permanece hasta el día de hoy despojándome de esta forma W.A.S., de forma arbitraria ilegalmente de un lote de terreno que mide cuarenta y dos mil quinientos metros cuadrados (42.500 mts2) y a partir del momento del despojo no he podido seguir pastoreando mi ganado vacuno ya que W.A.S., me impide la entrada a dichos lotes de terreno que me invadió bajo de amenaza de muerte , los hechos antes narrados, fueron presenciados por los Testigos: C.A.F.P., W.E.C.C., J.R.B.R. y Jesús de las M.P. Linares…. Pues bien ciudadano Juez, el hecho de que el ciudadano W.A.S., en fecha 22 de agosto del año 2005, aproximadamente de 7 a 8 de la mañana, cuando me encontraba dentro de mi parcela, pastoreando mis animales vacunos, se haya presentado de forma sorpresiva y sin causa legal que justifique, con diez personas que lo acompañaban conduciendo un vehiculo blanco y luego se bajaron de dicho vehiculo W.A.S., con una pistola en su manos y las diez personas que lo acompañaban con machete en mano cada una de ellas y de inmediato comenzaron a sacar de dicho vehiculo barras, grapas, rollos de alambres de púas nuevos, y desde afuera con vos alta y amenazante me grito W.A.S., que retirara el ganado vacuno que yo estaba pastoreando y que de inmediato procediera a desalojar la parcela que yo vengo ocupando y poseyendo ya que el tenia orden del Instituto Nacional de Tierras y de la Procuraduría Agraria para tumbar la cerca de alambre de púas y los estantillos de madera y de ocupar dicha parcela y al decirme también que si no me iba de dicha parcela me desalojaría a punta de pistola y machete y que para eso había contratado a diez (10) personas que lo acompañaban y en ese mismo momento W.A.S., procedió a cortar los alambres de púas de la cerca de mi parcela y a tumbar los estantillos de madera que protegen mi parcela de los dos lotes de terreno que dije antes que vengo ocupando y poseyendo y al entrar a mi parcela y a tal lote de terreno donde permanece hasta el día de hoy despojándome de esta forma W.A.S., de forma arbitraria ilegalmente de un lote de terreno que mide cuarenta y dos mil quinientos metros cuadrados (42.500 mts2) así también y a partir del momento del despojo no he podido seguir pastoreando mi ganado vacuno ya que W.A.S. me impide la entrada a dichos lotes de terreno que me invadió bajo amenaza de muerte.

Constituye de por si, un despojo de mi parcela llamada EL LAMEDERO que vengo ocupando por mas de 20 años como lo he venido indicando en el presente Libelo de Demanda, pero además constituye un despojo de Cuarenta y Dos Mil Quinientos Metros Cuadrados (42.500 mts2) de la extensión de terreno por parte de con una pistola en su manos las diez (10) personas que lo acompañaban con machete en mano cada una y empezaron a sacar de dicho vehiculo barras grapas, rollos de alambres de púas nuevos, tenazas, y desde afuera con vos alta y amenazante me grito W.A.S., que retirara el ganado vacuno que yo estaba pastoreando y que de inmediato procediera a desalojar la parcela que yo vengo ocupando y poseyendo ya que el tenia orden del Instituto Nacional de Tierras y de la Procuraduría Agraria para tumbar la cerca de alambre de púas y los estantillos de madera y de ocupar dicha parcela y que si no me iba de dicha parcela me desalojaría a punta de pistola y machete y que para eso había contratado a diez (10) personas que lo acompañaban y en ese mismo momento W.A.S., procedió a cortar los alambres de púas de la cerca de mi parcela y a tumbar los estantillos de madera que protegen mi parcela de los dos lotes de terreno que dije antes que vengo ocupando y poseyendo y entro a mi parcela y a tal lote de terreno donde permanece hasta el día de hoy despojándome de esta forma W.A.S., de forma arbitraria ilegalmente de un lote de terreno que mide cuarenta y dos mil quinientos metros cuadrados (42.500 mts2) y a partir del momento del despojo no he podido seguir pastoreando mi ganado vacuno ya que W.A.S., así como también el hecho de haberme despojado este último Ciudadano, de tal lote de terreno e impedirme que siga pastoreando mis Animales vacunos dentro de dicho lote de terreno que me invadió de forma arbitraria y sin causa legal que la justifique viola disposiciones constitucionales y legales que guarda relación con la materia agraria ya que con tal conducta puesta de manifiesto en la fecha referida antes obstruye el desarrollo y la producción Agrícola de la Republica Bolivariana de Venezuela ya que como bien se aprecia de la Inspección Judicial de fecha 30 de Marzo del año 2.006, practicada por los Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y que anexe a este escrito, la parcela que vengo ocupando y poseyendo por mas de 20 años esta en plena producción, además tiene riego y luz eléctrica; por las razones jurídicas antes señaladas y de conformidad con el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, concatenados con el artículo 783 del Código Civil, procedo a demandar, como en efecto lo hago, al ciudadano W.A.S.…, por despojo de un lote de terreno que mide Cuarenta y Dos mil Quinientos metros Cuadrados (42,500 mts2), e intentar en su contra procedimiento interdictal por despojo, para que proceda a restituirme tal lote de terreno que me invadió…. Estimando la presente demanda en la cantidad de Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,00).

