Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoPrescripción De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2004-000320

PARTE ACTORA: C.A.V.D.P., N.R.P.V., H.J.P.V., A.P.P.V., O.R.P.V. y A.M.P.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 1.267.497, 3.538.828, 4.386.489, 7.350.062, 4.386.490 y 9.600.796, todos de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: B.E.P.O. y L.C.F., Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 61.403 y 62.270 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: F.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.244.006, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: M.G.C., Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.398, en su condición de Defensor Ad-litem.

SENTENCIA: DEFINITIVA FORMAL EN JUICIO DE PRESCRIPCION EXTINTIVA DE HIPOTECA.

Se inició el presente juicio de PRESCRIPCION EXTINTIVA DE HIPOTECA mediante demanda intentada por los ciudadanos C.A.V.D.P., N.R.P.V., H.J.P.V., A.P.P.V., O.R.P.V. y A.M.P.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 1.267.497, 3.538.828, 4.386.489, 7.350.062, 4.386.490 y 9.600.796, todos de este domicilio contra el ciudadano F.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.244.006, de este domicilio. Admitido el día 12/03/2004, oportunidad en la que se acordó la publicación de un Edicto. El 17/09/2004 se acordó la citación por carteles del demandado. El 25/10/2004 la parte actora consignó los carteles de citación. El 14/12/2004 el Tribunal designó Defensora Ad-litem del demandado a la Abogada M.G. quien una vez notificada aceptó el cargo y prestó el juramento de ley el día 02/02/2005. El 28/02/2005 la Defensora Judicial presentó escrito de contestación de la demanda donde negó, rechazó y contradijo la misma. El 06/04/2005 se agregaron las pruebas promovidas por la parte actora. El 13/04/2005 se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora. El 22/09/2005 fueron consignadas nueve publicaciones del Edicto y nueve publicaciones del cartel de citación. El 26/10/2005 quien suscribe se avocó en su condición de Juez Suplente Especial al conocimiento de la causa y se difirió la sentencia para ser publicada el octavo día de despacho siguiente, y llegada como ha sido la oportunidad para ello, pasa este Juzgado a hacerlo y para ello observa:

UNICO: Se observa que el Tribunal ordenó la citación por carteles en fecha 17/09/2004 en cuya oportunidad fue librado el referido cartel. Siendo publicado y consignado por la parte actora el 25/10/2004, en los diarios El Impulso y El Informador de esta ciudad. Ahora bien en el auto de admisión se ordenó la publicación de un edicto el cual sería publicado en los diarios El Impulso y El Informador de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece:

Artículo 231.- Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.

El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.

El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez, por los menos durante sesenta días, dos veces por semana.

En el caso que nos ocupa la parte actora cumplió debidamente con las publicación del e.l. por este Juzgado en las siguientes fechas: 09/06/2005, 16/06/2005, 23/06/2005, 30/06/2005, 07/07/2005, 14/07/2005, 21/07/2005, 28/07/2005 y 04/08/2005, tal como se puede constatar a los folios 52 al 60, pero las publicaciones de fecha 11/06/2005, 18/06/2005, 25/06/2005, 02/07/2005, 09/07/2005, 16/07/2005, 23/07/2005, 30/07/2005 y 06/08/2005 (f. 61 a 69) se evidencia que publicó el cartel de citación el cual fuera librado para que cumpliera el formalismo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por lo que es forzoso declarar la nulidad de dichas publicaciones y reponer la causa al estado de publicar nuevamente el edicto tal como lo establece la norma antes transcrita. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de publicación del edicto, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se declara la NULIDAD DE TODAS LAS ACTUACIONES posteriores al 22/09/2005, en el presente juicio de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA intentada por C.A.V.D.P., N.R.P.V., H.J.P.V., A.P.P.V., O.R.P.V. y A.M.P.V. contra F.Y., todos debidamente identificados en autos.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., en Barquisimeto a los ocho días del mes de noviembre de dos mil cinco. Años 195° y 146°.

La Juez Suplente

M.J.P.

La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS

En la misma fecha se publicó siendo las 01:26 p.m. y se dejó copia.

La Sec.

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