Al folio 12, cursa auto del Juzgado Tercero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 25 de abril de 2006, mediante el cual ordena darle entrada a ala presente demanda y emplaza a la parte querellante Ciudadana M.A.M.P. a que consigne los recaudos señalados en el libelo a los fines de admitir o no la presente querella.

A los folios 13 y 14, corre inserta diligencia de fecha 02 de mayo de 2006, suscrita por el Abogado M.A.R.G., mediante la cual consigna los recaudos descritos en el libelo de demanda, los cuales cursan del folio 15 al folio 104.

Al folio 106, cursa auto de la Primera Instancia, de fecha 04 de mayo de 2006, mediante el cual ordena agregar los recaudos consignados y a los fines de que los ciudadanos: C.A.F.P., W.E.C.C., J.R.B.R. y J.d.l.M.P.L., ratifique o no el contenido de las declaraciones juradas rendidas ante el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para lo cual fija el séptimo (7°) día y el octavo (8°) día de despacho siguiente al de hoy, exclusive, para que los ciudadanos anteriormente señalados rindan sus declaraciones.

Del folio 107 al 110, corre inserta acta de declaración rendida por el ciudadano C.A.F.P., realizada en fecha 22 de mayo de 2006.

Del folio 113 al 116, corre inserta acta de declaración rendida por el ciudadano J.D.L.M.P.L., realizada en fecha 23 de mayo de 2006.

Cursa a los folios 117 y 118, diligencia de fecha 23 de mayo de 2006, suscrita por el Abogado M.A.R.G., en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana M.A.M.P., mediante la cual solicita al Tribunal de la Primera Instancia estudie la posibilidad hasta donde sea posible, para que fije nueva oportunidad para que declara el ciudadano W.C..

Al folio 119, corre inserto auto de la Primera Instancia, de fecha 25 de mayo de 2006, mediante el cual fija para el sexto (6°) día de despacho siguiente al de hoy, exclusive, para que el ciudadano: W.E.C.C., rinda su declaración.

Del folio 120 al 123, corre inserta acta de declaración rendida por el ciudadano J.R.S.R., realizada en fecha 26 de mayo de 2006.

Cursa al folio 124, diligencia de fecha 05 de junio de 2006, suscrita por el Abogado M.A.R.G., en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana M.A.M.P., mediante la cual solicita al Tribunal fije nueva oportunidad para oír y evacuar al testigo W.C..

Al folio 127, corre inserto auto de la Primera Instancia, de fecha 07 de junio de 2006, mediante el cual fija para el tercer (3°) día de despacho siguiente al de hoy, exclusive, para que el ciudadano: W.E.C.C., rinda su declaración.

Al folio 130, corre inserto auto de la Primera Instancia, de fecha 14 de junio de 2006, mediante el cual fija para el día miércoles 28 de junio de 2006, a fin de llevar a efecto el traslado y constitución del Tribunal para ratificar y verificar la Inspección practicada por el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción Judicial.

A los folios 132 y 133, corre inserta acta de fecha 28 de junio de 2006, mediante la cual se constituyo el Tribunal de la Primera Instancia, en el sitio objeto de la Inspección, para ratificar la Inspección Judicial realizada en fecha 24 de marzo de 2006, por el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Al folio 134, corre inserto auto de la Primera Instancia, de fecha 03 de julio de 2006, mediante el cual admite la presente querella, así mismo exige al querellante de autos la constitución de una garantía que se fija en la cantidad de Veinticuatro Millones De Bolívares (Bs. 24.000.000,00), para responder de los daños y perjuicios que pueda causar su solicitud, en caso de ser decretada sin lugar.

A los folios 135 y 136, cursa diligencia de fecha 25 de julio de 2006, suscrita por el Abogado M.A.R.G., en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana M.A.M.P., mediante la cual manifiesta al Tribunal que su representada se encuentra desempleada y carece de Recursos Económicos para cumplir con la suma de la garantía indicada en el auto in comento, igualmente solicita al a quo decrete en su defecto el secuestro del bien de que ha sido despojado, cuya medidas y Linderos aparecen en el libelo de la demanda.

A los folios 137 y 138, corre inserto auto del a quo, de fecha 04 de agosto de 2006, mediante el cual decreta Medida de Secuestro, sobre el bien inmueble objeto de este litigio, consistente en cuarenta y dos mil quinientos metros cuadrados (42.500 mts2) de un lote de terreno denominado el “LAMEDERO” el cual forma parte de una parcela integrada por dos lotes de terreno divididos. Advirtiendo el Tribunal que una vez que coste en auto la ejecución de la medida, se ordenará citar a la parte querellada.

Al folio 139, cursa diligencia de fecha 09 de agosto de 2006, suscrita por el Abogado M.A.R.G., en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana M.A.M.P., mediante la cual ruega al Tribunal continué con el procedimiento a seguir, a tales efectos, libre despacho de comisión para la práctica de la medida de secuestro decretada.

Cursa al folio 140, auto de la Primera Instancia, de fecha 11 de agosto de 2006, mediante el cual acuerda fijar para el día 17 de agosto de 2006, a las 10:00 a.m., para llevar a cabo la práctica de la Medida de Secuestro decretada en auto de fecha 04 de agosto de 2006.

Al folio 142, cursa diligencia de fecha 18 de septiembre de 2006, suscrita por el Abogado M.A.R.G., en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana M.A.M.P., mediante la cual ruega al Tribunal fijar nueva fecha para la ejecución de la medida.

Cursa al folio 143, auto de la Primera Instancia, de fecha 20 de septiembre de 2006, mediante el cual acuerda fijar para el día 04 de octubre de 2006, a las 10:00 a.m., para llevar a cabo la práctica de la Medida de Secuestro decretada en auto de fecha 04 de agosto de 2006.

Cursa al folio 144, auto del a quo, de fecha 04 de octubre de 2006, mediante el cual difiere la práctica de la Medida de Secuestro decretada, para el día 11 de octubre de 2006, a las 10:00 a.m..

Del folio 145 al 147, corre inserta acta de Ejecución de la Medida de Secuestro, de fecha 11 de octubre de 2006.

Al folio 148, cursa diligencia de fecha 16 de octubre de 2006, suscrita por el ciudadano E.C., mediante la cual solicita al a quo, le sea entregada la credencial como Depositario Judicial, para poder cumplir con su deber.

Cursa al folio 149, auto de la Primera Instancia, de fecha 16 de octubre de 2006, mediante el cual ordena expedir la credencia solicitada, a los fines de que cumpla a cabalidad con la labor encomendada, la cual corre inserta al folio 150.

Al folio 153, cursa diligencia de fecha 20 de octubre de 2006, suscrita por el ciudadano E.C., en su carácter de Secuestratario Judicial, mediante la cual consigna escrito y anexo, relativo a desacatos y amenazas de parte del ciudadano W.S., para que sea agregado al expediente, el corre inserto del folio 154al 157.

A los folios 158 y 159, cursa diligencia de fecha 18 de octubre de 2006, la cual se recibió en fecha 20 de octubre de 2006, suscrita por el Abogado M.A.R.G., en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana M.A.M.P., mediante la cual solicita al Tribunal que imponga la Ley y haga cumplir con lo decretado en auto de fecha 11 de octubre de 2006, y para tales efectos oficie al Destacamento 15 de la Guardia Nacional, a fin de que impida la entrada y salida del ciudadano W.S. al lote de terreno secuestrado, así como también saque las vacas que tiene dentro del referido lote de terreno.

Cursa al folio 160, auto de la Primera Instancia, de fecha 25 de octubre de 2006, mediante el cual ordena se oficie al Destacamento 15 de la Guardia Nacional de Venezuela, a los fines de que la Comandancia del referido Destacamento, preste su colaboración, designando una comisión de efectivos, que se trasladen al referido inmueble.

A los folios 163 y 164, cursa diligencia de fecha 26 de octubre de 2006, suscrita por el ciudadano E.C., en su carácter de Secuestratario Judicial, mediante la cual pide al Tribunal de la Primera Instancia tomar los correctivos de Ley para poder cumplir con la misión..

Cursa a los folios 165 y 166, auto de la Primera Instancia, de fecha 05 de febrero de 2007, mediante el cual ordena oficiar nuevamente al Comandante del Destacamento 15 de la Guardia Nacional de Venezuela, a los fines de que preste su colaboración, igualmente se ordena citar por medio de boletas a los querellados de autos y notificar al Procurador Agrario del Estado Trujillo.

Al folio 171 y su vuelto, cursa diligencia, de fecha 01 de marzo de 2007, suscrita por el ciudadano W.A.S., asistido por el Abogado A.J.A., mediante la cual se da por citado en el presente juicio y confiere Poder Especial Apud Acta al mencionado Abogado A.J.A..

Del folio 174 al folio 200, cursa escrito de pruebas y anexos presentados por el Abogado A.J.A., en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano W.A.S..

A los folios 201 y 202, corre inserto auto de la Primera Instancia, de fecha 07 de marzo de 2007, mediante el cual se admite el escrito de pruebas, presentado por el Abogado A.J.A., actuando como Apoderado Judicial de la parte demandante, con relación al Capitulo Tercero, se fija para el día 12 de marzo de 2007, a las 9:00 a.m., para realizar la Inspección Judicial, con relación al capítulo Cuarto, se fija los días de Despacho para que los ciudadanos M.S.P., J.I.B., N.G.M., J.L.V.V., O.A.A., M.Á.A.E., Idacio A.G.R. y F.A.D., rindan sus declaraciones, con relación al capítulo Quinto, se ordena oficiar al Registro Inmobiliario de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, al jefe de la Unidad de Valera del SENIAT, a la Dirección General de Estadísticas e Informática del Ministerio de Agricultura y Tierras, a la Procuraduría Agraria del Estado Trujillo y a la Dirección de Política de la Gobernación del Estado Trujillo y se ordena citar por medio de boleta, a la ciudadana M.A.M.P..

Al folio 206, corre inserta diligencia de fecha 09 de marzo de 2007, suscrita por el Abogado M.A.R.G., en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana M.A.M., mediante la cual consigna escrito de promoción de pruebas el cual corre inserto del folio 207 al folio 210.

Cursa del folio 216 al 218, acta de Inspección Judicial, de fecha 12 de marzo de 2007, realizada por el Juzgado de la Primera Instancia.

Del folio 219 al 230, corren insertas las actas de las declaraciones de los testigos M.S.P., J.I.B.B. y N.G.M., realizadas en fecha 13 de marzo de 2007.

A los folios 231 y 232, corre inserta diligencia de fecha 12 de marzo de 2007, recibida en fecha 13 de marzo de 2007, suscrita por el Abogado M.A.R.G., en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana M.A.M., mediante la cual solicito al Tribunal deje sin efecto la citación de los testigos mencionados, por cuanto se comprometió a presentarlos ante el Tribunal en la fecha que este le indique.

Al folio 234, corre inserto auto de la Primera Instancia, de fecha 13 de marzo de 2007, mediante el cual se admite la diligencia, presentada por el Abogado M.A.R.G., actuando como Apoderado Judicial de la parte querellante.

Del folio 235 al folio 252, corren insertas las actas de las declaraciones de los testigos J.L.V.V., O.A.A. y M.Á.A.E., realizadas en fecha 14 de marzo de 2007.

Cursa al folio 253 y su vuelto, diligencia de fecha 14 de marzo de 2008, suscrita por el Abogado A.J.A., obrando en su carácter de Apoderado Judicial Especial de la parte querellada, mediante la cual ratifica todos y cada uno de las documentales señaladas en el capitulo quinto de mi escrito de promoción de pruebas, así como ratifico lo solicitado al Tribunal y promueve documentos en copias certificadas, los cuales rielan del folio 254 y 255.

Del folio 256 al folio 265, corren insertas las actas de las declaraciones de los testigos Idacio A.G.R. y F.A.D., realizadas en fecha 15 de marzo de 2007.

Del folio 266 al 268, corre inserta diligencia de fecha 15 de marzo de 2007, suscrita por el Abogado M.A.R.G., en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana M.A.M., mediante la cual dejó constancia que el Tribunal recibió escrito de pruebas en fecha 06 de marzo de 2007 y lo agrego al expediente, sin ninguna diligencia escrita por el Abogado A.J.A. y de otros alegatos mas.

Del folio 269 al folio 271, corre inserta diligencia de fecha 15 de marzo de 2007, suscrita por el Abogado M.A.R.G., en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana M.A.M., mediante la cual se pronuncia sobre las evacuaciones de los testigos.

Al folio 273, corre inserto auto de la Primera Instancia, de fecha 15 de marzo de 2007, mediante el cual posterga el acto de evacuación de las posiciones juradas de la ciudadana M.A.M., para el tercer (3er) día de despacho siguiente al de la presente fecha, exclusive, igualmente fija para el mismo día las posiciones juradas del ciudadano W.A.S..

Al folio 276, cursa diligencia de fecha 19 de marzo de 2007, suscrita por el Abogado M.A.R.G., mediante la cual pide a la secretaria proceda a facilitarle el expediente de la presente causa.

Del folio 277 al 281, corre inserta acta de ratificación de la declaración rendida por el ciudadano C.A.F.P., de fecha 19 de marzo de 2007.

A los folios 282 y 283, cursa declaración jurada del testigo Filian E.C.C..

Al folio 284, cursa auto de la Primera Instancia, de fecha 19 de marzo de 2007, mediante el cual a los fines de prevenir y sancionar las faltas de lealtad y probidad en el proceso, así como las contrarias a la ética profesional, la colusión, el fraude procesal o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes, abre el procedimiento incidencial establecido en el artículo 607 eiusdem y en consecuencia emplaza al Apoderado de la parte querellada, Abogado A.A., para que éste día o al día siguiente, conteste lo que a bien tenga en relación a la denuncia formulada por el Abogado M.R..

Del folio 285 al 295, corren insertas actas de declaraciones rendidas por los ciudadanos J.R.B.R. y J.d.l.M.P.L..

Al folio 296, cursa diligencia A.A., en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano W.A.S., de fecha 19 de marzo de 2008, mediante la cual promueve documento de compra-venta (folios 297 al 299).

Al folio 303, cursa diligencia por el Abogado A.A., de fecha 20 de marzo de 2007, mediante la cual consigna escrito de contestación de la demanda y anexos, los cuales corre insertos del folio 304 al 326.

Del folio 327 al 339, corren insertas actas de declaraciones rendidas por los ciudadanos M.A.M., W.A.S. y C.A.F..

Al folio 340, cursa auto de la Primera Instancia de fecha 22 de marzo de 2007, mediante el cual el Juez consideró necesario, que el lapso para que las partes presenten sus alegatos y puedan hacer las observaciones pertinentes, a todas las pruebas evacuadas en este juicio, se comience a contar vencida la evacuación de las pruebas, en consecuencia se hizo saber a las partes que el lapso en comento, comenzará a contar a partir del día de despacho siguiente al de la presente fecha, exclusive.

Al folio 343, corre inserta diligencia de fecha 27 de marzo de 2007, suscrita por el Abogado A.A., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte querellada, mediante la cual consignó escrito de alegatos, de conformidad con el artículo 701 del Código de procedimiento Civil (folio 344 al 357).

Al folio 358, corre inserta diligencia de fecha 27 de marzo de 2007, suscrita por el Abogado M.A.R.G., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, mediante la cual consignó escrito de alegatos (folio 359 al 371).

Al folio 372, cursa diligencia de fecha 27 de marzo de 2007, suscrita por la ciudadana M.A.M., asistida por el Abogado J.R.A., mediante la cual consignó escrito de informes o conclusiones jurídicas (folio 373 al 386).

Al folio 372, cursa diligencia de fecha 28 de marzo de 2007, suscrita por la ciudadana M.A.M., asistida por el Abogado J.R.A., mediante la cual revoco el mandato que le tenia conferido al Abogado M.A.R.G. y consignó los respectivos documentos (folio 388 al 391).

Al folio 392, corre inserto auto de la Primera Instancia, de fecha 29 de marzo de 2007, mediante el cual declara inadmisible el reclamo intentado por la parte querellante, al respecto de no fijar nueva oportunidad para la declaración del ciudadano J.d.l.M.P.L..

Al folio 393, corre inserta diligencia de fecha 30 de marzo de 2007, suscrita por el Abogado A.A., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte querellada, mediante la cual consignó escrito de promoción de pruebas (folio 394 al 396).

Al folio 398, corre inserto PODER ESPECIAL APUD-ACTA, conferido por la ciudadana M.A.M.P., a los Abogados A.T., D.A., BELINDA VOLCANES Y J.R.A..

Del folio 402 al 409, corre inserto auto del Tribunal de la Primera Instancia, de fecha 03 de Abril de 2007, mediante el cual declaró improcedente y por tal razón sin lugar la pretensión esgrimida por el Abogado M.R. en el acto de declaración del testigo f.A.D. celebrada el 15 de marzo de 2007, se condenó en costas a la parte querellante.

Cursa del folio 416 al 423, escrito presentado por el Abogado A.J.A..

Al folio 424, cursa diligencia suscrita por el ciudadano E.C., en su carácter de secuestratario, en la cual realiza una serie de irregularidades en el bien protegido y solicita al Tribunal se traslade al sitio objeto del presente juicio.

Al folio 425, cursa diligencia de fecha 23 de abril de 2007, suscrita por el Abogado J.R.A., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, mediante la cual pide que se desestimen la diligencia de fecha 18 de abril de 2007 y el escrito de presentado en fecha 18 de abril de 2007, por el Abogado A.A..

Al folio 426 y su vuelto, cursa diligencia de fecha 25 de abril de 2007, suscrita por el ciudadano W.A.S., asistido por el Abogado A.A., mediante la cual solicita sea desestimada la diligencia estampada por el secuestratario.

Al folio 427, cursa diligencia de fecha 15 de mayo de 2007, suscrita por el Abogado J.R.A., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, mediante la cual solicita al Tribunal de la Primera Instancia que provea lo conducente conforme al planteamiento formulado por el secuestratario-

Corre inserto a los folios 428 y 429, auto del a quo, de fecha 21 de mayo de 2007, mediante el cual Niega lo solicitado por el secuestratario en diligencia.

Al folio 431 y su vuelto, cursa diligencia de fecha 30 de abril de 2007, suscrita por el ciudadano W.A.S., asistido por el Abogado A.A., mediante la cual solicita se oficie al ciudadano Prefecto de la Parroquia S.A., Municipio Pampán del Estado Trujillo y testigo del presente juicio, a los fines de que se abstenga de cualquier actuación dentro del inmueble secuestrado al igual de que se abstenga de ejercer actos contra mi persona.

A los folios 433 y 434, cursa auto de la Primera Instancia de fecha 22 de marzo de 2007, mediante el cual niega la solicitud realizada por el demandado de autos, en diligencia de fecha 30 de mayo de 2007.

Al folio 437, corre inserto oficio emanado por el SENIAT, en fecha 15 de octubre de 2007, mediante el cual consigna los documentos solicitados mediante oficio, los cuales cursan en copias certificadas del folio 438 al 449.

Del folio 451 al 465, cursa decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 14 de febrero de 2008, mediante la cual declaró: SIN LUGAR la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, intentada por la ciudadana M.A.M.P., identificada en autos, en contra de W.A.S., ya identificado, sobre una parcela de terreno denominada el “LAMEDERO”, integrada por dos (2) lotes de terreno divididos, los dos lotes de terreno en sus lados derecho, izquierdo, por el camino vecinal “la casaña”, dicha parcela tiene una extensión de terreno de (16) hectáreas, dentro de la misma parcela existen un conjunto de mejoras y bienhechurias representadas por: Primero: cuatro (4) casas, 3 de ellas tipo rural, (4) tanques o recipientes de agua, (2) de ellas construidas con material plástico y los otros 2 construidos con concreto. Segundo: 1 laguna natural. Tercero: (4) potreros, construidos con estantillos de madera uno y otros construidos con maya de ciclón. Cuarto: Un corral para criadero de gallinas. Quinto: Un garaje con techo de zinc y estantillos de madera. Sexto: Una cerca de alambre de púas y estantillos de madera y protege la totalidad de tal percela. Cuenta con un sistema de riego por mangueras y por aspesor; que tiene luz eléctrica y que existen dentro de dicha parcela siete (7) postes, tres (3) postes tipo metálico con su respectivo cableado y 4 postes de madera que sirven de sostén al cableado eléctrico; que la parcela, en comento, esta cercada por el fondo, lado derecho y lado izquierdo, por cuatro pelos de alambre de púas y estantillos de madera, y por el frente que también está cercada una parte con 4 pelos de alambre y otra parte con tela de ciclón y tubos de hierro; que se encuentra fijado un portón construido con cabillas cuadradas y sus respectivos marcos metálicos, el cual tiene dos hojas, sostenido bordeando por 2 columnas de concreto y una viga de sostén. Tiene por linderos los siguientes: Por el Frente: colinda con la vía que conduce B.S.A., S.A.B., dividida la parcela por el frente por el camino vecinal que conduce a la Casaña; por el Fondo: colinda una parte de la parcela con la quebrada de S.A. y por la otra parte colinda con terrenos que ocupan la familia Castellanos y Materano; por el lado izquierdo: colinda con terrenos que ocupa la familia Azuaje, y por el lado derecho: colinda con terrenos que ocupa la familia Segovia; que dicha parcela se encuentra ubicada en el sector Valle Abajo, Parroquia S.A., Municipio Pampán del Estado Trujillo. Quedó revocada la medida de secuestro decretada en fecha 04 de agosto de 2006 y ejecutada en fecha 11 de octubre de 2006 por este Tribunal sobre una extensión de aproximadamente cuarenta y dos mil quinientos metros cuadrados (42.500 mts2), que forma parte de un lote de terreno denominado EL “LAMEDERO”, que forma parte de un parcela integrada por dos lotes de terreno divididos, los dos lotes de terrenos en sus lados derecho, izquierdo, por un camino vecinal denominado “la cañada”, dicha parcela tiene una extensión de (16) hectáreas, que contiene los cuarenta y dos quinientos metros cuadrados (42.500 mts2), y tiene los siguientes linderos: Por el Frente: colinda con la vía que conduce Bolivia-S.A., S.A.- Bolivia, dividida la parcela por el frente por el camino vecinal que conduce a la Cazaña (sic); Por el fondo: colinda una parte de la parcela con la quebrada de S.A. y por otra parte colinda con terrenos que ocupa la familia Castellanos y Materano; Por el Lado izquierdo: colinda con terrenos que ocupa la familia azuaje y por el lado derecho: colinda con terrenos que ocupa la familia Segovia, dicha parcela se encuentra ubicada en el sector Valle Abajo, Parroquia S.A.,. Municipio Pampán del Estado Trujillo. Se ordenó restituir el inmueble de inmediato en la posesión del lote de terreno identificado en el dispositivo precedente al demandado de autos W.A.S., ya identificado y se condenó en costas a la parte querellante, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 708 del Código de Procedimiento Civil.

Cursa al folio 470, diligencia de fecha 12 de marzo de 2008, suscrita por el Abogado A.J.A., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Querellada, mediante la cual solicita al Tribunal proceda a acordar la suspensión inmediata de la medida innominada y se restituya a la legitima posesión a mi representado.

Al folio 471, cursa diligencia de fecha 17 de marzo de 2008, suscrita por el Abogado J.R.A., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, mediante la cual Apela de la sentencia dictada por el a quo, en fecha 14 de febrero de 2008.

Oída la apelación en un solo efecto por el Tribunal de la Primera Instancia, se ordenó remitir el expediente a esta Superioridad, el cual fue recibido en fecha 21 de abril de 2008, tal como consta en nota secretarial que corre inserta al folio 477 de actas, y en la misma fecha se ordeno darle entrada y el curso de Ley.

Al folio 479, corre inserta acta de inhibición de fecha 23 de abril de 2008, suscrita por el Juez Suplente Especial, Abogado R.d.J.A., en virtud de que se encuentra incurso en la causal de inhibición planteada en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 480, cursa auto dictado por esta Alzada, en fecha 29 de abril de 2008, mediante el cual se acuerda convocar al Abogado E.A.J., en su carácter de Segundo Suplente Especial, para que conozca de la inhibición planteada por el Juez Suplente Especial Abogado R.d.J.A.. Y en fecha 13 de mayo de 2008, el Abogado E.A.J., Acepto la convocatoria hecha sobre su persona para conocer de la inhibición planteada, folio 483.

Del folio 485 al 487, cursa decisión, de fecha 19 de mayo de 2008, mediante la cual el Abogado E.A.J., en su condición de Juez Segundo Suplente Especial, declaró con lugar la inhibición planteada por el Juez Suplente Especial Abogado R.d.J.A..

Al folio 488, cursa auto dictado por esta Alzada, en fecha 19 de mayo de 2008, mediante el cual se acuerda convocar nuevamente al Abogado E.A.J., en su carácter de Segundo Suplente Especial, para que conozca a fondo de la presente causa. Y en fecha 26 de mayo de 2008, el Abogado E.A.J., Acepto la convocatoria hecha sobre su persona para conocer al fondo de la misma, folio 491.

Al folio 493, cursa auto dictado por esta Alzada, en fecha 04 de junio de 2008, mediante el cual fija el lapso de ocho (08) días de Despacho siguiente, para que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren pertinentes. Estando dentro del lapso legal para promover y evacuar las pruebas, ambas partes promovieron escritos y documentos de pruebas los cuales corren insertos desde el folio 495 al 584.

Al folio 589, cursa diligencia de fecha 30 de julio de 2008, suscrita por el Abogado J.R.A., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, mediante la cual consigna decisión dictada por esta Superioridad en fecha 07 de agosto de 2002, en el expediente 0407, la cual corre inserta desde el folio 590 al folio 612.

Del folio 613 al 620, corre inserta acta de Audiencia Oral de Evacuación de Pruebas e Informes, celebrada en fecha 02 de octubre de 2008, en la cual el ambas partes expusieron sus alegatos e informes y el Apoderado Judicial de la parte querellante consignó escrito y copia certificada de sentencia dictada por esta Alzada en el expediente 0588. Así mismo se acordó realizar una Audiencia Conciliatoria.

Del folio 643 al 645, corre inserta acta de Audiencia Conciliatoria, celebrada en fecha 06 de noviembre de 2008, en la misma se acordó realizar una Inspección Judicial en el predio objeto del litigio.

Del folio 657 al 660, corre inserta acta de Inspección Judicial, realizada en fecha 26 de febrero de 2009.

En fecha 13 de mayo de 2009, mediante auto el Juez acordó, dictar el dispositivo oral del fallo, a las once de la mañana (11:00 a.m.), del tercer día de Despacho siguiente al de dicha audiencia. Dictándose el mismo el día 17 de junio de 2009.

Encontrándose este Tribunal dentro del lapso para extender la publicación integra del fallo pasa a explanar las consideraciones en las cuales se fundamentó para resolver la presente litis:

IV

MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgador a señalar los motivos de hecho y de Derecho en que fundamenta la presente decisión, a cuyos efectos establece:

Este juzgador, hizo una revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el expediente , constatando la violación de disposiciones legales de orden publico, de obligatorio cumplimiento, que subvierten el proceso y en consecuencia afectan el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes intervinientes. Se desprende del texto de la querella interdictal presentada por la parte querellante, que no esta suficientemente identificado el lote de terreno afectado por el despojo, o sea, que no fue deslindado, para así poder identificarlo y diferenciarlo del resto del terreno del cual forma parte, lo que hace ambiguo el libelo de demanda, debiendo en este supuesto, el tribunal de la causa, apercibir al actor para que subsanara tal defecto y omisión, tal como lo señala el Art. 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que rige la materia, y no lo hizo. A los folios 145,146,147 del expediente, cursa el acta contentiva de la ejecución del secuestro ordenado por el tribunal, de la que se desprende con meridiana claridad, que no fue debidamente identificado el lote de terreno afectado por la medida, para así diferenciarlo del resto del lote de terreno en el que se encuentra contenido el mismo; haciendo referencia el tribunal ejecutor de la medida, solamente de la extensión del terreno secuestrado, pero sin deslindarlo del resto del terreno, lo que imposibilita determinar con presicion el área afectada por la medida en cuestión. Igualmente se desprende de autos, folios 201-202 y 233, que el tribunal A-Quo, al admitir la prueba de posiciones juradas, no dio cumplimiento a lo preceptuado por el Art. 236 de la citada ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el Art. 406 del código de procedimiento civil, aplicables en el presente caso, como lo es el de ordenar la citación personal del absolvente y advertirle de la oportunidad legal en que las debe absolver el solicitante de dicha prueba, así como tampoco se verifico la citación personal de la absolvente, violaciones estas que subvierten el proceso y violentan flagrantemente disposiciones de orden público establecidas en la ley. Se evidencia igualmente en el expediente, que el ciudadano juez A-Quo, no aplico el principio fundamental que rige todo procedimiento agrario, como lo es, el de ser un instrumento fundamental para la realización de la justicia; no haciendo uso de las facultades que le otorga el Art. 203 de la citada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que lo autoriza para ordenar de oficio la evacuación de pruebas que hayan sido promovidas por las partes y no hayan sido evacuadas; y en el caso que aquí nos ocupa, se desprende del expediente, muy especialmente a los folios 277 al 281, 283, 289, 290, 291, 292, 293, 294, 295, 337, 338, que el tribunal de la causa, en primera instancia, negó la oportunidad de escuchar la declaración de los testigos en ellas promovidos, lo que a todas luces demuestra la falta de diligencia del ciudadano juez a dar cumplimiento a los principios que desarrollan nuestra Constitución Nacional, y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como lo es, la realización de la justicia, a través de la búsqueda de la verdad verdadera y no conformarse solamente con la verdad procesal.

Por consiguiente, declarados los vicios e irregularidades en que esta incurso este procedimiento, se ordenara al Tribunal de Primera Instancia competente, la Reposición de la presente causa al estado de admitir nuevamente la querella, previo apercibimiento de la querellante de autos de subsanar los defectos y omisiones de que adolece el libelo, y la nulidad de todas las actuaciones subsiguientes que se practicaron durante el juicio.

Motivado a la constatación de los vicios, omisiones e irregularidades antes señaladas, este Tribunal Superior, se abstiene de seguir conociendo del resto del expediente, por considerarlo inoficioso. Así se decide.

V

DISPOSITIVO

En fuerza de lo anteriormente expuesto este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y M.D.E.M., CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO Y EXPROPIACIÓN ESPECIAL AGRARIA, ACTUANDO COMO JUEZ DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

Se declara sin lugar la apelación interpuesta por el Abogado J.R.A., en nombre y representación de la querellante ciudadana M.A.M.P., en fecha diecisiete (17) de marzo de 2008, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha catorce (14) de febrero de dos mil ocho (2008), mediante la cual declaró: SIN LUGAR la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, intentada por la ciudadana M.A.M.P., identificada en autos, en contra de W.A.S., ya identificado, sobre una parcela de terreno denominada el “LAMEDERO”, integrada por dos (2) lotes de terreno divididos, los dos lotes de terreno en sus lados derecho, izquierdo, por el camino vecinal “la casaña”, dicha parcela tiene una extensión de terreno de (16) hectáreas, dentro de la misma parcela existen un conjunto de mejoras y bienhechurias representadas por: Primero: cuatro (4) casas, 3 de ellas tipo rural, (4) tanques o recipientes de agua, (2) de ellas construidas con material plástico y los otros 2 construidos con concreto. Segundo: 1 laguna natural. Tercero: (4) potreros, construidos con estantillos de madera uno y otros construidos con maya de ciclón. Cuarto: Un corral para criadero de gallinas. Quinto: Un garaje con techo de zinc y estantillos de madera. Sexto: Una cerca de alambre de púas y estantillos de madera y protege la totalidad de tal percela. Cuenta con un sistema de riego por mangueras y por aspesor; que tiene luz eléctrica y que existen dentro de dicha parcela siete (7) postes, tres (3) postes tipo metálico con su respectivo cableado y 4 postes de madera que sirven de sostén al cableado eléctrico; que la parcela, en comento, esta cercada por el fondo, lado derecho y lado izquierdo, por cuatro pelos de alambre de púas y estantillos de madera, y por el frente que también está cercada una parte con 4 pelos de alambre y otra parte con tela de ciclón y tubos de hierro; que se encuentra fijado un portón construido con cabillas cuadradas y sus respectivos marcos metálicos, el cual tiene dos hojas, sostenido bordeando por 2 columnas de concreto y una viga de sostén. Tiene por linderos los siguientes: Por el Frente: colinda con la vía que conduce B.S.A., S.A.B., dividida la parcela por el frente por el camino vecinal que conduce a la Casaña; por el Fondo: colinda una parte de la parcela con la quebrada de S.A. y por la otra parte colinda con terrenos que ocupan la familia Castellanos y Materano; por el lado izquierdo: colinda con terrenos que ocupa la familia Azuaje, y por el lado derecho: colinda con terrenos que ocupa la familia Segovia; que dicha parcela se encuentra ubicada en el sector Valle Abajo, Parroquia S.A., Municipio Pampán del Estado Trujillo. Quedó revocada la medida de secuestro decretada en fecha 04 de agosto de 2006 y ejecutada en fecha 11 de octubre de 2006 por este Tribunal sobre una extensión de aproximadamente cuarenta y dos mil quinientos metros cuadrados (42.500 mts2), que forma parte de un lote de terreno denominado EL “LAMEDERO”, que forma parte de un parcela integrada por dos lotes de terreno divididos, los dos lotes de terrenos en sus lados derecho, izquierdo, por un camino vecinal denominado “la cañada”, dicha parcela tiene una extensión de (16) hectáreas, que contiene los cuarenta y dos quinientos metros cuadrados (42.500 mts2), y tiene los siguientes linderos: Por el Frente: colinda con la vía que conduce Bolivia-S.A., S.A.- Bolivia, dividida la parcela por el frente por el camino vecinal que conduce a la Cazaña (sic); Por el fondo: colinda una parte de la parcela con la quebrada de S.A. y por otra parte colinda con terrenos que ocupa la familia Castellanos y Materano; Por el Lado izquierdo: colinda con terrenos que ocupa la familia azuaje y por el lado derecho: colinda con terrenos que ocupa la familia Segovia, dicha parcela se encuentra ubicada en el sector Valle Abajo, Parroquia S.A.,. Municipio Pampán del Estado Trujillo. Se ordenó restituir el inmueble de inmediato en la posesión del lote de terreno identificado en el dispositivo precedente al demandado de autos W.A.S., ya identificado y se condenó en costas a la parte querellante, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 708 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Se Revoca la precitada decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha catorce (14) de febrero de dos mil ocho (2008).

TERCERO

Se Repone la causa, al estado de admitir nuevamente la querella interdictal de despojo, con apercibimiento de la parte querellante para que subsane los defectos y omisiones de que adolece el libelo.

CUARTO

Se decreta la nulidad de todas las actuaciones que se practicaron en el juicio.

QUINTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Séptimo Agrario con Sede en Trujillo, en Trujillo a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). (AÑOS: 199º INDEPENDENCIA y 150º FEDERACIÓN).

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;

_________________________________

ABOGADO E.A.J..

LA SECRETARIA;

__________________________________

ABOGADA G.M.O.A.

La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Séptimo Agrario HACE CONSTAR: “Que hoy ocho (08) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las 11:30 a.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0677)”.

LA SECRETARIA;

EAJ/GMOA/cvvg.-

Exp. N° 0677

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